miércoles, 22 de febrero de 2012

Programa de Becas y Credito Educativo


Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo  – Ley Nº 29837- 13-02-12

La Ley Nº  28991 “Libre Desafiliación Informada”, publicada en el Diario Oficial el 23 de marzo de 2007, tiene 20 artículos  y siete Disposiciones Transitorias y Finales; por otro lado su Reglamento DS 063-2007-TR  ó Reglamentos son  en puridad  la modificación de la Ley de creación de las AFP, el primero tuvo 7 artículos y el segundo que modifica el Título I , Capítulo I, cuenta con 17 artículos y 11 Disposiciones Complementarias.

Los ciudadanos al “ver” la norma (20 articulitos, de inmediato me acojo, seguramente pensaron), sucede sin embargo, al leerla con detenimiento y poder comprender sus alcances se necesitaban, sin exagerar, por los menos un libro de unas 200 páginas, entre leyes, decretos supremos, reglamentos operativos, procedimientos y demás para poder aplicarla.

Nadie puede alegar el desconocimiento de la Ley para justificar su incumplimiento; dentro de esa línea, es lógico y exigible al Parlamento que las leyes sean claras y sin complicaciones más allá de lo estrictamente indispensable.

Es cierto que el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo no se ha reglamentado, el Ejecutivo tiene 45 días desde su publicación para hacerlo, no sería justo criticarla antes de tiempo, no es pues esa la tarea que me he impuesto, sino dejar algunos alcances para que en esos 45 días el Ejecutivo los tenga presentes al momento de reglamentarla.

Muy bien, comencemos:

Esta ley cita otras de naturaleza similar que pasaré a mencionar en orden cronológico:

a)      Ley Nº 23585 de 28-02-1983
b)      Ley Nº 25134 de 08-12-1989
c)      DS Nº 008-2007-ED de 19-02-07
d)     Dec. Leg.  Nº 1066 de 27-06-08
e)      DU Nº 094-2009 de 02-10-2009
f)       DS Nº 009-2010-ED de 08-05-10
g)      DS 017-2011-ED de 05-11-2011

A efectos de tomar conocimiento de cual es el motivo de la dación de estas normas, las mencionaré en el mismo orden:
 a) Becas a estudiantes de Planteles y  Universidades Particulares que pierdan  a sus padres o tutores, sin reglamentar hasta el momento.
b) Beca a los hijos de Ronderos que esta ley ordena reglamentar.
c) Beca Haya de la Torre para jóvenes egresados de Universidades Públicas o Privadas.
d) Beca a jóvenes de escasos recursos o con discapacidad física o mental, sólo para estudiantes de universidades o institutos tecnológicos públicos.
e) Beca para los hijos, a través de la Oficina de Becas y Crédito Educativo OBEC, para otorgar becas de estudios de naturaleza integral, a favor de los pobladores de la Zona del VRAE, con la finalidad de facilitarles el acceso a los estudios de nivel superior y técnico productiva,
f) Beca, Amistad Peruano-Ecuatoriana.
Finalmente la Ley Nº 29626 del Presupuesto de la República para el año 2011.
g) Beca 18.

Las normas citadas cumplen en la práctica fines idénticos aun cuando las motivaciones puedan ser diferentes.

No entiendo porque no se ha dictado un Texto Único Ordenado. El Reglamento de esta Ley no podrá derogar las normas incluidas por ésta,  y se encontrarán con serias dificultades al momento de la reglamentación, como por ejemplo, el DS Nº 009-2010-ED, que en otros artículos contempla beneficios educativos y existen un sin número de leyes en las que se ampara.

Pero la problemática no termina ahí,

El artículo 4º de esta ley, precisa que el Programa podrá crear y administrar otras modalidades de becas y créditos educativos No contemplados en el artículo 3º, éste cardinal prácticamente comprende todas las formas que ya he expuesto y se constituye en una puerta abierta para lo que en nuestro país es una constante, LA CORRUPCIÓN, esperemos que el Reglamento aclare todo este enredo legal, pues así como está redactado ni los Abogados estaremos listos para asesorar las dudas que se puedan plantear por potenciales clientes.







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