Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – Ley Nº 29837- 13-02-12
Los ciudadanos al
“ver” la norma (20 articulitos, de inmediato me acojo, seguramente pensaron),
sucede sin embargo, al leerla con detenimiento y poder comprender sus alcances
se necesitaban, sin exagerar, por los menos un libro de unas 200 páginas, entre
leyes, decretos supremos, reglamentos operativos, procedimientos y demás para
poder aplicarla.
Nadie puede alegar
el desconocimiento de la Ley
para justificar su incumplimiento; dentro de esa línea, es lógico y exigible al
Parlamento que las leyes sean claras y sin complicaciones más allá de lo
estrictamente indispensable.
Es cierto que el
Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo no se ha reglamentado, el
Ejecutivo tiene 45 días desde su publicación para hacerlo, no sería justo
criticarla antes de tiempo, no es pues esa la tarea que me he impuesto, sino
dejar algunos alcances para que en esos 45 días el Ejecutivo los tenga
presentes al momento de reglamentarla.
Muy bien,
comencemos:
Esta ley cita otras
de naturaleza similar que pasaré a mencionar en orden cronológico:
a)
Ley Nº 23585 de 28-02-1983
b)
Ley Nº 25134 de 08-12-1989
c)
DS Nº 008-2007-ED de 19-02-07
d)
Dec. Leg. Nº 1066 de 27-06-08
e)
DU Nº 094-2009 de 02-10-2009
f)
DS Nº 009-2010-ED de 08-05-10
g)
DS 017-2011-ED de 05-11-2011
A
efectos de tomar conocimiento de cual es el motivo de la dación de estas
normas, las mencionaré en el mismo orden:
a) Becas a estudiantes de Planteles y Universidades Particulares que pierdan a sus padres o tutores, sin reglamentar hasta
el momento.
b)
Beca a los hijos de Ronderos que esta ley ordena reglamentar.
c)
Beca Haya de la Torre
para jóvenes egresados de Universidades Públicas o Privadas.
d)
Beca a jóvenes de escasos recursos o con discapacidad física o mental, sólo
para estudiantes de universidades o institutos tecnológicos públicos.
e) Beca para los hijos, a través de la
Oficina de Becas y Crédito Educativo OBEC, para otorgar becas
de estudios de naturaleza integral, a favor de los pobladores de la Zona del VRAE, con la
finalidad de facilitarles el acceso a los estudios de nivel superior y técnico
productiva,
f) Beca, Amistad
Peruano-Ecuatoriana.
Finalmente la
Ley N º 29626 del Presupuesto de la República para el año
2011.
g) Beca 18.
Las normas citadas
cumplen en la práctica fines idénticos aun cuando las motivaciones puedan ser
diferentes.
No entiendo porque
no se ha dictado un Texto Único Ordenado. El Reglamento de esta Ley no podrá derogar
las normas incluidas por ésta, y se
encontrarán con serias dificultades al momento de la reglamentación, como por
ejemplo, el DS Nº 009-2010-ED, que en otros artículos contempla beneficios
educativos y existen un sin número de leyes en las que se ampara.
Pero la problemática no
termina ahí,
El artículo 4º de esta
ley, precisa que el Programa podrá crear y administrar otras modalidades de
becas y créditos educativos No contemplados en el artículo 3º, éste cardinal
prácticamente comprende todas las formas que ya he expuesto y se constituye en
una puerta abierta para lo que en nuestro país es una constante, LA CORRUPCIÓN , esperemos
que el Reglamento aclare todo este enredo legal, pues así como está redactado
ni los Abogados estaremos listos para asesorar las dudas que se puedan plantear
por potenciales clientes.
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