miércoles, 22 de febrero de 2012

La inconstitucionalidad de las leyes

¿Cuándo es Inconstitucional una Ley?

“Vos sabés porqué los argentinos hasta los 39 años somos, petulantes, soberbios, ..que se yo.., orgullosos,  le preguntaba Alberto Cortéz en  sus presentaciones a su desaparecido amigo, Facundo Cabral…., porqué a partir de los 40 somos perfectos.”

Ah..la perfección.., irrealizable aspiración humana.

Empiezo así este comentario en virtud de que los humanos solemos, no con poca frecuencia, cometer errores de los cuales en algún momento debemos rectificarnos;
La pregunta es ¿en que momento?, será lo mismo la rectificación de Juan, de una Corporación Comercial o del Congreso de la República, no, obviamente, en el caso de la persona humana ha de bastar su voluntad, una empresa necesitará el acuerdo de su Junta General de Accionistas o del Directorio si estuviera facultado para ello, en el Congreso ello NO es posible, pueden sí derogarla luego de debatir en el seno del Parlamento.

¿Puede un Abogado común y pedreste ó el más encumbrado, declarar que una Ley es Inconstitucional?, SI, desde luego que puede, como en el mismo sentido puede pronunciarse cualquier ciudadano del País.

¿Estas declaraciones convierten en inconstitucional la Ley?, NO, en modo alguno. ¿Cuando entonces una Ley es inconstitucional?.

¿Rige en el País una Ley que ha sido calificada de inconstitucional?.

¿Puede acusarse de corrupto al que cumple el mandato de una Ley que abogados y ciudadanos califican de inconstitucional?

Pongamos un ejemplo, el Decreto Legislativo Nº 1057 que crea los Contratos Administrativos de Servicios, comúnmente conocidos como CAS, para este Abogado es absolutamente inconstitucional, ¿puedo, si fuera asesor de una entidad del gobierno recomendar que NO se aplique, SI, puedo; Ahora bien, si la referida entidad celebra contratos CAS contra la opinión del Asesor ¿estaría cometiendo un delito de corrupción?..NO, subrayo, NO, ¿porqué?,
porque una Ley será inconstitucional cuando así falle el máximo Órgano de Control  Constitucional, en otras palabras, el Tribunal Constitucional (TC) y sólo desde el momento en que fue dictada la Sentencia de Inconstitucionalidad, los actos realizados bajo el amparo de la ley antes de haber sido declarada inconstitucional conservan toda su eficacia; es probable, que existan excepciones en cuanto al fallo, pero este NO es un curso sobre la materia y  no puedo andar con rodeos.

En resumen, las Leyes que dicta el Congreso SÓLO pueden ser declaradas inconstitucionales por el TC, todas las actuaciones de quienes aplican la norma motejada de vulnerar la constitución son perfectamente válidas y, es imposible jurídicamente acusar a una o más personas de corrupto (s) porque tomaron la decisión de cumplirla o aprovechar sus beneficios.

Todas las declaraciones que no se apoyen en un fallo del TC son sólo eso declaraciones que mal entendidas pueden ocasionar graves daños al honor de las personas, en un país en el que primero dispara y después pregunta, metafóricamente escribiendo.








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