jueves, 21 de marzo de 2013

AFP Comisión por Saldo o Comisión por Flujo

Es el tema y preocupación de muchísimos ciudadanos, había pensado en opinar informándome previamente,    al tiempo que actualizaba mis conocimientos sobre las AFP, bueno, no es posible dar una opinión sobre la base de la Ley N° 29903 que no tiene reglamento debiendo haberse dictado el mismo.

El Portal de la SBS está sobre cargado o no permite entrar para conocer más sobre el tema del título, igualmente en el MEF, lo que existe son unos dibujos explicativos de !porque conviene afiliarse a las AFP!.
Que no explica temas de fondo y presentan a las AFP como la solución a todos nuestros problemas.

Por tanto y a raíz del interés de un amigo en fb, comentamos que, por supuesto NO hemos agotado pero puede ayudar a quienes estén con dudas y no estén listos para tomar una decisión.

He aquí el dialogo con mi mencionado amigo virtual.

La intervención y primera con que empezamos, es un comentario a un enlace de Giovanni Cerín, también preciso que mis respuestas las he editado con el objeto de publicarlas aquí (en mi blog).


"Guillermo Anderson Anderson, Giovanni el audio no es muy bueno y, si además, se obvian cuadros, francamente es un despropósito que no aclara nada y confunde más.
Ahora bien, he querido ingresar a la SBS para enterarme de la reglamentación de la Ley, tanto por el MEF como por la misma SBS, el portal NO permite el ingreso, sin embargo he logrado obtener varias Resoluciones de la SBS que no mencionaré para no confundir a nadie.
Estoy tramitando mi Bono de Reconocimiento para jubilarme y me pregunté si esta nueva modalidad de aportes me perjudicaría. En mi caso, como dejé de aportar hace más de 9 años y no pienso hacerlo en el futuro, me da lo mismo cualquiera de las dos alternativas, flujo o por saldo pues mi saldo actual NO se verá comprometido. Sólo si llegara a aportar me descontarán de la rentabilidad generada por ellos (los nuevos aportes) a fin de año, pues como no pienso hacer nada, automáticamente mi fondo pasará a la Comisión pos Saldo. Por otro lado, tengo en mi poder un folleto de la SBS que informa como se desarrollará el proceso de eliminación de la comisión por flujo y quede sólo la comisión por saldo, este proceso demorará DIEZ AÑOS, durante los cuales la comisión por flujo será decreciente y la del saldo creciente, de suerte que al cumplirse los DIEZ AÑOS desaparece la comisión por flujo.

Es importante rescatar el hecho de que sí decides quedarte en la comisión por flujo, tienes la posibilidad de cambiarte a la del saldo PERO NUNCA AL REVÉS, es decir, si se elige la Comisión por Saldo NO puedes volver a la Comisión por flujo, por tanto, si las personas tienen dudas, lo que deberían hacer momentáneamente es quedarse en la comisión por flujo y luego de asesorarse convenientemente para decidir lo que mejor le convenga. PERO DEBEN DECIRLO, porqué al 1° de abril pasarán automáticamente a la comisión por saldo.
Giovanni Cerin Lo más importante son los cuadros! Pero bueno, el tema lo han enredado y complicado al extremo para confundir al normal de la población o afiliados. Se necesita ser un experto en finanzas para saber qué es lo que conviene.
Lo claro y concreto es que para los jóvenes les conviene la comisión por flujo. Y no como lo pretenden o están empujando el asunto el gobierno y AFPs.
En todo caso el trámite debería ser al revés, para cambiar a la comisión por saldo, de acuerdo al Art. 62 de la Constitución.

Guillermo Anderson Anderson Además, NO existen los reglamentos tanto del MEF como de la SBS, en esta última, como escribí antes, hay varias resoluciones pero, para entenderlas es necesario leer NUEVAMENTE y refrescar los conocimientos sobre el tema, sin perjuicio de la propia Ley N° 29903, en realidad, es INDISPENSABLE una información completa y muy detallada, las declaraciones del señor Gonzáles Izquierdo lo único que hacen es confundir y lo peor, hoy lo escuché declarar en ATV que a los jubilados también le descontarían, porqué, según él, no está claro el tema en la ley, Francamente, semejante declaración es una torpeza y NO tengo que leer la ley para saber que ello ES FALSO.

La SBS debería ampliar el plazo. La comisión por saldo podría ser buena en razón de la competencia, pues la del flujo DESAPARECERÁ, por otro lado, debe precisarse como funciona tal comisión (saldo), por ejemplo, un afiliado tiene un fondo de 100,000 y su rentabilidad en el año, digamos que alcanza a S/. 10,000, por tanto su nuevo saldo es de S/. 110,000, ¿se afectarán sólo los S/. 10,000 o el total, si fuera esta última opción, al año siguiente y con una rentabilidad, digamos de S/.5,000.00 que darían un total de S/. 115,000.00 de Saldo ¿que se afectará, los S/. 115,000.00? - SERÍA UNA BARBARIDAD pues aplicarían dos veces la comisión y podría ser el tema indefinido, de suerte que, al pobre aportante cuando se jubile le abran quitado muchísimo dinero y su pensión, como es en la actualidad, será una verdadera miseria. 

Y no olvidemos que si las inversiones fracasan los ÚNICOS que pierden son los afiliados, en consecuencia, ¿será justo que nos cobren año a año no sobre la rentabilidad sino sobre el SALDO?.









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