jueves, 11 de abril de 2013

Jubilación: AFP vs ONP (III parte)

Como estaba previsto el día de ayer, 10 de abril de 2013, me acerqué a la cita programada por AFP Prima para firmar  la Sección II en mi proceso de jubilación y solicitar "Pensión Preliminar".

NO firmé la Sección II, ¿Por qué?, porque redujeron la actualización de mi Bono de Reconocimiento (BdR) de S/. 50,000.00 a S/. 40,000.00, la razón según me explicó la "Ejecutiva de Servicios" Srta. Mónica Ludeña Díaz, era el factor de actualización que se situaba en 1.6 según su máquina, sin embargo este dato contrasta con el proporcionado por la "Ejecutiva de Servicios" Srta. Mónica Medina Elías, la misma señorita que calculó mi BdR en S/. 1,985.00 y corrigiera posteriormente a la suma de S/. 25,113.00 y que actualizado al 22 de marzo de 2013 ascendía a S/. 50,000.00.

Dejo constancia que la "Ejecutiva  de Servicios" Srta. Medina Elías, en el mismo acto del cálculo -22-03-2013- me informó que el factor de actualización era de 1.89....y se actualizaba trimestralmente, la última actualización correspondía a febrero, en consecuencia, un mes después y hasta el mes de mayo de 2013 inclusive, el factor debe ser el mismo.

Es alucinante, que una empresa privada con moderna infraestructura y tecnología cuente con dos trabajadoras !cumpliendo exactamente la misma función! informando de manera contradictoria y sobre todo lesiva para el afiliado.

La señorita Ludeña Díaz, formuló un requerimiento en mi nombre a efectos que la AFP me informe el dispositivo legal que crea el factor y donde puedo constatar su actualización. NO es suficiente amigos que le digan se actualiza con el IPC.


¿Saben cuanto va a demorar la AFP para darme el número de la norma que crea el factor y donde puedo verificarlo !15 días!, ¿que les parece?. El sector privado ES MÁS EFICIENTE en la administración que el sector público, me pregunto ¿será así?, ¿ustedes que piensan?.

Pero bueno, ¿cuanto iba a ser mi "pensión preliminar"?, la misma señorita Ludeña me dijo que mi pensión SOLO con el fondo actual (no se consideran, por ahora,  los S/. 50,000.00 de mi BdR) no alcanzaba los S/. 100.00  (Cien y 00/100 Nuevos Soles) y que la podía ajustar al mínimo que tienen previsto de  S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) ni más ni menos; la ONP quebrada con pensiones paupérrimas (en efecto lo son) abona como "pensión preliminar o provisional" S/. 450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), lo de pensiones paupérrima le queda demasiado grande al Sistema Privado de Pensiones, pienso que en realidad son "pensiones dignas" si se ven desde sus intereses y el desprecio por la vida de los demás.

He formulado los días 3 y 4 de abril de 2013, varias preguntas a la AFP por escrito y vía correo electrónico respectivamente, hasta el momento NO me responden PORQUE NO SE HAN CUMPLIDO LOS QUINCE DÍAS QUE TIENEN PARA CONTESTAR me explicó la señorita Ludeña, voy a pegar a continuación las preguntas de mi correo y escaneo las formuladas por escrito, lean las preguntas y opinen si para responderlas se necesitan QUINCE DÍAS.

A propósito, el día 03 de abril solicité agregar a mi petición de BdR la Declaración Jurada de Aportes que me proporcionó el mismo día 03 el Poder Judicial, ¿saben cuando la van a remitir? a fines de mes PORQUE DEBEN CEÑIRSE A DETERMINADAS FECHAS coordinadas con la ONP. ¿Eficiencia privada tratándose de dinero?, muy extraño, ¿no les parece?.

CORREO ELECTRÓNICO


Buenos días, señores AFP Prima, El Día de ayer (03-04-2013) inicié oficialmente mi Trámite de Jubilación legal, Firme la Sección I y se me ha citado para el miércoles 10 p.sgte. para Firmar la Sección II y, Como Quiera Que, mi CIC NO está Consolidado, Por Ahora no es Posible me otorguen Una pensión Definitiva, en Razón de ello, El Día 10 de abril Próximo solicitaré la "Pensión Preliminar", con ese Objetivo,  ayer les Presente Una Solicitud requiriendo Información Sobre el Monto de la Misma, adicionalmente he   Pedido  Que entregaran a la ONP la Declaración Jurada original de mi Ex - Empleador-Poder Judicial-de los Aportes realizados Durante el Periodo Que labore pára ELLOS.

Por Otro Lado, Siempre atento a La Información Que brindan al Afiliado, me permito Preguntar:

1) ¿como PUEDO saber  el Estado en Que Se encuentra el otorgamiento de mi Bono de Reconocimiento (BdR)?.
2) Tengo la Intención de acogerme al Retiro Programado, mi fondo seguirá siendo administrado  Por Ustedes, LUEGO,  Deseo saber Sí ademas del 4% del descuento párrafo la Seguridad Social, existe Alguna Disposición legal Que les autorice a efectuar Otros Descuentos Que lo afecten y con el Ello el Monto de mi pensión?
3) He Leído en el documento"Orientación Básica Sobre el Proceso de Contratación" lo Siguiente:

"En el Cuadro Siguiente, USTED PODRA apreciar algunos EJEMPLOS de Cálculos de pensión PARA UN Afiliado Que alcanzo los 65 Años de EDAD, Cuenta Con Una cónyuge 5 Años Menor Y Que Cuenta con un capital para Pensión de S / 250,000.00." No he publicado el cuadro porque sólo deseo que vean un ejemplo, más adelante lo pegaré;  preguntas:

¿Si la cónyuge es mayor, digamos Año de las Naciones Unidas, Como es mi Caso, El Ejemplo Se mantiene? i ¿si Fuera al revés ó 6 Años 15 Años ó 25 años menor, El Ejemplo Seria El Mismo?
¿Como PUEDO saber la "esperanza de vida" tanto de Este abogado de Como La De Su Esposa?

También en  "Información Adicional" Podemos leer: 

"Monto Básico de pensión , Afiliados Los Que no califiquen a Una pensión mínima (no está escrito "con Garantía Estatal"), podrán OPTAR POR LA QUE  les corresponda o ajustarla al Monto Básico de pension Equivalente a S /. 150.00 nuevos soles " .

Esta Información es Insuficiente y no está relacionada con la pregunta formulada Por Escrito El Día de ayer, ¿Tengo las siguientes dudas?:

1) ¿Calculan la pensión SÓLO con mi CIC existente o asumen el valor del Bono redimido?, En Este punto es bueno precisar Que, La Referencia es a la PENSIÓN sin Excluir Ninguno de Sus Componentes Pues, siendo preliminar, los montos entregados sí  regularizarán cuando la CIC se Haya Consolidado. Lo Cual, Como es evidente, les obligaría a apoyarme en la redención de mi BdR, un temita Interesante y Lógico.

Igualmente les recuerdo Que la ONP también otorga Una "Pensión Provisional" Que Asciende al Mínimo establecido Por Ley, a lo que  agregaría la Seguridad ABSOLUTA Que mi BdR será  redimido al Tener solo  tres empleadores Que fiscalizar a) Poder Judicial, b) Ministerio de Justicia y c) Essalud, los tres me Han facilitado las Declaraciones Juradas de Aportes, con la salvedad Que le del Ministerio de Justicia la tramitaron Ustedes, Por Tanto, no existe Razón Que justifique la Demora (en el Caso de la Resolución de Reconocimiento, TODAVÍA ESTAMOS Dentro de los Plazos), Me Estoy Proyectando a su redención.
Es Cierto Que la ONP TIENE HASTA  Tres años, es Decir Puede Ser redimido Al Día Siguiente de haberse otorgado la Resolución de Reconocimiento.

Les agradeceré me respondan antes del día 10 de abril PRÓXIMO, FECHA, Que Como está Escrito, solicitaré "Pensión Preliminar".

Muchas gracias.
José Guillermo Anderson Anderson

Debe haber errores en el pegado porqué el sistema traduce del castellano al inglés automáticamente y no sé la razón.


PREGUNTAS POR ESCRITO


Lima, 03 de abril de 2013
Señores:
AFP – PRIMA
Calle Chinchón
San Isidro

Asunto: Tener presente (1), agregar documento a solicitud de BdR (2), información sobre Pensión Preliminar (3)

De mi consideración:
El día 01 de abril p.pdo, fecha en la que cumplí 65 años,  me acerqué a vuestras oficinas con la finalidad de informarme sobre los trámites para acceder a la jubilación.
Fui atendido por una joven dama, que “conoce al revés y al derecho”  es su manifestación, las normas que reglan  el proceso de jubilación. No obstante este “conocimiento” cuando solicité agregar a mi solicitud de BdR un documento adicional me contestó que NO se podía, sin embargo, si lo deseaba hacer que lo hiciera, la ONP decidirá si lo acepta o no., en pocas palabras la AFP PRIMA que en ese momento representaba la joven, NO sirve para nada más que ser un simple entregador de papeles, cuestión que, como es natural,      resulta incorrecta, más aún, cuando se trata del dinero razón de ser de la existencia de las AFP, en la medida que mientras más rápido se encuentre en su poder mayores serán los posibles  beneficios de una inversión segura y oportuna.
Como quiera que,  hace apenas un mes que inicié los trámites para la obtención de mi Bono de Reconocimiento (BdR) mi fondo CIC no está consolidado y por ende todavía no es posible determinar la “pensión definitiva” que me pudiera corresponder, luego, solicitaré la “pensión preliminar” con cargo a mi CIC y hasta que se redima el BdR o se agote el referido fondo, lo que ocurra primero, siempre de acuerdo con  las normas de la materia si lo expuesto adoleciera de  interpretación equivocada de las  normas regulatorias.
No obstante que la información que brinda la SBS sobre una “pensión básica” cuando el afiliado solicita la “pensión preliminar” e indica fórmulas para su cálculo que, para este Abogado, resultan poco entendibles, la joven que “conoce al revés y al derecho” las multitud de leyes, reglamentos, resoluciones de la SBS y demás, me informó que el cálculo de la “pensión preliminar” la efectúa el departamento técnico de vuestra AFP y que ella no me podía indicar el monto, en todo caso que haga una solicitud en ese sentido.
Atendiendo a la recomendación de la joven que “conoce al revés y al derecho” las normas tantas veces mencionadas, ruego me hagan llegar vía correo electrónico andersonjosguillermo@yahoo.com.pe a cuanto ascendería la “pensión preliminar” que estaría recibiendo.
OTROSI DIGO.- Adjunto Declaración Jurada de Aportes otorgada por el Poder Judicial el día de hoy 03 de abril de 2013 para que tengan a bien incorporarla a mi solicitud de BdR.
Atentamente
José Guillermo Anderson Anderson
DNI N° 16732241


Debo indicar que NO he podido escanear el cargo, pero el sello de recepción es de la misma fecha.

Hasta la próxima amigos.

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