martes, 30 de abril de 2013

Jubilación: AFP vs. ONP (VI parte)

Bueno amigos, ayer se cumplieron los QUINCE DÍAS que según las AFP demoran en absolver las consultas de sus clientes, interesa pues saber el contenido de las absoluciones a las preguntas y como no quiero cansarlos trascribiré el correo electrónico que hace apenas unos minutos les he enviado como respuesta a su información:

He esperado LOS QUINCE DÍAS que tienen para absolver las consultas formuladas por sus clientes, el día de ayer 29 de abril dejaron en mi domicilio un sobre en el que me informaban que mi BdR había sido presentado el 26 de marzo, mucho días después de la fecha que suscribí la solicitud  y sólo para indicarme UNA INCONGRUENCIA  más en su accionar administrativo, precisan en su carta GOP/BO-1903-2013 lo siguiente: "Consideramos oportuno señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 180-94-EF y sus normas complementarias (que no mencionan) el cálculo, emisión, y redención del Bono de Reconocimiento, el plazo de respuesta y el contenido de las mismas a los recursos impugnatorios que interponga el afiliado, así como el proceso de verificación, son de exclusiva responsabilidad de la Oficina de Normalización Previsional" (el resaltado es mío) ¿porqué es una INCONGRUENCIA más?, por las siguientes razones:|

1.- Cuando me acerqué a firmar las Sección II mi BdR había sido calculado por ustedes por una suma inferior en Diez mil Nuevos Soles al primer "cálculo" que  realizara la señorita Mónica Medina.
2.- Sus ejecutivas de Servicio cumpliendo la misma función brindan información equivocada y que, por el párrafo trascrito de su Carta NO podrían calcular.
3.- Si ustedes NO calculan el BdR redimido ¿porqué obligan a sus afiliados a firmar la Sección II con el cálculo, además de equivocado, con un monto que NO están autorizados a efectuar?.

Ahora, la información que les he solicitado y que consta en el correo que estoy reenviando NO han sido absueltas de manera alguna, TAMPOCO me informan si enviaron a la ONP el CERTIFICADO DE APORTACIONES  extendido por mi ex-empleador el Poder Judicial QUE EN ORIGINAL acompañé a la Carta recepcionada por ustedes el día 03 de abril.

En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo EXIJO que me respondan EN EL DÍA Y MEDIANTE ESTA VÍA las absoluciones a mis preguntas. Adicionalmente, DESEO SABER COMO SE CALCULA EL SALDO DE MI CUENTA CIC si me acojo al Retiro Programado, esto es: ¿Cómo se aplica el concepto del "valor cuota", anualmente y SI EL TAL VALOR es el que INFORMAN EN LOS MEDIOS?|

Preciso que este correo lo publicaré en mi blog,en el cual ya existen CINCO comentarios sobre mi proceso de jubilación.
Atentamente
José Guillermo Anderson Anderson
DNI N° 16732241
Domicilio Legal: Av. Nicolás de Piérola 611 - Ofic. 31 - A - Lima Cercado.




----- Mensaje reenviado -----
De: José guillermo Anderson anderson <andersonjosguillermo@yahoo.com.pe>
Para: "servicios@prima.com.pe" <servicios@prima.com.pe>
Enviado: Jueves, 4 de abril, 2013 12:27:01
Asunto: Solicitud de Información

Buenos días, señores AFP Prima, el día de ayer (03-04-2013) inicié oficialmente mi trámite de jubilación legal, firmé la Sección I y se me ha citado para el miércoles 10 p.sgte. para firmar la Sección II y, como quiera que, mi CIC NO está consolidado, por ahora no es posible me  otorguen  una pensión  definitiva, en razón de ello, el día 10 de abril próximo solicitaré la "Pensión Preliminar", con ese objetivo, también ayer les presenté una solicitud requiriendo información sobre el monto de la misma; adicionalmente he  pedido que entregaran a la ONP la Declaración Jurada original de mi Ex - Empleador -Poder Judicial- de los aportes realizados durante el período que laboré para ellos.

Por otro lado, siempre atento a la información que brindan al afiliado, me permito preguntar:

1) ¿Cómo puedo saber el estado en que se encuentra el otorgamiento de mi Bono de Reconocimiento (BdR)?.
2) Siendo que, tengo la intención de acogerme al Retiro Programado, mi fondo seguirá siendo administrado por ustedes, luego,  deseo saber sí además del 4% del descuento para la Seguridad Social, existe alguna disposición legal que les autorice a efectuar otros descuentos que lo afecten y con ello el monto de mi pensión?
3) He leído en el documento "Orientación básica sobre el proceso de Contratación" lo siguiente:

"En el cuadro siguiente, usted podrá apreciar algunos ejemplo de cálculos de pensión para un afiliado que alcanzó los 65 años de edad, cuenta con una cónyuge 5 años menor y que cuenta con un Capital para Pensión de S/. 250,000.00", pregunta:

¿si la cónyuge es mayor, digamos un año, como es mi caso, el ejemplo se mantiene? i ¿si fuera mayor 6 años ó 15 años ó 25 años, el ejemplo sería el mismo?
¿Cómo puedo saber la "esperanza de vida" tanto de este abogado como la de su esposa?

También, respecto de "Información Adicional" podemos leer: 

"Monto básico de pensión, los afiliados que no califiquen a una pensión mínima (no está escrito "con garantía Estatal"), podrán optar por la pensión que les corresponda o ajustarla al monto básico de pensión equivalente a S/. 150.00 nuevos soles".

Esta información es insuficiente y está relacionada con mi pregunta formulada por escrito el día de ayer, preguntas:

1) ¿Calculan la pensión sólo con mi  CIC existente o asumen el valor del Bono redimido?, en este punto es bueno precisar que, la referencia es a la pensión sin excluir ninguno de sus componentes pues, siendo preliminar, los ajustes se efectuarán cuando la CIC se haya consolidado. Lo cual , como es evidente, les obligaría a apoyarme en la redención de mi BdR, un temita interesante y lógico.

Igualmente les recuerdo que la ONP también otorga una "Pensión Provisional" que asciende al mínimo establecido por Ley, a lo que agregaría la ABSOLUTA seguridad que mi BdR será redimido al tener sólo TRES empleadores que fiscalizar a)Poder Judicial, b) Ministerio de Justicia y c) Essalud, los tres me han facilitado las Declaraciones Juradas de aportes, con la salvedad que le del Ministerio de Justicia la tramitaron ustedes, por tanto, no existe razón que justifique la demora (en el caso de la Resolución de reconocimiento, todavía estamos dentro de los plazos), me estoy proyectando a su redención, es cierto que la ONP tienehasta tres años, es decir puede ser redimido al día siguiente de haberse otorgado la Resolución de reconocimiento.

Les agradeceré me respondan antes del día 10 de abril próximo, fecha, que como está escrito, solicitaré "Pensión Preliminar".

Muchas gracias.
José Guillermo Anderson Anderson



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