Jubilación: AFP vs.
ONP (IV parte)
Continuando con nuestro análisis,
les presentaré el ejemplo de la AFP
sobre Retiro Programado que, es el producto básico que mejor se ajusta a mi
CIC, la Renta Vitalicia y sus derivados se negocian con las empresas de
seguros, luego no puedo opinar sobre ellos de manera puntual.
Precisemos antes que, la ONP por
ser un fondo común paga la pensión resultante de los cálculos realizados a los
últimos 120 meses de ingresos, anteriores a la solicitud de jubilación; consecuentemente, abonará una Pensión Mínima
S/. 450.00 (si el cálculo arrojara una suma inferior) ó una Pensión Máxima S/.
857.00 (si el resultado corresponde a una cantidad superior) o la que resulte aplicable
entre ambas cifras pensionarias.
La ONP si bien solicita
información al pensionista sobre su carga familiar, ésta, cualquiera sea, NO
afecta la pensión del solicitante, puede ser, obviamente, una de las variables
por las cuales se ha fijado un máximo de aplicación general.
Por otro lado, la ONP tiene
establecido que si uno de los beneficiarios sufriera de alguna discapacidad que
hace necesaria la presencia de una persona para que le brinde cuidados, al
fallecer el pensionista, esta persona (la discapacitada) tendrá derecho a una
suma igual a la pensión mínima destinada a cubrir sus necesidades.
Dicho esto veamos el ejemplo precisado
líneas arriba:
No pierdan de vista, en el
ejemplo, que la cónyuge debe ser 5 años menor, ¿porqué?, pues porque la
expectativa de vida es uno de los componentes del cálculo de la pensión, luego,
si es menor 10, 15 o 20 años la pensión NO SERÁ la del ejemplo, es decir
disminuirá de manera proporcional a los años de vida que al fallecimiento del
pensionista le resten a la cónyuge.
Pero el tema no se reduce a la
cónyuge, si tuviera un hijo discapacitado y lo declara como beneficiario
también su pensión se reducirá y se seguirá reduciendo si existen más
beneficiarios, digamos un pensionista (varón NO hay otra posibilidad) fallece y
debido al luctuoso hecho aparecen varios hijos menores de edad totalmente
desconocidos por la cónyuge, en este caso si el pensionista los declaró la
pensión se seguirá reduciendo, sino lo hizo, será motivo de juicios porque la
AFP no los reconocerá como beneficiarios.
La AFP en la información que
brinda señala la reducción de la pensión a mayor número de beneficiarios, en
ninguna parte explica en que monto se reduce, puede que alguien me diga, ¡pero
sería imposible contemplar todas las posibilidades!, siendo ello verdad, no es
menos cierto que el cálculo de la expectativa de vida ¡sí lo es!.
En conclusión, el ejemplo
corresponde a una determinada realidad y al no precisar con claridad los conceptos
(consulte con su AFP) deja un evidente vacío que muchas personas ni siquiera
advierten.
Un buen amigo de Facebook, me
alcanzó el siguiente enlace: http://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fwww.sbs.gob.pe%2Fapp%2Fstats%2FEstadisticaBoletinEstadistico.asp%3Fp%3D31&h=RAQH3qTL2
como respuesta a las críticas que vengo formulando contra las AFP desde por los
menos dos años atrás, en ellos, manifestó, encontrarás la información que
prueba las ventajas de las AFPs sobre la ONP.
Invito a todos ustedes a ingresar
al referido enlace, la información es Estadística, global, NO explica
absolutamente nada, preguntas: ¿Cómo se
calcula el valor cuota?. ¿Qué significado tiene el valor cuota?, ¿Cuál o cuáles
son los factores de redención del Bono de Reconocimiento?, en fin, los datos del enlace son sólo eso, datos para la Estadística.
Finalmente, debo anotar que la
Renta Vitalicia tiene aplicaciones que sólo en apariencia resultan atractivos.
Bien amigos aquí lo dejo, estoy
en espera de la información que me dará la AFP Prima, todavía no se cumplen los
15 días que tienen para responder.
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