viernes, 2 de julio de 2021

FERNAN ALTUVE Y LAS OPINIONES A LA LEY ORGÀNICA DE ELECCIONES

Los abogados somos muy dados a emitir opiniòn sobre temas de PURA MANIPULACIÒN, especialmente los que con regularidad son consultados por los medios que los usan para sus maquievelìcas consignas.

Me preocupa que  colegas sin escrùpulos SENTENCIEN errores que bien vistos, para ser calificados como tales  merecen ser analizados de conformidad con  las normas relacionadas con el caso; Por ejemplo, centrèmonos en la  Plancha Presidencial de "Perù Libre", se critica la postulaciòn de la señora Dina Boluarte porquè no renunciò SEIS MESES  antes y no como lo hizo  solicitar "permiso sin goce de haber" treinta dìas previos a la fecha de las elecciones.

Fernàn Altuve es el portaestandarte  de esta teorìa, como a la mayorìa de peruanos les importa un piojo en la cabeza de Altuve estos asuntos,  los comentarios  del calibre que sustenta Altuve entran por una oreja y salen por la  otra, sòlo los troles, los venenosos defensores de .la ignominia, la prensa mermelera y los periodistas baratos difunden estas noticias cuyo ùnico fin es DESMERECER al vencedor de las elecciones  que aun no es proclamado por la fèrrea obstinaciòn de una extranjera y sus acòlitos incondicionales  a los que motejarlos de TRAIDORES  resulta insuficiente.

La Constituciòn del Estado, la Ley Orgànica de Elecciones, las que regulan las actividades de las instituciones y la definiciòn de  la  labor de un trabajador intervienen DE CONSUNO para calificar lo que Altuve moteja de error.

Dina Boluarte era Jefe de una agencia de la Reniec, un cargo que podrìamos comparar al de  Gerente de una Agencia de alguna instituciòn bancaria cuya importancia radica en  el nombre y no en sus funciones que, por la organizaciòn jeràrquica de cualquiera de las instituciones indicadas corresponden a un trabajador con mayores conocimientos que  los que estàn a sus òrdenes, por lo menos en la teorìa, en buen romance UN  FUNCIONARIO  que no encaja en la escala de importancia dentro del Organigrama institucional.

TODOS los peruanos podemos elegir y ser elegidos, las restricciones a este derecho se contemplan en las leyes de desarrollo y estàn sometidos a los procedimientos contenidos en las leyes.

RENIEC forma parte del Sistema Electoral y las limitaciones de sus trabajadores -para mencionar un posible conflicto de intereses- estàn determinadas por sus funciones e influencia de estas interna y externamente.

Un empleado sin poder de decisiòn o limitado a una muy estrecha jurisdicciòn o uno que realiza labores de oficina NO puede tener los mismos impedimentos que la ley precisa para los que representan a la entidad.

Finalmente, si los que hoy MANIPULAN al ignaro pueblo peruano, pudieron TACHAR su postulaciòn dentro de los plazos contemplados en la <ley de la matgeria, PERO NO LO HICIDRON, con que derechos los abogados sin escrùpulos se treven ahora a cuestionar la postulaciòn de la señora Boluarte.



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