EDITORIAL
Probablemente usted haya oído
hablar de los “gremios de artesanos” que surgieron en el medioevo. Se trataba
de asociaciones de personas que se dedicaban al mismo oficio y que tenían el
privilegio legal de poder limitar el número de competidores que existía en cada
ciudad y, por lo tanto, la cantidad de artesanos a los que los ciudadanos
podían acudir en búsqueda de servicios.
¿Se imagina cómo sería la vida si
prácticas similares siguiesen existiendo? Por ejemplo, si el gobierno
estableciese un límite máximo de ingenieros u odontólogos que pudieran ejercer
en cada región del Perú. O si, digamos, el Estado dictase que solo pueden
atender 300 médicos en toda la capital.
O imagínese por un momento que el Congreso mandase que en cada ciudad
del país solo pudiese haber un contador por cada 50,000 habitantes. Suena
realmente medieval ¿cierto?
Estamos seguros de que las
imágenes que deben venir a su mente no son de lo más agradables. Podríamos
apostar que usted se está imaginando colas, demoras, mala atención y tarifas
exhorbitantes por trabajos relativamente sencillos. Y, probablemente, también
esté pensando que se trataría de una situación muy injusta pues ¿por qué el
Estado tendría que reservar el acceso a una profesión para tan solo un grupo de
privilegiados predestinados? ¿Y por qué debería impedir que entren nuevos
competidores que brinden mejores servicios a precios más bajos a los
ciudadanos?
Quizá le sorprenda saber, estimado
lector, que en el Perú conservamos un rincón del medioevo en el mundo
profesional: la regulación del notariado. Existe un número tope de notarios
para cada lugar. Concretamente, cada provincia que cuente con al menos
cincuenta mil habitantes debe contar con no menos de dos notarios y por cada
cincuenta mil habitantes adicionales se debe crear una plaza adicional. A
diferencia de otros países, en el nuestro la ley prohíbe que un estupendo
profesional que quiera fundar una nueva notaría pueda hacerlo libremente. Una
ley que, por supuesto, es un gran negocio para los notarios, pero uno pésimo
para todos los ciudadanos que nos beneficiaríamos de más competencia en este
mercado.
Ahora, como si ese extraordinario
privilegio legal no fuese suficiente, algunos notarios incluso buscan obtener beneficios ilegales,
saboteando los concursos de las nuevas plazas que están en proceso de creación.
Como informó ayer Elizabeth Salazar de nuestra Unidad de Investigación, los
colegios de notarios del Callao, San Martín, Piura y Tumbes lograron mediante
una argucia judicial frenar el concurso público que viene realizando el
Ministerio de Justicia para ampliar el número de notarios en el país.
La maniobra ilegal con la que
obtuvieron este resultado los mencionados “hombres de ley” se conoce como
“ruleteo”. Consiste en presentar la misma demanda varias veces en el Poder
Judicial con la finalidad de que llegue a distintos juzgados y de que, como quien
juega a la ruleta, eventualmente la suerte la lleve a un juez que la ampare.
Esta estrategia además, permite evadir el sistema aleatorio de asignación de
juzgado y que el demandante lleve el caso al juez de “su preferencia”. Por
estas razones, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) prohíbe y
sanciona dicha tramposa maniobra.
Así, “ruleteando”, es como los
notarios demandantes lograron que la jueza Noemí Nieto amparara su demanda y
paralizara el concurso, situación que ya lleva un año para perjuicio de la
ciudadanía que, por ejemplo, enfrenta la situación de que en San Martín no haya
nuevos notarios desde hace una década y de que en su capital, Tarapoto, el
notario Cisneros Olano tenga el monopolio de este servicio.
La OCMA tiene que sancionar esta
situación ilegal y el Poder Judicial debe permitir el suspendido concurso. Una
vez que lo haga, el Ministerio de Justicia tiene que lograr que se asignen
todas las plazas que permita la ley. Y el Congreso, si quiere hacerle más fácil
la vida a los peruanos, debe eliminar la ley que limita el número de notarios
por región y abrir este servicio, como cualquier otro, a la libre competencia.
Salvo, por supuesto, que los congresistas también se sientan cómodos siendo
parte del medioevo".
MI OPINIÓN Y COMENTARIOS DE GIOVANNI CERIN
Simple y llanamente se debe
eliminar el concurso de un 'notario' para todo trámite, el cual, en casos muy
necesarios o específicos, debe bastar el de un abogado.
"Y, probablemente, también esté pensando que se trataría de una situación muy injusta pues ¿por qué el Estado tendría que reservar el acceso a una profesión para tan solo un grupo de privilegiados predestinados? ¿Y por qué debería impedir que entren nuevos competidores que brinden mejores servicios a precios más bajos a los ciudadanos?"
"Y, probablemente, también esté pensando que se trataría de una situación muy injusta pues ¿por qué el Estado tendría que reservar el acceso a una profesión para tan solo un grupo de privilegiados predestinados? ¿Y por qué debería impedir que entren nuevos competidores que brinden mejores servicios a precios más bajos a los ciudadanos?"
Guillermo Anderson Anderson
Parecería muy simple este asunto y, siguiendo con la idea de El Comercio,
modifiquemos la Ley que no sean 50,000 peruanos el número mínimo para que
puedan contar con una Notaría, que sean por ejemplo, sólo 5,000 o que se
convierta en un ejercicio libre, atendiendo a que los Notarios primero son
Abogados y por lo tanto, como la misma nota sostiene no tiene porque tener
ningún privilegio.Veamos:
¿privilegiados? no me remontaré a
la historia y porqué surgen los notarios. Les pregunto, ¿Porqué acudimos a un
Notario?, pienso que todos sabemos porqué.
Garantizar un negocio jurídico,
tener seguridad de que estamos contratando bien y que las personas que lo
suscriben son las que dicen ser entre otras consideraciones de seguridad.
Ahora bien, la tecnología actual
permite mayor seguridad en el tráfico comercial, por tanto, ¿para qué
notarías?, un profesional serio NO de renombre porque y a ello apunta un medio
como el de los Miroquesada, que terminaría siendo lo que fue la élite notarial
que manejó Lima a su libre arbitrio, de suerte que los costos bajarían una
enormidad pues, la función notarial sería complementaria a la labor abogadil y
una Escritura podría costar Diez Nuevos Soles, ¿será posible tanta belleza?,
veamos nuevamente:
Primero, los Notarios por su
propia responsabilidad pueden terminar con sus huesos en la Cárcel, pero, me
dirán, eso le pasa a todo profesional que no cumple con su deber, ello es una
verdad a medias; Mientras que un Notario debe atender un número indeterminado
de ciudadanos TODOS los días y ASEGURAR que los negocios, declaraciones,
Testamentos, constituciones y otros que se presentan ante él para garantizar la
realización del acto, los ingenieros, médicos, abogados y demás profesionales
sólo atiende a un número que ni de lejos se compara con la función de SEGURIDAD
que brindan los Notarios, incluso de actos que hacen estos mismos
profesionales.
Segundo.- Asistimos, no sin cierta
frecuencia, a noticias de que se ha vendido una casa y sus dueños ni siquiera
estaban enterados,¿porqué? si tenemos como identificar a las partes y al
inmueble sin necesidad de ser Notarios y aun con Notarías que cuentan con
tecnología de punta, se producen estafas de ésta índole. La respuesta es muy
sencilla, los estafadores también hacen uso de la tecnología para sus proterbos
fines.
¿Se imaginan que sucedería si el
Notariado fuese libre y en nuestro País, donde nos pueden quitar los
calzancillos sin tocarnos el pantalón?, bueno, mejor ni lo pienso.
Claro, impresionar al ciudadano
común y corriente con falacias como las que expone el medio escrito, abre un
debate basado exclusivamente en la envidia porqué los Notarios ganan muy bien,
grandes también son los riesgos que corren, ¿o acaso, este asunto del riesgo no
es una variable que se considera, por ejemplo, en las AFP que invitan a sus
clientes a ganar mucho más pero a perder en la misma medida.
Hace 57 minutos · Me gusta
Giovanni Cerin El único argumento
esgrimido es que los notarios supuestamente brindan SEGURIDAD...¿De qué?...Tal
y como bien lo has manifestado, " aun con Notarías que cuentan con
tecnología de punta, se producen estafas de ésta índole".
Además, en el caso que se
produjera un quebranto de esa seguridad (garantía) que supuestamente profesan
los notarios, ¿cómo resarcen al afectado?. ¿Lo hacen realmente?...Hasta donde
yo conozco, 'naca la pirinaca'; y menos que exista algún notario procesado y
condenado.
Entonces, ¿de qué seguridad
estamos hablando?... Me reafirmo en mi posición. En todo caso, no debe ser
obligatorio, sino opcional para aquéllos que realmente requieren de la supuesta
seguridad proporcionada por los notarios.
Hace 43 minutos · Me gusta
Guillermo Anderson Anderson ¿No
existen Notarios Procesados?, bueno tal vez, no existe información al respecto,
pero Notarios con problemas judiciales existen.
No sé si recordarás el asunto de
una pareja de esposos que de la noche a la mañana se enteraron que habían
vendido el terreno colindante con su vivienda. El Acto Jurídico se realizó en
Cerro de Pasco, la propiedad queda en el Distrito de Surco, El Notario ha sido
enjuiciado y si es declarado culpable resarcirá los daños como cualquier hijo
de vecino sin perjuicio de su responsabilidad penal.
Mas, ¿Porqué eligieron Cerro de
Pasco?, veamos:
La Ley del Notariado establece
rigurosos requisitos a los Notarios de la Capital de la República, que van
disminuyendo conforme a la importancia de las ciudades, en algunos
Departamentos la Tecnología actual NO ha llegado o la Oficina de los Registros
Públicos está muy distante del lugar donde se verifica el negocio, no obstante
los esfuerzos de los Registros Públicos y ello me consta.. Existen Notarías en
el interior del País, como la del Notario de San Martín mencionado por El
Comercio, que superan en infraestructura, tecnología a muchísimas limeñas.
Sobre este tema tengo un proyecto
que si logro encontrarlo lo compartiré para que todos tomen nota, las cosas
pueden mejorar un poco más.
Hace 31 minutos · Me gusta
Giovanni Cerin Si recuerdo el caso
que mencionas, lo que reafirma mis opiniones. O sea, el ciudadano recurre a un
notario para que le 'garantice' ciertos actos jurídicos (obligado por ley) y
para lo cual le paga una importante suma dinero, y que, en caso hubiera un fraude u otro delito, es necesario recurrir al PJ (gastar más) para que le resarcen del prejuicio, y eso si lo encuentren culpable.
Guillermo Anderson Anderson
También puede ser que el Notario sea una víctima más. Aquí mi proyecto y que,
dicho sea de paso la pensé a solicitud de un gran amigo, muy denostado sin
tener el mínimo conocimiento de su calidad humana. La fecha en que lo redacte fue el 29 de octubre del año 2013.
PROYECTO DE LEY
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
PROYECTO DE LEY
- PERMISO NOTARIAL
La vida moderna y la tecnología
brindan a las personas, importantes herramientas de comunicación, así como, la
seguridad que las mismas demandan.
No obstante lo anterior, hasta el
momento no se ha encontrado, en el campo inmobiliario, un sistema efectivo para
protección de los propietarios en el
tráfico comercial de compra y venta de casas y/o terrenos, pues, toda
innovación en la seguridad, tiene una
respuesta que la viola o de aprovechamiento
de las dificultades que genera la llegada de la modernidad en los sectores de menor desarrollo relativo
del país, a efectos de beneficiarse de
su desactualizada infraestructura, muy utilizada para el fraude, vendiéndose
dos, tres o más veces una misma casa o
terreno.
Recientemente, los medios de comunicación nos han dado a conocer como
se vendió un terreno ubicado en Surco, celebrando la Escritura Pública de
Compra – Venta por ante una Notaría
ubicada en la ciudad de La Oroya – Junín.
La mecánica común es,
precisamente, ir al interior del país y
vender el predio de un tercero ubicado en alguna ciudad Capital de la Costa en
particular, siendo que el propietario no está enterado de lo que sucede y sólo
toma conocimiento que ya no tiene tal condición cuando el nuevo dueño se
presenta.
No existe en la hora actual,
ningún impedimento para que las partes contratantes, en las que una de ellas,
por lo menos no es quién dice ser, se
desplacen al interior del país para celebrar un contrato de compra venta de un
bien inmueble ubicado en otro lugar de la Patria, generalmente muy valioso y de
supuesta propiedad del vendedor.
El contrato se celebra suplantando
nombres, firmas y demás falsificaciones que pudieran resultar necesarias a fin
de consumar la estafa.
¡Cómo impedir que estas prácticas
no sólo continúen sino que sigan creciendo hasta resultar incontrolables?.
Cuando los contratantes viajan a
otra provincia o departamento sin cumplir ningún requisito, protegidos por la
“libertad de tránsito” y argumentado el principio de rogación notarial, para
que el “vendedor” estafe al comprador,
también están postergando o negando
trabajo a los notarios de la ciudad de que se trate en beneficio de otro pero
para un fin espúreo, inclusive se estaría fomentando una competencia sin equidad.
La idea entonces sería, sin
violentar el Derecho constitucionalmente protegido de transitar libremente por
el territorio del País sin más limitaciones de las que la ley impone, establecer
un mecanismo sin el cuál, no pueda dirigirse a la ciudad que fuere ni estén
impedidos de celebrar el contrato de compra-venta en otra Notaría distinta al
lugar donde se encuentra el bien.
La solución que pensamos se funda
en el Derecho al trabajo que tiene todo peruano y siendo que los Notarios están
autorizados por imperio de la ley a dar fe de los actos jurídicos que se
celebran en su presencia, el que dos o más personas residentes o no en la zona,
decidan vender una casa ubicada si en la
Provincia, en el que ejercen sus funciones uno o más notarios, e irse a otro
lugar del País a contratar siendo que lo pueden hacer en el lugar donde se
ubica el inmueble o terreno a vender, requerirá el permiso expreso de
cualquiera de los notarios cuyas funciones las desarrolla en la Provincia donde
se encuentra físicamente el bien a transferir.
COSTO - BENEFICIO
DE ESTE PROYECTO
El beneficio es obvio, impedidos
el mal vendedor y el comprador de buena fe de celebrar el contrato de Compra-Venta, se verán obligados
a celebrarlo en el Notario de su preferencia pero de la Provincia donde se
ubica el predio a transferir. ¿El costo? Absolutamente ninguno para el Estado.
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo.- Si se debe
transferir la compra venta de una casa, terreno, construido, sin construir,
tenga o no Declaración de Fábrica, se desee transferir, bajo cualquiera de las
modalidades previstas en el Libro VII, Sección Segunda, Títulos I al V, fuera de la Provincia donde se encuentra
ubicada, cualquiera sea la razón que la motiva, los contratantes deberán acudir
al Notario Público de su elección de la Provincia donde se encuentra
físicamente la propiedad y solicitarle su autorización para trasladarse al
Distrito de la Provincia y Departamento del Perú donde hayan acordado celebrar
la transferencia.
El Notario Público requerido
extenderá la escritura pública de autorización correspondiente, consignando el
Distrito, Provincia y Departamento al que han declarado irán los solicitantes.
La transferencia necesariamente
deberá realizarse ante el Notario Público de elección de los contratantes del
Distrito, Provincia y Departamento al que solicitaron ir.
En ningún caso la transferencia de
un bien inmueble se inscribirá si la Escritura Pública se celebró ante un
Notario Público que no ejerce sus funciones en la Provincia y Departamento
donde está ubicado el bien, si no exhibe, anexo a la Escritura Pública la
autorización correspondiente del Notario Público de la Provincia y Departamento
que por la ubicación del inmueble debió ser el requerido.
Tampoco podrá inscribirse en la
Oficina de los Registros Públicos sino se acredita y anexa el parte de la
Escritura Pública de autorización extendida por el Notario Público que ejerce
sus funciones en el Distrito donde se encuentra físicamente el predio
enajenado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario