jueves, 6 de marzo de 2014

Notarios y Seguridad Jurídica

El día de hoy, 06 de marzo de 2014, el Editorial de El Comercio se ocupa de un tema interesante que me permito compartir primero y comentar después, con la siempre inteligente participación -dándome la contra- de mi gran amigo Giovanni Cerin.

EDITORIAL

Probablemente usted haya oído hablar de los “gremios de artesanos” que surgieron en el medioevo. Se trataba de asociaciones de personas que se dedicaban al mismo oficio y que tenían el privilegio legal de poder limitar el número de competidores que existía en cada ciudad y, por lo tanto, la cantidad de artesanos a los que los ciudadanos podían acudir en búsqueda de servicios.

¿Se imagina cómo sería la vida si prácticas similares siguiesen existiendo? Por ejemplo, si el gobierno estableciese un límite máximo de ingenieros u odontólogos que pudieran ejercer en cada región del Perú. O si, digamos, el Estado dictase que solo pueden atender 300 médicos en toda la capital.  O imagínese por un momento que el Congreso mandase que en cada ciudad del país solo pudiese haber un contador por cada 50,000 habitantes. Suena realmente medieval ¿cierto?

Estamos seguros de que las imágenes que deben venir a su mente no son de lo más agradables. Podríamos apostar que usted se está imaginando colas, demoras, mala atención y tarifas exhorbitantes por trabajos relativamente sencillos. Y, probablemente, también esté pensando que se trataría de una situación muy injusta pues ¿por qué el Estado tendría que reservar el acceso a una profesión para tan solo un grupo de privilegiados predestinados? ¿Y por qué debería impedir que entren nuevos competidores que brinden mejores servicios a precios más bajos a los ciudadanos?

Quizá le sorprenda saber, estimado lector, que en el Perú conservamos un rincón del medioevo en el mundo profesional: la regulación del notariado. Existe un número tope de notarios para cada lugar. Concretamente, cada provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes debe contar con no menos de dos notarios y por cada cincuenta mil habitantes adicionales se debe crear una plaza adicional. A diferencia de otros países, en el nuestro la ley prohíbe que un estupendo profesional que quiera fundar una nueva notaría pueda hacerlo libremente. Una ley que, por supuesto, es un gran negocio para los notarios, pero uno pésimo para todos los ciudadanos que nos beneficiaríamos de más competencia en este mercado.
Ahora, como si ese extraordinario privilegio legal no fuese suficiente, algunos notarios incluso   buscan obtener beneficios ilegales, saboteando los concursos de las nuevas plazas que están en proceso de creación. Como informó ayer Elizabeth Salazar de nuestra Unidad de Investigación, los colegios de notarios del Callao, San Martín, Piura y Tumbes lograron mediante una argucia judicial frenar el concurso público que viene realizando el Ministerio de Justicia para ampliar el número de notarios en el país.

La maniobra ilegal con la que obtuvieron este resultado los mencionados “hombres de ley” se conoce como “ruleteo”. Consiste en presentar la misma demanda varias veces en el Poder Judicial con la finalidad de que llegue a distintos juzgados y de que, como quien juega a la ruleta, eventualmente la suerte la lleve a un juez que la ampare. Esta estrategia además, permite evadir el sistema aleatorio de asignación de juzgado y que el demandante lleve el caso al juez de “su preferencia”. Por estas razones, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) prohíbe y sanciona dicha tramposa maniobra.

Así, “ruleteando”, es como los notarios demandantes lograron que la jueza Noemí Nieto amparara su demanda y paralizara el concurso, situación que ya lleva un año para perjuicio de la ciudadanía que, por ejemplo, enfrenta la situación de que en San Martín no haya nuevos notarios desde hace una década y de que en su capital, Tarapoto, el notario Cisneros Olano tenga el monopolio de este servicio.

La OCMA tiene que sancionar esta situación ilegal y el Poder Judicial debe permitir el suspendido concurso. Una vez que lo haga, el Ministerio de Justicia tiene que lograr que se asignen todas las plazas que permita la ley. Y el Congreso, si quiere hacerle más fácil la vida a los peruanos, debe eliminar la ley que limita el número de notarios por región y abrir este servicio, como cualquier otro, a la libre competencia. Salvo, por supuesto, que los congresistas también se sientan cómodos siendo parte del medioevo".



MI OPINIÓN Y COMENTARIOS DE GIOVANNI CERIN

Simple y llanamente se debe eliminar el concurso de un 'notario' para todo trámite, el cual, en casos muy necesarios o específicos, debe bastar el de un abogado.

"Y, probablemente, también esté pensando que se trataría de una situación muy injusta pues ¿por qué el Estado tendría que reservar el acceso a una profesión para tan solo un grupo de privilegiados predestinados? ¿Y por qué debería impedir que entren nuevos competidores que brinden mejores servicios a precios más bajos a los ciudadanos?"

Guillermo Anderson Anderson Parecería muy simple este asunto y, siguiendo con la idea de El Comercio, modifiquemos la Ley que no sean 50,000 peruanos el número mínimo para que puedan contar con una Notaría, que sean por ejemplo, sólo 5,000 o que se convierta en un ejercicio libre, atendiendo a que los Notarios primero son Abogados y por lo tanto, como la misma nota sostiene no tiene porque tener ningún privilegio.Veamos:

¿privilegiados? no me remontaré a la historia y porqué surgen los notarios. Les pregunto, ¿Porqué acudimos a un Notario?, pienso que todos sabemos porqué.

Garantizar un negocio jurídico, tener seguridad de que estamos contratando bien y que las personas que lo suscriben son las que dicen ser entre otras consideraciones de seguridad.

Ahora bien, la tecnología actual permite mayor seguridad en el tráfico comercial, por tanto, ¿para qué notarías?, un profesional serio NO de renombre porque y a ello apunta un medio como el de los Miroquesada, que terminaría siendo lo que fue la élite notarial que manejó Lima a su libre arbitrio, de suerte que los costos bajarían una enormidad pues, la función notarial sería complementaria a la labor abogadil y una Escritura podría costar Diez Nuevos Soles, ¿será posible tanta belleza?, veamos nuevamente:

Primero, los Notarios por su propia responsabilidad pueden terminar con sus huesos en la Cárcel, pero, me dirán, eso le pasa a todo profesional que no cumple con su deber, ello es una verdad a medias; Mientras que un Notario debe atender un número indeterminado de ciudadanos TODOS los días y ASEGURAR que los negocios, declaraciones, Testamentos, constituciones y otros que se presentan ante él para garantizar la realización del acto, los ingenieros, médicos, abogados y demás profesionales sólo atiende a un número que ni de lejos se compara con la función de SEGURIDAD que brindan los Notarios, incluso de actos que hacen estos mismos profesionales.

Segundo.- Asistimos, no sin cierta frecuencia, a noticias de que se ha vendido una casa y sus dueños ni siquiera estaban enterados,¿porqué? si tenemos como identificar a las partes y al inmueble sin necesidad de ser Notarios y aun con Notarías que cuentan con tecnología de punta, se producen estafas de ésta índole. La respuesta es muy sencilla, los estafadores también hacen uso de la tecnología para sus proterbos fines.

¿Se imaginan que sucedería si el Notariado fuese libre y en nuestro País, donde nos pueden quitar los calzancillos sin tocarnos el pantalón?, bueno, mejor ni lo pienso.

Claro, impresionar al ciudadano común y corriente con falacias como las que expone el medio escrito, abre un debate basado exclusivamente en la envidia porqué los Notarios ganan muy bien, grandes también son los riesgos que corren, ¿o acaso, este asunto del riesgo no es una variable que se considera, por ejemplo, en las AFP que invitan a sus clientes a ganar mucho más pero a perder en la misma medida.
Hace 57 minutos · Me gusta

Giovanni Cerin El único argumento esgrimido es que los notarios supuestamente brindan SEGURIDAD...¿De qué?...Tal y como bien lo has manifestado, " aun con Notarías que cuentan con tecnología de punta, se producen estafas de ésta índole".
Además, en el caso que se produjera un quebranto de esa seguridad (garantía) que supuestamente profesan los notarios, ¿cómo resarcen al afectado?. ¿Lo hacen realmente?...Hasta donde yo conozco, 'naca la pirinaca'; y menos que exista algún notario procesado y condenado.

Entonces, ¿de qué seguridad estamos hablando?... Me reafirmo en mi posición. En todo caso, no debe ser obligatorio, sino opcional para aquéllos que realmente requieren de la supuesta seguridad proporcionada por los notarios.
Hace 43 minutos · Me gusta

Guillermo Anderson Anderson ¿No existen Notarios Procesados?, bueno tal vez, no existe información al respecto, pero Notarios con problemas judiciales existen.

No sé si recordarás el asunto de una pareja de esposos que de la noche a la mañana se enteraron que habían vendido el terreno colindante con su vivienda. El Acto Jurídico se realizó en Cerro de Pasco, la propiedad queda en el Distrito de Surco, El Notario ha sido enjuiciado y si es declarado culpable resarcirá los daños como cualquier hijo de vecino sin perjuicio de su responsabilidad penal.

Mas, ¿Porqué eligieron Cerro de Pasco?, veamos:

La Ley del Notariado establece rigurosos requisitos a los Notarios de la Capital de la República, que van disminuyendo conforme a la importancia de las ciudades, en algunos Departamentos la Tecnología actual NO ha llegado o la Oficina de los Registros Públicos está muy distante del lugar donde se verifica el negocio, no obstante los esfuerzos de los Registros Públicos y ello me consta.. Existen Notarías en el interior del País, como la del Notario de San Martín mencionado por El Comercio, que superan en infraestructura, tecnología a muchísimas limeñas.

Sobre este tema tengo un proyecto que si logro encontrarlo lo compartiré para que todos tomen nota, las cosas pueden mejorar un poco más.
Hace 31 minutos · Me gusta

Giovanni Cerin Si recuerdo el caso que mencionas, lo que reafirma mis opiniones. O sea, el ciudadano recurre a un notario para que le 'garantice' ciertos actos jurídicos (obligado por ley) y para lo cual le paga una importante suma dinero, y que, en caso hubiera un fraude u otro delito, es necesario recurrir al PJ (gastar más) para que le resarcen del prejuicio, y eso si lo encuentren culpable. 


Guillermo Anderson Anderson También puede ser que el Notario sea una víctima más. Aquí mi proyecto y que, dicho sea de paso la pensé a solicitud de un gran amigo, muy denostado sin tener el mínimo conocimiento de su calidad humana. La fecha en que lo redacte fue el 29 de octubre del año 2013.

PROYECTO DE LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY -  PERMISO NOTARIAL

La vida moderna y la tecnología brindan a las personas, importantes herramientas de comunicación, así como, la seguridad que las mismas demandan.

No obstante lo anterior, hasta el momento no se ha encontrado, en el campo inmobiliario, un sistema efectivo para protección de los  propietarios en el tráfico comercial de compra y venta de casas y/o terrenos, pues, toda innovación en la seguridad, tiene  una respuesta que la viola o de aprovechamiento  de las dificultades que genera la llegada de la modernidad en   los sectores de menor desarrollo relativo del país,  a efectos de beneficiarse de su  desactualizada infraestructura,  muy utilizada para el fraude, vendiéndose dos, tres o más veces  una misma casa o terreno.

Recientemente, los medios  de comunicación nos han dado a conocer como se vendió un terreno ubicado en Surco, celebrando la Escritura Pública de Compra – Venta por ante una Notaría  ubicada en la ciudad de La Oroya – Junín.

La mecánica común es, precisamente,   ir al interior del país y vender el predio de un tercero ubicado en alguna ciudad Capital de la Costa en particular, siendo que el propietario no está enterado de lo que sucede y sólo toma conocimiento que ya no tiene tal condición cuando el nuevo dueño se presenta.

No existe en la hora actual, ningún impedimento para que las partes contratantes, en las que una de ellas, por lo menos no es quién dice ser,  se desplacen al interior del país para celebrar un contrato de compra venta de un bien inmueble ubicado en otro lugar de la Patria, generalmente muy valioso y de supuesta propiedad del vendedor.

El contrato se celebra suplantando nombres, firmas y demás falsificaciones que pudieran resultar necesarias a fin de consumar la estafa.

¡Cómo impedir que estas prácticas no sólo continúen sino que sigan creciendo hasta resultar incontrolables?.

Cuando los contratantes viajan a otra provincia o departamento sin cumplir ningún requisito, protegidos por la “libertad de tránsito” y argumentado el principio de rogación notarial, para que  el “vendedor” estafe al comprador, también  están postergando o negando trabajo a los notarios de la ciudad de que se trate en beneficio de otro pero para un fin espúreo, inclusive se estaría fomentando  una competencia sin equidad.

La idea entonces sería, sin violentar el Derecho constitucionalmente protegido de transitar libremente por el territorio del País sin más limitaciones de las que la ley impone, establecer un mecanismo sin el cuál, no pueda dirigirse a la ciudad que fuere ni estén impedidos de celebrar el contrato de compra-venta en otra Notaría distinta al lugar donde se encuentra el bien.

La solución que pensamos se funda en el Derecho al trabajo que tiene todo peruano y siendo que los Notarios están autorizados por imperio de la ley a dar fe de los actos jurídicos que se celebran en su presencia, el que dos o más personas residentes o no en la zona, decidan  vender una casa ubicada si en la Provincia, en el que ejercen sus funciones uno o más notarios, e irse a otro lugar del País a contratar siendo que lo pueden hacer en el lugar donde se ubica el inmueble o terreno a vender, requerirá el permiso expreso de cualquiera de los notarios cuyas funciones las desarrolla en la Provincia donde se encuentra físicamente el bien a transferir.

COSTO - BENEFICIO DE ESTE PROYECTO

El beneficio es obvio, impedidos el mal vendedor y el comprador de buena fe de celebrar el  contrato de Compra-Venta, se verán obligados a celebrarlo en el Notario de su preferencia pero de la Provincia donde se ubica el predio a transferir. ¿El costo? Absolutamente ninguno  para el Estado.

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo.- Si se debe transferir la compra venta de una casa, terreno, construido, sin construir, tenga o no Declaración de Fábrica, se desee transferir, bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Libro VII, Sección Segunda, Títulos I al V,  fuera de la Provincia donde se encuentra ubicada, cualquiera sea la razón que la motiva, los contratantes deberán acudir al Notario Público de su elección de la Provincia donde se encuentra físicamente la propiedad y solicitarle su autorización para trasladarse al Distrito de la Provincia y Departamento del Perú donde hayan acordado celebrar la transferencia.

El Notario Público requerido extenderá la escritura pública de autorización correspondiente, consignando el Distrito, Provincia y Departamento al que han declarado irán los solicitantes.

La transferencia necesariamente deberá realizarse ante el Notario Público de elección de los contratantes del Distrito, Provincia y Departamento al que solicitaron ir.

En ningún caso la transferencia de un bien inmueble se inscribirá si la Escritura Pública se celebró ante un Notario Público que no ejerce sus funciones en la Provincia y Departamento donde está ubicado el bien, si no exhibe, anexo a la Escritura Pública la autorización correspondiente del Notario Público de la Provincia y Departamento que por la ubicación del inmueble debió ser el requerido.

Tampoco podrá inscribirse en la Oficina de los Registros Públicos sino se acredita y anexa el parte de la Escritura Pública de autorización extendida por el Notario Público que ejerce sus funciones en el Distrito donde se encuentra físicamente el predio enajenado.





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