DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1249
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506, Ley
que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de
reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción,
agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre
dichas materias por un plazo de 90 días calendario;
Que, las facultades otorgadas en
materia de seguridad ciudadana se encuentran previstas en el numeral 2) del
artículo 2 de la citada ley; y, dentro de este numeral, los literales a), g),
h) e i) facultan al Poder Ejecutivo para modificar determinados aspectos de la
legislación en materia de lavado de activos, terrorismo y el financiamiento del
terrorismo;
Que, en ese sentido, el presente
Decreto Legislativo tiene por objetivo modificar e incorporar algunos artículos
a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera–Perú;
modificar la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; modificar la Sexta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306; el Decreto Legislativo
N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y
otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado; y, el
Decreto Ley N° 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de
terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el
juicio;
Que, en dicho contexto, al
combatir el lavado de activos se atacan los activos de origen ilícito, que
constituyen las principales razones que motivan a los delincuentes y a las
organizaciones criminales y, en consecuencia, se reducen sus incentivos, se
socavan sus operaciones delictivas, su crecimiento y expansión; asimismo, al
combatir el terrorismo y su financiamiento, se reducen los riesgos de que el
país pueda ser objeto de actos que pongan en riesgo la vida e integridad de las
personas;
De conformidad con lo establecido
en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al
Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo
siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA
MEDIDAS PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SANCIÓN DEL LAVADO DE
ACTIVOS
Y EL TERRORISMO
Artículo 1.- Modificaciones a
la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú
Modifícase los artículos 3 y 9-A
de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú,
en los siguientes términos:
COMENTARIO.- No existe un artículo "9 A" por modificar, el contenido
del presente artículo modifica el artículo 8º de la Ley Nº 27963.
“Artículo 3.- Funciones y
facultades de la UIF-Perú
La UIF-Perú tiene las siguientes
funciones y facultades:
(…)
5. Comunicar al Ministerio
Público mediante informes de inteligencia financiera aquellas operaciones que
luego del análisis e investigación respectivos, se presuma que estén vinculadas
a actividades de lavado de activos, sus delitos precedentes y al financiamiento
del terrorismo, para que proceda de acuerdo a ley. Su reporte tiene validez probatoria al ser asumido
por el Fiscal como elemento sustentatorio para la investigación y proceso
penal.
COMENTARIO
Debe asumirlo el Fiscal, en buen
romance si el representante del Ministerio Público no considera suficiente el
reporte ahí terminó todo, por otro lado es un arma contra estos funcionarios
pues de no asumirlo es posible que se quede sin empleo, de suerte que, también
se constituye en una espada de Damocles contra cualquier ciudadano, rico
obviamente o un testaferro que ignora en lo que se había metido.
(….)”
“Artículo 9-A.- De los
organismos supervisores
(…)
9.A.2. Son organismos de supervisión y control en materia
de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, entre
otros:
a) La Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
b) La Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV).
c) El Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (MINCETUR).
d) El Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC).
e) La Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
f) La Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI).
g) El Consejo de Supervigilancia
de Fundaciones.
h) La Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos
de Uso Civil – SUCAMEC.
i) Los Colegios de Abogados y de Contadores Públicos, o
cualquier otro que sustituya en sus funciones a las instituciones antes
señaladas.
COMENTARIO:
…los Colegios de Abogados…, me
parece muy peligroso este asunto la corrupción se ha institucionalizado en mi
opinión, los Notarios que primero son Abogados y por ende pertenecen al Colegio
que les corresponda o al que decidieron inscribirse en la medida que no existe
obligación de colegiarse en el lugar de su domicilio habitual , se verán sometidos a doble y hasta triple supervisión , por
un lado el Consejo del Notariado en lo administrativo puramente, en lo sustantivo de la Ley por la UIF y ahora el Colegio de Abogados que corresponda,
NO se entiende de la Ley que la Supervisión se realiza por el Colegio de
Abogados al que pertenece el Notario sino al de la jurisdicción notarial respectiva y
con ello se abre la puerta para un sinfín de presiones o arreglos bajo la mesa,
en mi opinión es INADMISIBLE este control. Por otro lado, ¿Qué clase de
supervisión realizarán estos gremios de profesionales y cuales sus
atribuciones?
j) Todo aquel organismo o
institución pública o privada que sea designado como tal por la UIF-Perú.
(…)
9.A.8. Respecto de aquellos
sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor, la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, a través de la UIF-Perú, actuará como tal, en materia de prevención
de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
9-A.9. Están bajo la supervisión
de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del
financiamiento del terrorismo, los notarios, las cooperativas de ahorro y
crédito no autorizadas para captar ahorros del público, las agencias de viaje y
turismo, los establecimientos de hospedaje, las empresas mineras, los agentes
inmobiliarios y los juegos de loterías y similares. Para el ejercicio de la
función de supervisión a cargo de la UIF-Perú, la Superintendencia podrá contar
con el apoyo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, entidades
que por convenio incorporarán la revisión de los sistemas de prevención de los
sujetos obligados que sean objeto de acciones de fiscalización en sus
respectivos ámbitos de competencia.
COMENTARIO
Algo no está bien, por un lado la
supervisión otorgada a los Colegios de Abogados sin especificar funciones ni
atribuciones y ésta que en apariencia excluye a los Colegios de Abogados y de Contadores de las personas jurídicas indicadas en este
artículo, complica la interpretación de la norma, sucede lo mismo con la competencia de los demás entes
de supervisión indicados líneas arriba, un ejemplo puede ayudarnos a mostrar el
inconveniente:
Lo hago con el sector notarial
pues alguna experiencia –no la que deseo- tengo en el área, veamos:
Juan Pérez y algo se presenta
ante el Notario “X por S” para celebrar un contrato de compra venta pues este
Notario le cobra 25% menos que los demás notarios consultados.
Juan Pérez y algo no es una
persona de fortuna y si adquiere una propiedad pagando más del 50% de su valor
al contado podría ser considerado sospechoso del delito de “lavado de activos”,
más el oficial de cumplimiento de la Notaría conoce a la persona y sabe que el
dinero fue del padre recientemente fallecido.
El Notario informa a la UIF de la
operación porqué está obligado y no porqué considere a su cliente sospechoso
del delito, sin embargo los colegas del Notario que ejercen en la misma
jurisdicción lo tienen entre ojos porqué cobra menos que ellos y los abogados
por su lado lo critican porqué tiene más
de un abogado a su servicio y les está
quitando clientela, desaparecerlo del mercado sería sensacional y desde este
momento empiezan las denuncias y lo que era una simple operación comercial se
deriva al truculento mundo del delito, ¿Cuánta credibilidad puede tener las
denuncias, de pronto muy poca pero el daño hecho a un profesional honrado será
muy grave y no podrá repararse.
Puede pasar lo mismo con los directos supervisores establecidos en la ley dada la naturaleza de sus funciones, donde sin querer o queriendo los colegios de abogados y contadores pueden alegar su “función supervisora” para inmiscuirse en terrenos poco claros y crear desconcierto interpretativo, tanto para exculpar como culpar al supervisado, muy mala idea señor Presidente Constitucional de la República.
Puede pasar lo mismo con los directos supervisores establecidos en la ley dada la naturaleza de sus funciones, donde sin querer o queriendo los colegios de abogados y contadores pueden alegar su “función supervisora” para inmiscuirse en terrenos poco claros y crear desconcierto interpretativo, tanto para exculpar como culpar al supervisado, muy mala idea señor Presidente Constitucional de la República.
9.A.10. La función de supervisión
asignada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, así como a los demás organismos
supervisores en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo, se ejerce sobre la base del análisis de riesgo que hagan de
cada sector, de manera que se priorice la supervisión sobre las actividades y
entidades de mayor riesgo. Aquellas actividades consideradas de menor riesgo
relativo serán monitoreadas en cuanto a sus obligaciones de inscripción ante la
UIF-Perú, registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas.
En el caso de las organizaciones
sin fines de lucro, los organismos supervisores competentes - Agencia Peruana
de Cooperación Internacional (APCI), Consejo de Supervigilancia de Fundaciones
y la UIF-Perú - deben cumplir su rol solo respecto de aquellas que son vulnerables
en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, conforme se
determine en el análisis de riesgo del sector.
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