miércoles, 9 de noviembre de 2016

Novedades para los que retiran el 95.5% o 25% de sus fondos de las AFP

El día 07 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano" se publico la Resolución de la SBS Nº 5785-2016, con cargo a analizarla con amplitud e incorporar el texto a mi separata, es impostergable anotar una precisión.

Sustituyen el acápite "d" del "paso 2" del artículo 5º reglado por la Resolución SBS Nº 3663-2016 "Reglamento operativo de la Ley Nº 30478" concordante con el artículo 5º "paso 2" de la Resolución SBS Nº 2370-2016 - "Procedimiento operativo para cuando el afiliado llega... a la edad de jubilación"

Una de las obligaciones de las AFP es informar al afiliado con claridad lo que sucede antes, durante y después del proceso del retiro de la totalidad de sus fondos.

Tanto en la Resolución SBS Nº 3663-2016 y 2370-2016 analizadas en mi separata, la AFP debe entregar al afiliado una carta -previamente redactada por éstas- informándole el tratamiento en EsSalud en caso de su fallecimiento.

En su primera versión -hoy modificada- la carta sostenía que los sobrevivientes a su fallecimiento perdían la atención en EsSalud; En aquella oportunidad opiné que la atención para los deudos se perdían. Hoy he cambiado de parecer y deduzco que la SBS desea rectificarlo, para este efecto el modelo de <carta es el siguiente:

Señor (a) afiliado (a). Tenga en consideración que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en caso usted disponga el retiro del 95.5% del saldo de su CIC, sus potenciales beneficiarios de pensión -cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años de edad inválido o padres en calidad de dependencia económica o en condición de invalidez -a su fallecimiento- NO tendrían derecho a la cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSalud".

COMENTARIO

Como han leído utilizan el verbo "tendré" en su conjugación condicional. ¿porqué?, ¿Cómo es actualmente?, en algún momento el humano muere y si ha cotizado hasta el último día de su existencia y su cónyuge dependía absolutamente de sus ingresos o deja un hijo menor de edad o uno discapacitado sea mayor o no, que, en el caso de la ONP pudo haber tenido una persona que lo cuidara pues sin ella sería imposible una vida digna, debe conservar tal seguridad; No podrán gozar de una pensión en una AFP menos aun de un especialista que cuidara al discapacitado por el cual la ONP asignaba la pensión mínima mensual, naturalmente además, percibirán la pensión correspondiente al cónyuge porqué en la ONP no existe devolución adelantada.

En el caso de EsSalud, el pensionista que retiró hasta el último sol de su CIC pagó por adelantado su seguridad y tal como está establecido en la norma la pensión que estuvo percibiendo hasta antes del retiro total de su CIC se calculaba sobre una expectativa de vida de 110 años (es una locura y un absurdo y una razón más para derogar este sistema) hasta ese límite se debe ampliar la protección del cónyuge sobreviviente y de los hijos discapacitados menores o mayores de edad. 

En consecuencia, al haber fallecido no puede aportar más pero sus deudos en las condiciones antes expuestas deben continuar con tales derechos y NO es la AFP quién puede establecer la posibilidad que la misma se pueda perder.

Estudiaré el resto de la norma y les estaré informando.

2 comentarios:

Jorge dijo...

Al final mi estimado ..como queda el cónyuge al retirar el 95.5% y el beneficiario o titular muere. gracias

José Guillermo dijo...

Señor Carbajal mil disculpas pasé por alto su comentario y recién reparo en su inquietud que procedo a absolver.

Primero y no existe novedad, hechos como la muerte que habrá de venir por mucho que sean nuestros lamentos, no pueden programarse salvo que hubiese existido antecedente de grave enfermedad que podrían concluir con el deceso de la persona.

En el último caso y siempre que la cónyuge no esté capacitada para ganarse la vida, sería un despropósito el retiro del 95.5% a no ser que el íntegro se coloque en una entidad financiera con un rendimiento superior al que paga la AFP, hoy existen mejoras sustanciales en las compañías de seguros -al menos por la propaganda- por ello debe informarse bien pues el engaño y la estafa siempre estará presente en estos negocios.

Pero si la o el cónyuge gozan de perfecta salud y son capaces de vivir con su propio esfuerzo no encuentro ninguna razón para retirar el 95.5% y darle el destino que ambos decidan.

Muchas gracias por leerme y ojalá le haya servido esta tardía respuesta.

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