"De buenas intenciones está poblado el infierno", viejo refrán cuyo significado podemos interpretar a nuestro libre albedrío de ninguna manera en forma exclusiva y excluyente, pues buenas son las intenciones otra cosa es llevarlas a la práctica o argumentando su objetivo ejecutar daños "colaterales" que no pueden ser permitidos u olvidados.
Buenas también son las intenciones del gobierno de turno, sin embargo, el poder ejecutarlas demanda cuando menos conocimiento pleno del terreno sobre el cual se pretende construir un puente.
No había empezado a leer el decreto cuyo título inicia este comentario y tuve que detenerme, pues el numeral 5.2 del artículo 5º que no modifica el anterior lo sustituye íntegramente.
El texto del numeral 5.2 es inconstitucional, además esa inconstitucionalidad han pretendido convalidarla con el argumento de un buen ingeniero pues, la Dirección General de Políticas de Promoción de la Inversión Privada del MEF, como ente rector del Sistema Nacional de la Inversión Privada, emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la interpretación y aplicación del Decreto Legislativo 1124 de conformidad con la Ley Nº 29158 - Orgánica del Poder Ejecutivo, esta facultad en la práctica para mí significa que alguien muy listo está soplando su responsabilidad al funcionario mencionado.
¿Por qué es inconstitucional el numeral 5.2?, pues significaría que, tanto el Presidente Constitucional del Perú como el Ministro de Economía y el personaje responsable de la Dirección señalada están en condiciones de hacer y deshacer lo que les parezca mejor "para el desarrollo del País", un "ukase" que suscribiría cualquier dictador del Mundo, sosteniendo por ejemplo, que el Poder Ejecutivo ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo delegar ni transferir las funciones y atribuciones inherentes a ella, pero,...ah.... siempre hay un pero..... ejerce sus competencias sin asumir funciones y atribuciones que
son cumplidas por los otros niveles de gobierno y el gobierno de una Nación tiene como componente al Poder Judicial, no es creíble, por lo menos para este Abogado, que las personas que redactaron la norma no supieran -especialmente porqué se trata de negocios- que en las relaciones contractuales no se presentarán problemas de interpretación y no ha de ser quien parte y reparte el que decida la discordia para escribirlo en castellano castizo.
Si pues...tiene usted razón....pero de lo que se trata es de inversión con desarrollo y la celeridad en la ejecución es de importancia mayor, les diré a esas personas todas "bien intencionadas" que el asunto es de DINERO y en esa disputa lo último que va a interesar es el desarrollo.
Espero concluir la lectura de este Decreto como la del Decreto 1250, ambos publicados hoy (30-11-2016) en el Diario Oficial El Peruano en los próxmos dos días.
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