lunes, 25 de julio de 2011

LA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA EN UN PROCESO DE PAGO DE SOLES

Trascribir un Código es una alternativa de publicación, concordarlo y comentarlo otra. Me decidí por la segunda de las opciones, primero porque tenía cosas que decir y segundo, consideraba imperativo agilizar su lectura.

Los comentarios son materia opinable (todas las cosas lo son) mucho más en el campo abogadil luego, esos (los comentarios) estarán sujetos a las críticas de los colegas que en modo alguno disminuye su valor, total cualquier obra humana es perfectible.

Es en el tema de las concordancias que el Código adquiere dinámica. Generalmente las concordancias se realizan indicando el tema al que nos remite alguno de sus artículos, por ejemplo, "la persona humana" y se indica donde está contenido ese concepto, digamos que la Constitución; mi trabajo en esta parte ha ido un poco más allá, e incorporado el texto íntegro de los artículos de la Constitución referente a la "persona humana". Si la cita nos remitía al Código Civil, Procesal Civil o Penal la ayuda ha seguido esa línea dinámica de lectura, el abogado NO tiene que recurrir a la Constitución ni a NINGUNA otra fuente referida en el Código Procesal Penal, todas están insertas en el cardinal correspondiente de manera que en un sólo texto tiene las referencias que necesita para interpretar los alcances del artículo que estuviera leyendo.

Ahora bien, en toda mi práctica profesional siempre me mortificaba leer, por ejemplo, el artículo 489º que nos remitía al artículo 90º del mismo Código (cualquier Código) obligándome a retroceder hasta ese cardinal (90) y la lectura se volvía un poco pesada, por ello decidí eliminar ese problema e incorporé en el artículo 498º el artículo 90º como la concordancia obligatoria para poder comprender su mandato. Por favor y sólo como ejemplo, vayan a la página 43, lean el artículo IX del Título -Pre-liminar, en el se hace refrencia a dos artículos del mismo Código lo que nos obligaría aavanzar un número considerable de páginas, cuestión que se agiliza desde que, en el mencionado artículo IX inserto el contenido de los artículos mencionados por aquel.

El Código está totalmente actualizado incluido el VI Plenario de la Corte Suprema, el VII está por realizarse, el Estatuto de Roma es una ayuda importante para los internacionalistas y la Sentencia del Tribunal Constitucional con algunos comentarios del suscrito un aporte interesantísimo para el estudio de la Doctrina Procesal Penal, nacional e internacional.
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¿Es la anotación de la Demanda una Medida Cautelar?, ¿Cuál el objeto de una Medida Cautelar?, ¿Cumple alguna función de garantía procesal la Anotación de la Demanda en un Proceso de Pago de Soles?.

Permítanme, antes de responder las preguntas, un brevísimo comentario personal sobre el Derecho y la doctrina como fuente de análisis y resolución de diferendos jurídicos.

El Derecho norma la vida del ser humano en sociedad, esta simple conclusión ha merecido enjundiosos estudios desde el  Código de Hammurabi hasta nuestros días. Si un estudiante o Abogado quisiera opinar hoy en día, sobre este punto, no podría hacerlo sin antes consultar el pensamiento de los grandes maestros de esta rama del saber humano, pero fracasaría, el cerebro se convertiría en un nudo gordiano en el que las sutilezas interpretativas formarían un laberinto  en el que se pierde la individualidad para, por necesidad vital, apoyar, no sin resquemores, la posición de un reconocido tratadista del tema.

El Derecho amigos es pura lógica, cuyo centro no sufre cambio alguno por muchas que sean las teorías que lo analicen, es obvio también, que no estamos en la época del Dr. Césare Lombrosso para citar un ejemplo, la velocidad de la vida moderna impone una constante regulación de las nuevas formas de convivencia, cuando no la sanción para elaboradísimos nuevos delitos, mas ello no requiere de profundos estudios sicológicos, sociológicos, muchas veces con resultado contrario al querido y cito los derechos superiores del niño y del adolescente o las sanciones contra los que agraden a una mujer dentro del seno del hogar o fuera de él, ha determinado que los niños y nuestras inseparables compañeras cometan un sin fin de abusos, se relaje la educación y se presione al varón hasta límites insoportables.

Por las razones expuestas intento elaborar mi propio análisis de las cosas, faltaría a la verdad si dijera que en determinadas ocasiones no acudo en auxilio de la doctrina para defender mi  punto de vista, pero en ningún caso me doy el “lujo” de leer a más de un autor sobre el asunto que me preocupa.

Sentada las bases sobre la que discurrirá el análisis del título que informa esta entrada, empecemos a responder con la esperanza que ustedes enriquezcan con sus comentarios tan interesante cuestión procesal.

¿Qué establece el Código Procesal Civil peruano al respecto?

Artículo  673.- Anotación de demanda en los Registros Públicos.-

Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.

El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.

La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida.

Este artículo se ubica en el TITULO  IV PROCESO CAUTELAR, Capítulo II  Medidas cautelares específicas Subcapítulo 1 Medidas para futura ejecución forzada

En consecuencia, la Anotación de la Demanda en los Registros Públicos es una Medida Cautelar.

¿Cuál es su objeto?

Asegurar provisoriamente la obligación demandada en el supuesto que se declare fundada. Pueden, naturalmente acudir a Maestros de la Talla de Carnelutti, Couture o Calamandrei para un definición más elaborada del objeto de una Medida Cautelar.

¿La anotación de la demanda asegura el cumplimiento de la sentencia?

Para responder esta pregunta es indispensable releer el texto del artículo 673º:

“Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos”

Pretensión (lo que pido se resuelva, obviamente a mi favor porqué es justo, una aspiración subjetiva que naturalmente puede tener fundamento en la realidad) discutida (¿podrían ser dos personas  en las que cada una se atribuye el Derecho de Propiedad del bien materia del proceso?) y que esté referida a derechos inscritos (una Hipoteca legal es un derecho inscrito, garantiza, generalmente sumas de dinero provenientes de una operación de compra-venta del mismo bien o de un préstamo financiero) un Contrato de Arrendamiento cuando las partes deciden inscribirlo, el aporte a la constitución de una sociedad comercial, también son derechos registrables, un Testamento, en fin existe un sin número de inscripciones registrales en su inmensa mayoría pueden ser  materia de anotación de la demanda.
En resumen, vista la pluralidad de negocios jurídicos en su gran mayoría actos registrables, era obligatorio usar el término “referido” y no “exclusivamente” ó “únicamente” en la medida que el demandante puede “pretender” la nulidad de la inscripción, digamos de un testamento donde no figura como heredero; o la inscripción pudo haber sido la garantía que  decidió al acreedor a celebrar un Contrato de préstamo en el que el deudor, sin constituir Hipoteca deja establecido que su garantía la constituye el bien de su propiedad inscrito en el registro correspondiente.

Concluimos entonces que el término “referido” es una indicación que necesariamente apunta a la inscripción registral de un bien, no significa que la “referencia” limite el derecho de acción y mucho menos que se discuta “exclusivamente” la propiedad o la nulidad de la inscripción en virtud de un derecho preexistente (la propiedad es un buen ejemplo, pero no el único como hemos visto).
¿La Anotación de la demanda en la Partida que resulte propia, garantiza estrictamente el cumplimiento de la sentencia, entendiendo que ha sido estimada por el Poder Judicial?
A mi juicio NO, pero “avisa” a los interesados en el bien que sobre él pesa un juicio que, eventualmente, podría comprometer el ejercicio de los derechos del propietario (uso, disfrute y disposición), no obstante, puede adquirirlo pero asume las obligaciones que resulten de una sentencia fundada.
En un Juicio de Pago de Soles (Obligación de entregar suma de dinero –reza nuestro Código), donde NO se constituyó Hipoteca pero el deudor al declarar que su propiedad garantiza el préstamo recibido en el supuesto de no honrar la deuda, ¿merece anotarse la Demanda?.
Tiene el acreedor en sustitución de la Anotación alguna otra medida de igual o mayor “garantía” para los intereses del demandante, el Código Procesal Civil en su artículo 687º establece:
Artículo  687.- Prohibición de Innovar.-
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley.

¿La falta de pago de una deuda podría originar un perjuicio irreparable al  acreedor?, la respuesta es SI, por ejemplo: cuando el monto de su acreencia no satisfecha oportunamente, lo obligue a cerrar su negocio o empresa al verse impedido de cubrir las deudas que él tiene con terceros. Este podría ser un caso Excepcional, de manera que se obligue al deudor a no transferir la totalidad o parte de su patrimonio, conservándolo tal cual hasta la sentencia que declare fundado el derecho discutido. Deudas que no comprometen el desarrollo de la empresa obviamente no merecerían una medida como la que estamos comentando. No está demás precisar que la misma evaluación de la excepcionalidad es aplicable a las personas naturales.
Por las razones expuestas en un Juicio de Pago de Soles, donde sin Hipotecar su propiedad el deudor la ofrece como garantía  en un Contrato Privado bajo Fe Notarial, a mi juicio reúne todas las características para que el demandante pueda solicitar la Anotación de la Demanda.
Sentenciada la causa, pensemos que se declaró Fundada y quedó consentida, corresponderá al demandante ejecutar la deuda vía el procedimientos correspondiente.










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