miércoles, 6 de julio de 2011

Las Rondas Campesinas - Comenta José Guillermo Anderson Anderson

Es posible que en la Región Latinoamericana existan grupos de personas ya por espontánea voluntad o creadas por Ley que asumen su autodefensa, como una suerte de colaboración con la autoridad oficial. En mi Patria las Rondas Campesinas representan a ese colectivo humano y este es un comentario por la perplejidad que me causa el accionar de las mismas en Yurimaguas.

En el Perú y en las alturas del Departamento de Cajamarca  nacieron las  Rondas Campesinas por la necesidad de enfrentar el creciente robo de ganado, fueron luego uno de los pilares para combatir el terrorismo.

La Constitución de mi patria  consagró en el artículo 149º  la vigencia de esta fuerza popular

Artículo 149.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

El artículo habla de apoyo NO que las Rodas administran Justicia,

Las Rondas Campesinas oficialmente se crean por la Ley Nº 24571 modificada por la Ley 27908 y están Reglamentadas por el DS Nº 077-DE-92 que corresponde a los Comités de Auto Defensa que derogara el que le era propio.

A continuación, citaré algunos artículos para comprender sus funciones y límites:

Ley Nº 27908

 Artículo 1.- Personalidad jurídica
Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.

 Artículo 2.- Rondas al interior de la comunidad campesina
En los lugares donde existan Comunidades Campesinas y Nativas, las Rondas Campesinas o Rondas Comunales, se forman y sostienen a iniciativa exclusiva de la propia Comunidad y se sujetan al Estatuto y a lo que acuerden los Órganos de Gobierno de la Comunidad a los que la Ronda Campesina está subordinada.

Artículo 7.- Actividades en beneficio de la paz comunal
Las Rondas Campesinas en uso de sus costumbres pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre y cuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de su jurisdicción comunal.

Reglamento DS Nº 077-DE-92

Artículo 3.- Los Comités de Autodefensa son organizaciones de la población rural o urbana, surgidos espontánea y libremente, para desarrollar actividades de autodefensa contra la delincuencia, evitar la infiltración del terrorismo y del tráfico ilícito de drogas, defenderse de los ataques de éstos y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las tareas de pacificación y desarrollo socio-económico de las zonas en las que operan.

            Los Comités de Autodefensa son de carácter transitorio y su vigencia se circunscribe a las necesidades de autodefensa conforme a lo establecido en el párrafo anterior.


                Artículo 4.- Las Rondas Campesinas, Rondas Nativas y Colonas, Rondas Urbanas, Comités de Defensa Civil, Grupos de Seguridad y otras formas de organización de autodefensa existentes o que se formen en el país, podrán adoptar lo dispuesto en el presente Reglamento voluntariamente, para participar en las tareas de pacificación.

Tenemos pues que las Rondas Urbanas que son materia de mi preocupación NO poseen más autoridad que la establecida en el Constitución del Estado y su existencia transitoria está determinada a las necesidades de auto defensa, NO existe en las normas indicadas de las que parte  de  sus artículos he pegado, que están autorizadas para combatir la delincuencia común.

No pienso que APOYAR en la seguridad de la población sea malo, por el contrario bienvenido todo apoyo a la pacificación de nuestra patria y  freno a la delincuencia común, mas, ello no les autoriza a proceder como lo vienen haciendo.

Sirva este extenso y comprimido preámbulo para preguntarnos:

Las Rondas, ¿son o no necesarias?, las que -por imperio de la ley administran justicia en sus comunidades respetando costumbres ancestrales- lo son indudablemente, ¿las que colaboran con la justicia formal cuando estas no pueden cubrir un territorio extenso o por su agreste geografía les resulta difícil llegar y brindar la seguridad que la población demanda? lo son también. ¿Porqué entonces, particularmente este Abogado, está en contra del accionar de las últimas?, veamos, colaborar NO significa en ningún idioma irrogarse las facultades de la autoridad para la cual prestan su apoyo, aceptar semejante atribución pone en riesgo la estructura misma del orden establecido, algo más, apoyar, colaborar tampoco significa en idioma alguno "autodeterminación", es decir sustituir a la autoridad en sus funciones decidiendo en nombre de ellas lo que se debe hacer con un sospechoso de un delito o que se le haya capturado "in fraganti".

Escuchaba en un medio de Yurimaguas hoy, 06 de julio de 2011 en horas de la tarde, la opinión de su Director, no era una defensa abierta de las Rondas pero sin duda cuestionaba se minimizara su accionar, justificando los abusos de los ronderos, como violar domicilios, secuestrar personas, alegando la presencia del sospechoso en el primer caso y sancionarlo sin más en el segundo. Comparando estas conductas con las que en algún momento NO siempre, comete la autoridad. Los ronderos, debemos entenderlo, NO son autoridades nunca lo han sido ni nunca lo serán, por lo menos mientras no se modifique la Constitución Peruana. El Periodista  también se refería a los medios que "utiliza" la autoridad para que el sospechoso (no se debe olvidar esta situación jurídica) declare la verdad, entre ellos mencionó los físicos y que ante ese estado de cosas las diferencias entre la autoridad y sus colaboradores NO existían. Bueno, el Nuevo Código Procesal Penal no permite el interrogatorio del imputado ("sospechoso" en lenguaje coloquial) sin la presencia de su abogado, sea contratado o de oficio. Ese tipo de abusos se cometían con el Código derogado y aun cuando no se hubieran realizado, los angelitos decían que los habían golpeado de tal manera que  estaban obligados a confesar un delito que nunca cometieron.

Actualmente el Ministerio Público NO puede solicitar al Juez cualquier medida restrictiva de la libertad si de sus investigaciones no resultan indicios reveladores de la conducta antijurídica, típica y culpable del sospechoso, la Policía Nacional está subordinada a él y si bien pueden actuar ante la comisión de un delito investigando, persiguiendo y capturando al sospechoso su función termina cuando lo ponen a disposición del Fiscal, NO están autorizados a otra cosa respecto del sujeto al que se le atribuye el hecho criminoso. Si la autoridad para quien los ronderos prestan su colaboración tienen estas limitaciones, ¿cuál es la razón por la cual se les debe permitir violar domicilios, secuestrar personas o quien sabe cualquier otra "sanción", porque sino cometen en estricto sentido el delito de secuestro al faltar la intención de causar daño, lo que hacen es sancionar sin más, que, ¿están por encima de todo el aparato jurisdicional del Estado y además de todo ello, asuzados sabrá lucifer porque espíritu belicoso, se atreven a amenazar Jueces y Fiscales; que puede existir corrupción tanto en la Fiscalía como en el Poder Judicial nadie lo duda el asunto es probarlo y no disgustarse porque ellos (los ronderos) han cumplido con su deber protegiendo al ciudadano y ningún Juez debería cuestionar sus actitudes. Los ronderos han adquirido mucha fuerza política, podrían eventualmente pasar de "colaboradores" a "amenazadores" y subvertir el orden...

El Director del medio propuso como muchas otras personas y la Ley misma lo dispone, que se hagan reuniones para instruir a los Ronderos, la ignorancia es muy atrevida. Mucho me temo que la falta de preparación no les permita comprender que NO son autoridad, que la sociedad les agradece su desprendimiento y en muchos casos poner en riesgo su propia vida, mas a estas alturas del partido decirles que nunca han sido autoridad y que no tienen derecho alguno para actuar abusivamente contra quienes tienen la condición de sospechoso o culpable por haber sido pillado "in fraganti", no les sentará nada bien. El tema es muy difícil, los ronderos han avanzado mucho y el Gobierno no ha hecho nada para frenar tan peligrosa acometida. Si esta opinión no les agrada estoy llano a debatir con ellos y sin amenazas porque al igual que ellos soy un ciudadano de a pie (eufemismo ridículo pero enquistado en el hablar común) que no formaría parte de una Ronda ni lo hubiera hecho cuando era joven, bueno tal vez si hubiera vivido en las alturas de Cajamarca o aquí en Yurimaguas en la época del terror.

Hace unos segundos de hoy 06 de julio de 2011 7.30 pm, he visto el despliegue publicitario que han hecho los ronderos para entregar a unos delincuentes (los califico así, considerando sus declaraciones, debo no obstante, advertir que la autoinculpación NO es suficiente para que se les condene si no existen evidencias o indicios que prueben sin duda alguna la declaración del o los delincuentes). Ahora, también debo precisar que estos "delincuentes" tienen Derechos Humanos y obligarlos a caminar un Kilómetro y medio vulnera esos derechos, peor aun exponerlos a ataques de los agraviados, a un linchamiento popular o a un enfrentamiento si hubieran aparecidos un contingente de familiares decididos a liberarlos, es a todas luces un escarnio del ser humano, que, ¿los ronderos querían demostrar su poder?. Algo más, lo curioso de esta arbitrariedad es que no han aparecido los deudos de las cinco personas victimadassupuesta-mente por los detenidos ni  el o los dueños del millón de soles que "robaron", obviamente fueron puestos en libertad, decisión que encendió aún más los reclamos de los ronderos.

Lo que han hecho los ronderos es una barbaridad y  una pésima presentación al Mundo de los Alto Amazonenses. ¿que puede pensar la comunidad nacional e internacional de un hecho tan estúpido? que somos una partida de bárbaros capaces de cualquier arbitrariedad que todos -bueno no todos- celebramos y aumentamos el insaciable apetito de figuración de un grupo que cree estar por encima de la ley. Esta muy mal, muy mal, cuidado con seguir por esa senda.

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