martes, 23 de julio de 2013

¿CÓMO NOMBRAR A LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Mañana, miércoles 24 de julio de 2013 a las 09 de la mañana, el Congreso de la República decide la anulación de la ó las resoluciones que designaron a los miembros del TC, del BCR y de la Defensoría del Pueblo, digo anular o dejar sin efecto, porqué esa es la Agenda de la Sesión Extraordinaria convocada el lunes que pasó.

El tema es analizar lo que pasará después ¿Cómo deben elegirse?, sólo nos ocuparemos del TC en concordancia con el título de este artículo,  para ello debemos remitirnos a la Constitución del Estado:

Tribunal Constitucional

                Artículo 201.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.

                Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.

                Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.

Bien, el párrafo subrayado atribuye al Parlamento la facultad de elegirlos, requiriendo únicamente el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros, no exige ningún otro requisito, por tanto, revisemos someramente el Reglamento del Congreso sobre el proceso de la elección  de los magistrados.

Reglamento del Congreso

"Formas de la designación, elección y ratificación de funcionarios
     Artículo 93.- El Congreso, a través de la Comisión Permanente, designa y remueve al Contralor General de la República y ratifica la designación del Presidente del Banco Central de Reserva, a quien puede remover, y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y con aprobación del Pleno elige al Defensor del Pueblo, observando las condiciones señaladas en la Constitución Política y las leyes orgánicas de las respectivas instituciones públicas, así como el procedimiento determinado en los reglamentos especiales que apruebe el Congreso. En todos los casos, se expedirá resolución legislativa.
     Tratándose del procedimiento de elección de altos funcionarios no Congresistas, en los que se requiere el sistema de votación secreta y por cédula, el acto de votación podrá efectuarse, simultáneamente, durante el transcurso de la respectiva sesión del Pleno del Congreso, debiendo establecerse, obligatoriamente, la hora de inicio, cierre de la votación y del correspondiente escrutinio, lo que deberá efectuarse el mismo día, sin posibilidad de receso o suspensión de la sesión. Durante el proceso de votación, el Pleno podrá tratar los demás asuntos contenidos en la agenda respectiva, siempre y cuando no tenga por objeto la elección de los miembros de la Mesa Directiva.
     Los reglamentos especiales para la designación, elección y ratificación de los funcionarios del Estado que señala la Constitución, forman parte del presente Reglamento del Congreso."
Como el Reglamento no contempla el proceso de elección de los Magistrados del TC, ni ha determinado un procedimiento especial para ese fin, salvo el  observar sus leyes orgánicas, veamos entonces que prescribe la “Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Artículo 8.- Conformación
            El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros.
            Para tal efecto, el pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos.
            La Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas con prueba instrumental.
            Declarados aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección mediante votación individual por cédulas. Son elegidos el Magistrado o Magistrados, según el caso que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201° de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación.
            Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la selección.
            Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso.
Bien, como no he encontrado en mi revisión las disposiciones del Congreso para elegir a los Magistrados del TC, a que se refiere la última línea del artículo precedente, asumo que, si existen, no han sido publicadas y ello otorga a los congresista un estatus superior a cualquier otro ciudadano, en la medida que, para la obligatoriedad de una norma ésta debe ser publicada, con dos propósitos, el primero conocer los derechos y obligaciones que la misma impone y el derecho a cuestionarla si corresponde.

De las disposiciones concernidas no se puede colegir que,  el nombramiento está sujeto a repartos o “repartija” como en la actualidad se moteja la espuria elección; si  alguna proporción se norma es la concerniente a las bancadas en la Comisión Especial.
Es insólito que sea el arbitrio de los congresistas los que decidan quienes merecen ser declarados aptos para ser elegidos, pongamos un ejemplo, disculpen que lo haga en primera persona; Pensemos que sólo existe una vacante y se presentan sólo dos postulantes, uno de ellos, el suscrito a quien nadie en el Congreso conoce y el otro un connotado Maestro del Derecho, luego estando a la facultad de “quienes a su juicio deben ser declarados aptos” elegirán sin dudarlo al Maestro; ¿con que derecho –más allá de su percepción y antecedentes académicos del postulante declarado apto- los señores congresista eligen  quien ocupará la plaza vacante?, ¿cómo saben que un desconocido puede tener más y mejores condiciones para ocupar la plaza vacante que el académico elegido?.
Esta forma de elección sin duda alguna está direccionada a determinado sector de profesionales y por ende ABSOLUTAMENTE discriminatoria.

Mi propuesta es que se programe un “concurso de oposición”, total, si el Maestro reúne las calidades para el puesto que “a priori” se le reconocen, ganará sin mayor esfuerzo.

Termino indicando que no existe disposición alguna que impida se lleve adelante mi propuesta, además, por imperio de la Constitución “Nadie está obligado ha hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe", máxima que podemos resumir de la siguiente manera:

“El ciudadano común (los congresistas lo son, más allá del mandato que han recibido del púeblo) es consciente si las dimensiones de su conducta deben ajustarse a derecho, o, si por el contrario, puede proceder conforme a su libre albedrío, y llega a la conclusión que en sociedad deben de respetarse los parámetros impuestos por ella”, http://brunotapiacornejo.blogspot.com

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