Mañana, miércoles 24 de julio de 2013 a las 09 de la mañana, el Congreso de la República decide la anulación de la ó
las resoluciones que designaron a los miembros del TC, del BCR y de la
Defensoría del Pueblo, digo anular o dejar sin efecto, porqué esa es la Agenda
de la Sesión Extraordinaria convocada el lunes que pasó.
El
tema es analizar lo que pasará después ¿Cómo deben elegirse?, sólo nos
ocuparemos del TC en concordancia con el título de este artículo, para ello debemos remitirnos a la Constitución
del Estado:
Tribunal
Constitucional
Artículo 201.- El Tribunal
Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e
independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.
Para
ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que
para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan
de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les
alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
Los
miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la
República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus
miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los
jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
Bien,
el párrafo subrayado atribuye al Parlamento la facultad de elegirlos,
requiriendo únicamente el voto favorable de los dos tercios del número legal de
sus miembros, no exige ningún otro requisito, por tanto, revisemos someramente
el Reglamento del Congreso sobre el proceso de la elección de los magistrados.
Reglamento del Congreso
"Formas de la designación, elección y
ratificación de funcionarios
Artículo 93.- El Congreso, a través de la Comisión
Permanente, designa y remueve al Contralor General de la República y ratifica
la designación del Presidente del Banco Central de Reserva, a quien puede
remover, y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones y con aprobación del Pleno elige al Defensor del Pueblo,
observando las condiciones señaladas en la Constitución Política y las leyes orgánicas de las respectivas
instituciones públicas, así como el procedimiento determinado en los
reglamentos especiales que apruebe el Congreso. En todos los casos, se expedirá
resolución legislativa.
Tratándose del procedimiento de elección de
altos funcionarios no Congresistas, en los que se requiere el sistema de
votación secreta y por cédula, el acto de votación podrá efectuarse,
simultáneamente, durante el transcurso de la respectiva sesión del Pleno del
Congreso, debiendo establecerse, obligatoriamente, la hora de inicio, cierre de
la votación y del correspondiente escrutinio, lo que deberá efectuarse el mismo
día, sin posibilidad de receso o suspensión de la sesión. Durante el proceso de
votación, el Pleno podrá tratar los demás asuntos contenidos en la agenda
respectiva, siempre y cuando no tenga por objeto la elección de los miembros de
la Mesa Directiva.
Los reglamentos especiales para la
designación, elección y ratificación de los funcionarios del Estado que señala
la Constitución, forman parte del presente Reglamento del Congreso."
Como el Reglamento no contempla el proceso de elección de los
Magistrados del TC, ni ha determinado un procedimiento especial para ese fin,
salvo el observar sus leyes orgánicas,
veamos entonces que prescribe la “Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”
Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional
Artículo 8.- Conformación
El
Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del
Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución
legislativa, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros.
Para
tal efecto, el pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por
un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible
la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de
recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos.
La
Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para
la presentación de propuestas. Asimismo,
publica la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular
tachas, las que deben estar acompañadas con prueba instrumental.
Declarados
aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección mediante votación
individual por cédulas. Son elegidos el Magistrado o Magistrados, según el caso
que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201° de la
Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una
segunda votación.
Si
concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión
procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas
propuestas, hasta que se realice la selección.
Se
aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso.
Bien, como no
he encontrado en mi revisión las disposiciones del Congreso para elegir a los
Magistrados del TC, a que se refiere la última línea del artículo precedente,
asumo que, si existen, no han sido publicadas y ello otorga a los congresista
un estatus superior a cualquier otro ciudadano, en la medida que, para la
obligatoriedad de una norma ésta debe ser publicada, con dos propósitos, el
primero conocer los derechos y obligaciones que la misma impone y el derecho a
cuestionarla si corresponde.
De las
disposiciones concernidas no se puede colegir que, el nombramiento está sujeto a repartos o
“repartija” como en la actualidad se moteja la espuria elección; si alguna proporción se norma es la concerniente
a las bancadas en la Comisión Especial.
Es insólito que
sea el arbitrio de los congresistas los que decidan quienes merecen ser
declarados aptos para ser elegidos, pongamos un ejemplo, disculpen que lo haga
en primera persona; Pensemos que sólo existe una vacante y se presentan sólo
dos postulantes, uno de ellos, el suscrito a quien nadie en el Congreso conoce
y el otro un connotado Maestro del Derecho, luego estando a la facultad de “quienes a su juicio deben ser declarados
aptos” elegirán sin dudarlo al Maestro; ¿con que derecho –más allá de su
percepción y antecedentes académicos del postulante declarado apto- los señores
congresista eligen quien ocupará la
plaza vacante?, ¿cómo saben que un desconocido puede tener más y mejores condiciones
para ocupar la plaza vacante que el académico elegido?.
Esta forma de
elección sin duda alguna está direccionada a determinado sector de
profesionales y por ende ABSOLUTAMENTE discriminatoria.
Mi propuesta es
que se programe un “concurso de oposición”, total, si el Maestro reúne las
calidades para el puesto que “a priori” se le reconocen, ganará sin mayor
esfuerzo.
Termino indicando que no
existe disposición alguna que impida se lleve adelante mi propuesta, además,
por imperio de la Constitución “Nadie está obligado ha hacer lo que la ley no manda
ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe", máxima que podemos resumir
de la siguiente manera:
“El ciudadano común (los
congresistas lo son, más allá del mandato que han recibido del púeblo) es
consciente si las dimensiones de su conducta deben ajustarse a derecho, o, si
por el contrario, puede proceder conforme a su libre albedrío, y llega a la
conclusión que en sociedad deben de respetarse los parámetros impuestos por
ella”, http://brunotapiacornejo.blogspot.com
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