sábado, 6 de julio de 2013

Ley N° 30057 del Servicio Civil ( 1 )

LEY N° 30057 DEL SERVICIO CIVIL (1)

En un diario de circulación nacional se han publicado los cuestionamientos a la norma del título; pretendo estimado lector analizar los mismos y contribuir con un grano de arena al debate alturado de la ley.
El primer tema y mayor preocupación del sector laboral al servicio del Estado, como dudarlo, es la Estabilidad Laboral, veamos pues, si se eliminó o no este derecho.
Que establecía la Constitución de 1979: (12-07-1979)
Artículo 48.­El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley debidamente comprobada.
En consecuencia, todos los ciudadanos en edad de trabajar gozaban de estabilidad laboral.
¿Y el Decreto Legislativo 276?  (06-03-1984)
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
Artículo 24°.- Son derechos de los servidores públicos de carrera:


b)       Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley de acuerdo al procedimiento establecido;

¿Y nuestra actual Constitución? (29-12-1993)
Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Bien, al 30 de diciembre del año 1993 ningún ciudadano en capacidad de trabajar gozaba de estabilidad laboral, no obstante, los servidores del Estado “nombrados” seguían protegidos por el Decreto Legislativo N° 276 que, jurídicamente, era contrario al artículo 27° de la Carta Magna en vigencia.

En atención a lo anterior, corresponde preguntarnos: ¿la estabilidad laboral es un Derecho Adquirido? Veamos:

Derecho adquirido.- “La noción de derecho adquirido se contrapone a la de mera expectativa…… Por derecho adquirido ha entendido la doctrina y la jurisprudencia aquél derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hace parte de él, y que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.
Lo anterior conduce a afirmar que el derecho adquirido es la ventaja o el beneficio cuya conservación o integridad, está garantizada, en favor del titular del derecho, por una acción o por una excepción.
“Por derechos adquiridos, ha dicho la Corte, se tienen aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Fundamento de la seguridad jurídica y del orden social en las relaciones de los asociados y de estos con el Estado, es que tales situaciones y derechos sean respetados íntegramente mediante la prohibición de que leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente. Tal afectación o desconocimiento sólo está permitido constitucionalmente en el caso de que se presente un conflicto entre los intereses generales o sociales y los individuales, porque en este caso, para satisfacer los primeros, los segundos deben pasar a un segundo plano. Se trata de afirmar entonces el imperio del principio de que el bien común es superior al particular y de que, por lo mismo, este debe ceder.” www.gerencie.com › Otros

El enlace corresponde al Portal chileno gerencie.com.

La respuesta es obvia, la estabilidad de la que gozaban los trabajadores públicos y privados al entrar en vigencia la Constitución Política el 30 de diciembre de 1993 eran considerados Derechos Adquiridos y por tanto respetados por los empleadores públicos o privados.

¿Se respeta la estabilidad laboral en la ley bajo análisis?, veamos:

Título Preliminar

Artículo I. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.

Debo señalar que el artículo trascrito vulnera el Derecho a la Igualdad en la parte del párrafo resaltado con negritas, ¿por qué?, los servidores públicos no tienen más diferencia con los trabajadores del sector privado que el propio sector para el que se presta servicios, en consecuencia, si se establece un régimen exclusivo para los trabajadores estatales y en éste se reconocen menos derechos que los establecidos para el sector privado se atenta contra aquellos.

¿está eliminada la estabilidad laboral? Sigamos:

Título Preliminar

Artículo III

f) Legalidad y especialidad normativa. El régimen del Servicio Civil se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política, la presente Ley y sus normas reglamentarias.

Este inciso pretende desconocer disposiciones anteriores que, como el Decreto Legislativo N° 276, reconocía la estabilidad laboral, ¿porqué?, es obvio, “únicamente por lo establecido en la Constitución Política…”, continuemos:

Artículo III

k) Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil. La presente Ley otorga al servidor civil adecuada protección contra el término arbitrario del Servicio Civil.

En concordancia con el inciso f) y la Constitución vigente. Luego,  la respuesta a la pregunta si la Ley N° 30057 elimina la Estabilidad Laboral es, sin duda alguna SI, la elimina.

No obstante, debe tenerse presente que la elimina sólo a los que se encontraban amparados por ella, es decir, afecta exclusivamente a los trabajadores nombrados bajo el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamente: DS N° 005-90-PCM y a quienes, laborando para el Estado han prestado sus servicios bajo régimen distinto, digamos el Decreto Legislativo N° 728 (12-11-1991) antes de la promulgación de la Constitución de 1993, en otras palabras, antes del 28 de diciembre de 1993.

Trascribo para el conocimiento del amable lector el último párrafo del Decreto Legislativo N° 728:

Finalmente, en el Título VII se recogen las normas transitorias y disposiciones finales para la aplicación de la presente Ley, cuyo plazo para reglamentación es de 90 días, y cuya entrada en vigencia está prevista para dentro de 30 días de su publicación en el diario oficial. Cabe señalar que en las disposiciones transitorias se da fiel y estricto cumplimiento al mandato del legislador de la Ley 25327, respetándose los derechos adquiridos por los trabajadores al amparo de la normativa de la Ley 24514.

¿Puede revertirse esta situación?, la respuesta es SI, vía el proceso de inconstitucionalidad sólo de este artículo, si es que el resto de la ley fuera jurídicamente constitucional.

Por razones de espacio, debo reservar algunos comentarios sobre el mismo tema y analizar las diversas formas de relación laboral existentes entre el Estado como empleador y los ciudadanos como sus trabajadores.

Cualquier consulta, estoy a disposición de todos ustedes en Av. La Colmena 611 - Oficina 31 - A, esquina con Rufino Torrico - Cercado de Lima.
















No hay comentarios:

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...