lunes, 15 de julio de 2013

Ley N° 30057 - del Servicio Civil (5) Evaluaciones

Ley N° 30057 – del Servicio Civil (5)

He sostenido la inconstitucionalidad del inciso i) del artículo 49° de la Ley,  por discriminación al determinar la permanencia de un Servidor Público evaluando tanto a los trabajadores eficientes como a los ineficientes o sujetos a observación, pasaré demostrar mis argumentos;

Es necesario para tal efecto,  incorporar los artículos de la Ley que, a mi juicio, se relacionan:

Artículo 51. Atribuciones del funcionario público El funcionario público ejerce atribuciones políticas, normativas y administrativas………,. La tercera es entendida como actos de dirección y de gestión interna.

COMENTARIO:

El Ministro responsable de una Cartera, entre sus atribuciones ejerce también actos de dirección y de gestión interna, ambas atribuciones implican, en la práctica, la supervisión directa de sus colaboradores más cercanos, engranaje que comienza con este funcionario, sin que sea de relevancia si proviene de la elección popular o es libremente designado y removido, tan cierto es lo expuesto que, el  artículo 62 de esta Ley, norma la  evaluación del desempeño de los Directivos Públicos de la siguiente manera:

Artículo 62. La evaluación de desempeño de los directivos públicos se centra en la verificación y calificación del cumplimiento de metas definidas para el directivo público en el período de gestión, así como en la identificación de brechas de conocimientos y habilidades. Es anual e incluye a quienes están sujetos a la condición de confianza.


Los tipos de evaluación asociados al cumplimiento de la función son la medición del logro de metas y la medición de competencias. Si el directivo público no logra cumplir con las metas establecidas para la evaluación, de acuerdo con los criterios previstos en las normas reglamentarias, la entidad da por concluida la designación.


Es importante resaltar que, la evaluación NO conlleva un examen de conocimientos, sino si se alcanzaron o no  las metas establecidas y sólo procede para los trabajadores de confianza, es decir para aquellos que han sido designados por el Funcionario Público respectivo.

¿Cuáles son las funciones de un Directivo Público, sea o no de confianza? que, para los efectos de la ley, se diferencian porque unos son sometidos anualmente a un examen de conocimientos (artículo 63°) y los otros, como hemos visto, NO;  las encontraremos en lo dispuesto por el artículo 58, de esta Ley:

Artículo 58. El directivo público tiene funciones de organización, dirección o toma de decisiones sobre los recursos a su cargo; vela por el logro de los objetivos asignados y supervisa el logro de metas de los servidores civiles bajo su responsabilidad.

Tenemos aquí un primer control  de los servidores públicos, relacionados directamente con su desempeño, pues, el cumplimiento de las metas de las cuales depende su permanencia como Directivo Público se relaciona directamente con la labor del personal a su cargo y, de primera mano, sabremos quién o quienes, bajo la supervisión del Directivo Público es o son empleados eficientes o NO, ¿cuál entonces la razón para tomarle un examen de conocimientos al eficiente?, ¿no sería mejor tomarle un examen de conocimientos después de cada capacitación y sólo para comprobar el aprovechamiento de la actualización?. Naturalmente el ineficiente se ganó el derecho de ser evaluado y que sobre su cabeza penda la espada de Dámocles, todas las veces que deba rendir examen.

En este aspecto, también resulta discriminatoria la separación de Directivos Públicos de o sin  Confianza,  en la medida que AMBOS son o DEBERÍAN ser supervisados por la autoridad inmediata, tanto más si el cumplimiento de metas es la causa principal del despido y que además deben superar un período de prueba, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 60 numeral  4.

Artículo 60.

60.4 Están sujetos a un período de prueba no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses y a la evaluación anual de cumplimiento de metas de carácter institucional.

No existe razón justa, práctica, económica y de desarrollo institucional que permita una discriminación NEGATIVA como la que acabo de exponer. SOMETER a evaluaciones anuales a los servidores eficientes es contrario al sentido común y una doble imposición para, en términos gruesos, mantener sometido a un trabajador, incluyendo a los servidores de actividades complementarias en los que el abuso de la autoridad se tornaría aún más evidente.











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