lunes, 19 de agosto de 2013

AFP vs ONP (XII parte) La expectativa de vida promedio de los peruanos para el Sistema Privado de Pensiones es 110 años.

AFP vs ONP (XII parte) La expectativa de vida promedio de los peruanos para el Sistema Privado de Pensiones es 110 años.

Finalmente la AFP Prima respondió mis preguntas, (cuatro meses y cinco días tomaron de mi tiempo) como quiera que, las mismas interesan a todo aquel que pertenece al Sistema Privado de Pensiones o piensa pertenecer, compartiré con ustedes la extensa carta de respuesta, previamente volveré a insertar las interrogaciones que formulara.

Dejaré para los próximos días los comentarios sobre la “expectativa de vida” cuya aplicación, como es obvio, reduce significativamente las pensiones pues, la “reserva técnica” una suerte de “encaje para, dizque, garantizar las pensiones” va más allá de la esperanza de vida en América Latina que a la fecha alcanza los 75 años. Lo curioso de todo esto es que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS N° 17728-2010 (publicada en El Peruano el 28 de diciembre de 2010) a la letra precisa: “Primera.- Las tablas a que se refiere el artículo primero deberán aplicar en tanto esta Superintendencia no apruebe el uso definitivo de las tablas de mortalidad para rentistas del SPP elaboradas a partir de estadísticas de mortalidad con experiencia propia”

“Experiencia propia”, ¿no les parece extraño que se precise este dato luego de casi 20 años de estar en el mercado el negocio privado de pensiones (a la fecha que se dictó la Resolución)?.

Hago notar que en su respuesta a mi pregunta N° 2, (último párrafo de la primera hoja y las dos primeras líneas de la segunda), la AFP Prima, diferencia el valor actualizado del bono con el valor de su redención, en puridad, si la información que las AFP nos ha exigido, no merece observación alguna de la ONP, el valor de redención debe ser exactamente igual al valor actualizado que tampoco deberían calcularlo, por lo menos atendiendo a la respuesta que me dan, con mayor razón si la solicitud de mi BdR será presentada el 28 de agosto de 2013, ¿de dónde obtiene el valor actualizado la AFP que inserta en la Sección II?, peor si los datos que me han proporcionado las ejecutivas de servicio respecto de su valor actualizado difieren sustancialmente, de lo que he dejado constancia explícita en anteriores comentarios.

Bien, a continuación las preguntas y luego comparto con ustedes las respuestas.

1) ¿Cuál es la norma que establece  el factor de redención de los BdR?, por favor no me digan que lo publica el INEI, necesito conocer la norma que lo dispone.
 2) ¿Por qué debo firmar la Sección II, en la que aparece un cálculo de mi BdR "redimido", CÁLCULO QUE USTEDES NO ESTÁN AUTORIZADOS A REALIZAR, SEGÚN ME INFORMARON EN UNA CARTA.
3) ¿Cómo se establece la expectativa de vida?
4) ¿En el Retiro Programado, mi fondo CIC (consolidado -aportes más BdR) sigue siendo administrado por ustedes?
     si la respuesta es afirmativa, pregunto:
5) ¿El saldo del fondo al finalizar cada año de pensión es igual a: Fondo -menos pensión- más rendimiento del año-?
     si la respuesta es afirmativa, pregunto:
6) ¿Cómo calculan y proyectan la pensión hasta que el fondo se acabe?
si la respuesta en negativa a las preguntas 4) y 5), pregunto:
7) ¿porqué no me devuelven mi plata?, por favor no me digan porqué sólo se devuelve en el caso de que fondo no sea superior a S/. 5,810.00, pero aun en este caso, ¿que criterio ha primado para abonar pensiones que insultan a la especie humana?
8) ¿Necesito una explicación del "valor cuota" y como se aplica al saldo del fondo en el caso de Retiro Programado?
9) ¿Tienen ustedes una política única para absolver preguntas o cada funcionario -como moderno francotirador- opina lo que a su juicio es la respuesta correcta?

UN FALLO INESPERADO ME IMPIDE COMPARTIR LA RESPUESTA, EN CUANTO LO SOLUCIONE LA COMPARTIRÉ.





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