miércoles, 21 de agosto de 2013

CRIMINALIDAD ORGANIZADA

CRIMINALIDAD ORGANIZADA (1)

Los abogados siempre estamos analizando las normas legales si pretendemos estar actualizados y seguir siendo competitivos, por ello, no es extraño que una misma ley sea interpretada de manera distinta por los que accedieron a su análisis.

La Ley N° 30077 CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, en mi opinión es una norma que abre las puertas para fiscalizar, investigar, interceptar comunicaciones, realizar seguimientos e invadir la vida privada de cualquier cristiano que por desgracia haya tenido contacto con una organización criminal sin que, obviamente conozca tal connotación, pero que, por sus funciones o profesión ha obrado atendiendo al requerimiento que se le haya formulado, por ejemplo, el Ingeniero Civil que construye un inmueble que servirá como centro de operaciones de la organización criminal, el Notario que formaliza la compra-venta o el propietario que alquila su inmueble y permite se realicen mejoras  al gusto del arrendatario,  ¿Qué no?, veamos:

Artículo 2° inciso 2)
“La intervención de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o aislada, debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la organización criminal.”

Artículo 8°  Interceptación postal e intervención de las comunicaciones. Disposiciones comunes
Inciso 2) El trámite y realización de estas medidas tienen carácter reservado e inmediato.

Artículo 9° Interceptación postal
Inciso 2) Toda correspondencia retenida o abierta que no tenga relación con los hechos investigados es devuelta a su destinatario, siempre y cuando no revelen la presunta comisión de otros hechos punibles, en cuyo caso el fiscal dispone su incautación y procede conforme al inciso 11 del artículo 2° de la ley 27697….. Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en Caso Excepcional
¿Qué dice el inciso de la ley mencionada?
11) De descubrirse indicios de otros hechos delictivos, se comunicará el descubrimiento al Juez competente, para que éste disponga la pertinencia o no de su utilización en la investigación en curso (en vía de ampliación) o para que el Ministerio Público evalúe si hay mérito para iniciar investigación penal sobre el tema descubierto.

Lo mismo sucede en el caso de la interceptación de las comunicaciones, contemplada en el artículo 10° inciso 2 de la Ley 30007.

CAPÍTULO IV – INCAUTACIÓN Y DECOMISO

Artículo 17° (parte pertinente) cuando se trate de una intervención en  flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, debiendo darse cuenta inmediata de su ejecución al fiscal. Se está refiriendo a la intervención de la PNP, "peligro inminente de su realización" y la PNP decide (ante sí y por ella misma, pues no requiere disposición que la autorice ni orden de ninguna autoridad), cuando estamos frente a un "peligro inminente".

El artículo 22°.- Concuerda con lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 2° de esta Ley.

Analicemos rápidamente los incisos y artículos trascritos:

El ejemplo que he expuesto concuerda perfectamente con el inciso 2) del artículo 2°, los ingenieros, notarios, abogados y cualquier otro profesional, las más de las veces actúan al servicio de una persona (cliente, patrocinado, enfermo y otros) de manera ocasional o aislada, por tanto, pasibles de ser investigados aplicando esta ley.

Los artículos 7°, 8°, 9° y 10° no hacen sino confirmar el poder omnímodo de la autoridad para ingresar a la vida privada de las personas ¡cualquier persona!, sin embargo la ley 27697 a la que se nos remite se enmarca en casos de naturaleza excepcional y, la Ley 30007 es una norma general que legisla sobre delitos comunes, salvo que,  amable lector, se considere a los delitos (en puridad casi todo el Código Penal) cometidos por organizaciones criminales tengan un carácter excepcional. 
(continuará en la próxima nota).









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