CRIMINALIDAD ORGANIZADA (1)
Los abogados siempre estamos
analizando las normas legales si pretendemos estar actualizados y seguir siendo
competitivos, por ello, no es extraño que una misma ley sea interpretada de
manera distinta por los que accedieron a su análisis.
La Ley N° 30077 CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO, en mi opinión es una norma que abre las puertas para fiscalizar,
investigar, interceptar comunicaciones, realizar seguimientos e invadir la vida
privada de cualquier cristiano que por desgracia haya tenido contacto con una
organización criminal sin que, obviamente conozca tal connotación, pero que,
por sus funciones o profesión ha obrado atendiendo al requerimiento que se le
haya formulado, por ejemplo, el Ingeniero Civil que construye un inmueble que
servirá como centro de operaciones de la organización criminal, el Notario que
formaliza la compra-venta o el propietario que alquila su inmueble y permite se
realicen mejoras al gusto del
arrendatario, ¿Qué no?, veamos:
Artículo 2° inciso 2)
“La intervención de los
integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que
actúan por encargo de la misma puede ser temporal, ocasional o aislada,
debiendo orientarse a la consecución de los objetivos de la organización
criminal.”
Artículo 8° Interceptación postal e intervención de las
comunicaciones. Disposiciones comunes
Inciso 2) El trámite y
realización de estas medidas tienen carácter reservado e inmediato.
Artículo 9° Interceptación postal
Inciso 2) Toda correspondencia
retenida o abierta que no tenga relación con los hechos investigados es
devuelta a su destinatario, siempre y cuando no revelen la presunta comisión de
otros hechos punibles, en cuyo caso el fiscal dispone su incautación y procede
conforme al inciso 11 del artículo 2° de la ley 27697….. Ley que otorga facultad al Fiscal para la
intervención y control de comunicaciones y documentos privados en Caso
Excepcional
¿Qué dice el inciso de la ley
mencionada?
11) De descubrirse indicios de otros hechos delictivos,
se comunicará el descubrimiento al Juez competente, para que éste disponga la
pertinencia o no de su utilización en la investigación en curso (en vía de
ampliación) o para que el Ministerio Público evalúe si hay mérito para iniciar
investigación penal sobre el tema descubierto.
Lo mismo sucede en el caso de la interceptación de las comunicaciones,
contemplada en el artículo 10° inciso 2 de la Ley 30007.
CAPÍTULO IV – INCAUTACIÓN Y
DECOMISO
Artículo 17° (parte pertinente) cuando se trate de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su
perpetración, debiendo darse cuenta inmediata de su ejecución al fiscal. Se está refiriendo a la intervención de la PNP, "peligro inminente de su realización" y la PNP decide (ante sí y por ella misma, pues no requiere disposición que la autorice ni orden de ninguna autoridad), cuando estamos frente a un "peligro inminente".
El artículo 22°.- Concuerda con lo dispuesto por el inciso 2) del artículo
2° de esta Ley.
Analicemos rápidamente los incisos y artículos trascritos:
El ejemplo que he expuesto concuerda perfectamente con el inciso 2) del
artículo 2°, los ingenieros, notarios, abogados y cualquier otro profesional,
las más de las veces actúan al servicio de una persona (cliente, patrocinado, enfermo
y otros) de manera ocasional o aislada, por tanto, pasibles de ser investigados
aplicando esta ley.
Los artículos 7°, 8°, 9° y 10° no hacen sino confirmar el poder omnímodo de
la autoridad para ingresar a la vida privada de las personas ¡cualquier
persona!, sin embargo la ley 27697 a la que se nos remite se enmarca en casos
de naturaleza excepcional y, la Ley 30007 es una norma general que legisla
sobre delitos comunes, salvo que, amable
lector, se considere a los delitos (en puridad casi todo el Código Penal)
cometidos por organizaciones criminales tengan un carácter excepcional.
(continuará en la próxima nota).
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