miércoles, 28 de agosto de 2013

JUBILACIÓN OBLIGATORIA PARA INDEPENDIENTES

Jubilación  obligatoria para independientes

Estamos asistiendo en estos días, previos a la aplicación del  SEGURO PENSIONARIO  a los menores de 40 años, quienes deben elegir entre el Sistema Público de Pensiones  (ONP) o el Sistema Privado (AFP), a  protestas por la obligatoriedad que la norma  de su creación, la Ley N° 29903 instituye.

En principio tener un seguro no es malo, por el contrario resulta necesario, lo malo es que se sostenga que el   independiente puede elegir entre uno u otro de los sistemas referidos en el párrafo anterior, mas en la práctica la propaganda es exclusiva del sistema privado (AFP).

En consecuencia, me permitiré reseñar las diferencias entre uno y otro a efectos de que usted amable lector, si es menor de 40 años y trabajador independiente tome una decisión que tendrá efectos dentro de 25 años, salvo las contingencias propias de la vida.


PRIMERO

Situación Financiera
ONP      Quebrada
AFP        Boyante.

SEGUNDO

Pensiones, tiempo y trato
ONP
1.- Pensiones paupérrimas.
2.- Excesiva demora en los trámites
3.- Maltrato al aportante y pensionista.

AFP
1.-Pensiones dignas.
2.- Variedad en la forma de percibir la pensión.
3.- Buen trato y celeridad en los trámites.

TERCERO

Indispensable resulta para poder entender las diferencias entre un sistema y otro, fijar como mínimo un concepto referencial adecuado para tal efecto, el mejor, en mi opinión,  es  conocer a cuánto asciende  la Remuneración Mínima Vital (RMV) de un trabajador a la fecha (28 de agosto de 2013),  la RMV es de   S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) después de los descuentos, el trabajador recibe neto o líquido S/. 670.00 (Seiscientos setenta y 00/100 Nuevos Soles).

CUARTO.-

Pensión Mínima

ONP                S/. 450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)

AFP           NO tiene este concepto,  la pensión está en  función de la CIC (Cuenta  Individual de Capitalización), sin embargo, si sus aportes luego de 25 años no permiten que obtenga la pensión  mínima de acuerdo con sus cálculos y otras disposiciones, entre ellas  su expectativa de vida que para este sistema es de 110 (Ciento diez años) le ofrecen como tope S/. 150.00 (Ciento cincuenta Nuevos Soles mensuales), en la actualidad y para los trabajadores que aportaron a la ONP, existe una pensión mínima con garantía Estatal, es decir, si la pensión del jubilado resultante de  la CIC,  no da más que  S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) el Estado cubre la diferencia entre dicha suma y la mínima que abona la ONP, cumpliendo los requisitos exigidos por las leyes que la regulan.
Como comprenderán la pensión mínima de las AFP la pagan todos los peruanos aunque nunca en su vida hayan aportado a los sistemas pensionarios que estamos analizando.

Por otro lado, de aquí al año 2038 es difícil prever lo que pasará con este sistema, duda que no se tiene en cuanto a la ONP, salvo que la lucha por desaparecerla de los jerarcas de estos negocios y sus acólitos (léase economistas) tenga éxito, en cuyo caso la situación de los clientes de las AFP será dramática, por lo menos en mi opinión.

QUINTO.-

Situación económica y financiera internacional y nacional.

¿Afecta a las pensiones que están percibiendo los jubilados o a las que se deberán reconocer y abonar en el futuro,  los estadios económicos o cíclicos de la situación financiera mundial y/o nacional?

ONP              No la afecta en tiempo de crisis mucho menos en crecimiento, es posible en cambio que, en épocas de expansión el Gobierno las mejore, por ahora, tal expectativa no pasa de ser  un sueño, en la medida que, desde hace DOCE AÑOS las pensiones de la Ley N° 19990 no son  aumentadas y tenemos los mismo años en constante crecimiento.
AFP            Las pensiones otorgadas NO son afectadas, mas, las por otorgarse en épocas de boyante economía podrían proyectar, a la época de nuestra jubilación, una mejora interesante de la misma.
                     Ahora, si la economía estuviera en crisis definitivamente se afectaría nuestra CIC y por tanto las expectativas de una pensión “digna”. En el sistema privado NO existe posibilidad de incremento de las pensiones de carácter vitalicio y, en el Retiro Programado estas se reajustan anualmente  de acuerdo con el IPC rentabilidad  y mientras existan fondos que distribuir.

Muy bien, la Pensión Mínima que paga la ONP (quebrada) asciende a S/. 450.00 y de las AFP (en óptima situación económica)  con garantía Estatal -la que pagamos todos los peruanos y NO las AFP-  es del mismo monto, S/. 450.00, cuestión que, en principio no sería  aplicable a los independientes, que con las justas en el hipotético caso de no alcanzar el mínimo establecido por el Estado recibirá S/. 150.00 mensuales de la AFP a la que pertenezca.

¿No les parece discriminatoria la Pensión Mínima?, analicemos: La Remuneración Mínima Vital (RMV) es de S/. 670.00 Líquidos, suma inferior a ella y ella misma, son insuficientes para vivir con DIGNIDAD, sin embargo, la de los pensionistas de la ONP –quebrada y con pensiones paupérrimas- apenas es superior al 50% del mínimo que necesita un ser humano para sobrevivir y las de las AFP –de boyante economía y pensiones dignas- que no siempre  gozan de la “garantía Estatal” y me ciño a éstas, no alcanzan al 25% de la RMV. Salvo que las propias AFPs puedan demostrar a sus afiliados que sus pensiones son “dignas” como marquetean su participación en este sector de negocios.

Cualquier consulta y mi opinión sobre cual les convendría será un placer responderlas. Pueden, si lo prefieren, acercarse a mi Estudio, sito en: Av. La Colmena 611 Ofic. 31 “A” – Lima Cercado.

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