El fundamento principal del
proyecto para establecer el “enlace civil no matrimonial de las ciudadanas
(nos) homosexuales, se han inventado otros términos, pero el tema de fondo
seguirá siendo la homosexualidad” que en su oportunidad se debatirá en el Parlamento,
es la discriminación y vulneración de derechos fundamentales de la persona
humana que prefiere como pareja a otra de su mismo sexo.
Los argumentos no resuelven ni resolverán la unión entre homosexuales, menos si se emplean conceptos como: “de cualquier otra índole u otra condición social, al referirse a este tipo de relación”, que no pasan de ser eufemismos por más acuerdos internacionales que existan sobre ambos y con aplicación explícita para las uniones homosexuales.
Los argumentos no resuelven ni resolverán la unión entre homosexuales, menos si se emplean conceptos como: “de cualquier otra índole u otra condición social, al referirse a este tipo de relación”, que no pasan de ser eufemismos por más acuerdos internacionales que existan sobre ambos y con aplicación explícita para las uniones homosexuales.
¿Será cierto que los homosexuales
no tienen derechos o que estos le son negados?, veamos:
Pensemos en una pareja de
homosexuales (mujeres u hombres) decididos a enfrentar SU realidad contra la
opinión de una sociedad “mojigata” –pienso que de esa manera se etiquetan a quienes
les afecta esta relación- no me encuentro entre ellos, pero al mismo tiempo me opongo a regular tal
unión jurídicamente.
Antes de responder la
pregunta, si por falta de normatividad se afectan sus derechos, analicemos como
lo hace la Exposición de Motivos del Proyecto, desde el nacimiento:
La Constitución del Perú tiene
como fin supremo la persona humana, por tanto, inaceptable “prima facie” la discriminación de quienes no desean
conducirse, sexualmente, conforme a lo decidido por la naturaleza; observe
amable lector el punto inicial “decidido por la naturaleza”, ¿Qué significa
desear ser mujer habiendo nacido varón o viceversa?, pues que el tema es sui generis,
luego, no puede estar comprendido en los alcances de la Carta Magna en la
medida que ésta se dirige a todos los peruanos por nacimiento o naturalización
y a los extranjeros en lo que corresponda, cuando fijen su domicilio en nuestro
País.
Ahora bien, la homosexualidad
es la excepción al mandato natural si se nace varón o hembra, ¿por ser una
excepción no debe ser legislada?, en principio no habría objeción; mas, esta excepcionalidad no tiene las
características de las pensiones de jubilación, por ejemplo, para las cuales se pueden dictar
leyes distintas considerando las existentes o que la dinámica social revele en
la ejecución de las normas que la regulan.
La homosexualidad afecta la
especie y por ende a la familia “célula básica de toda sociedad oriental u occidental”,
en consecuencia, atenta contra la perpetuación del ser humano; ninguna
Constitución en el Mundo se dicta pensando en particularidades, son leyes derivadas las que norman los mandatos
generales que contiene. El Proyecto pretende cubrir esa ausencia de legislación.
Como lo normal es la unión
entre un hombre y una mujer en matrimonio o concubinato cuando, en este último
caso, ambos están libres de impedimento matrimonial, lo lógico es que la Carta
Política y sus leyes derivadas regulen ambas instituciones en todos sus
aspectos, no tenía ni tiene sentido para mí legislar las uniones homosexuales.
Ahora sí, respondamos:
a.- ¿No tienen derecho a
heredar?, FALSO, todo ciudadano tiene la libre disponibilidad de un tercio de
sus bienes que vía legado pueden dejar a la o las personas que a su juicio lo
merezcan. Naturalmente, no podrían –aun reconociendo la unión- dejar, en
calidad de herencia todo su patrimonio a la pareja que sobreviva, el Proyecto
no la reconoce, si lo hubiera dispuesto, el artículo sería inconstitucional.
Sin embargo, sin legislación alguna, ninguno de los dos homosexuales tendrían
la limitación que para los cónyuges o concubinos se establecen, por ejemplo,
pueden contratar entre ellos y en uso de este derecho, eventualmente, realizar
un sin número de contratos para protegerse en caso de la muerte de uno de
ellos.
b.- ¿Algún otro derecho se les niega?, NO, cosa
diferente es que existan limitaciones para acceder a un puesto de trabajo, los
homosexuales NO son discapacitados, ¿cuál sería la razón para que se obligue a
los empleadores a contratar homosexuales?, por otro lado, tal cuestión resulta
irrelevante si la capacidad, experiencia e idoneidad para el puesto lo
califican para ocupar un cargo o puesto, a los empleadores no les interesa si
el candidato es heterosexual o no, sino
su posible rendimiento. Sin embargo, podrían existir algunos escrúpulos de los
empleadores si se pretende contratar una dama y se presenta un transexual, ¿se
podría sancionar al empleador que contrate a una mujer de verdad aunque el
transexual haya demostrado mejores calificaciones para el puesto?, ¿Qué debe
primar en el ejemplo, la capacidad o la aparente normalidad humana en una
empresa?
Finalmente, discrepo de los
incisos 5), 6) y 7) del artículo 4° del Proyecto, el 5) es inconstitucional en
la medida que es un derecho inherente al matrimonio o concubinato, el 7) es
innecesario si nos referimos a la AFP pues existen beneficiarios a elección del
cliente de tales negocios y en cuanto a la ONP, es un derecho hereditario
incompatible con una unión como la que se pretende, por último el 6) trastoca la
concepción del matrimonio y concubinato.
Si no están de acuerdo con mi
punto de vista, será un placer leer sus opiniones y contestarlas si está a mi
alcance.
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