Diario Gestón
Editorial: Perforando las AFP
Lunes, 09 de mayo del 2016
“Es peligroso que
un país carezca de un sistema pensionario obligatorio y que si lo tiene se pretenda distorsionarlo”.
SISTEMA PREVISIONAL. El Congreso acaba de usar
el proyecto que buscaba asegurar la prestación de salud en aquellas personas
que decidieran retirar el 95.5% de su fondo de jubilación al cumplir 65 años,
para darle una estocada más al Sistema Privado de Pensiones, afectando a los
afiliados, por más que se quiera presentar como un logro para ellos.
Así, mientras la primera ley aprobada solo admitía el retiro
a los aportantes que aún no se hubieran jubilado, la nueva norma incluye a los
pensionistas del régimen especial de jubilación y a los del retiro programado.
Además, los congresistas decidieron permitir el retiro del 25% de los fondos
acumulados en la AFP para la compra no solo de viviendas, sino
también de otros inmuebles y hasta el prepago de los créditos hipotecarios. Se
afecta así la intangibilidad del fondo de pensiones que está protegido por
mandato constitucional.
El ministro de Economía ha manifestado, por escrito, su rechazo a la decisión del Congreso por
considerar que se pone en riesgo a los pensionistas, pues el dinero podría
agotarse antes de tiempo y dejarlos desprotegidos. Y reiterando que se afecta
la intangibilidad de los fondos.
La pregunta que seguramente se harán los congresistas a
futuro será: ¿si se puede disponer del fondo para la compra de una vivienda,
por qué no para la autoconstrucción, para la adquisición de un auto o para
atender una enfermedad que no sea terminal? Todos son supuestos que bien
podrían ser cubiertos por dicho fondo.
Y si las personas pueden disponer del “fondo intangible”,
por un tema de necesidad mayor, ¿por qué no podría hacerlo el Estado? La
decisión del Congreso abre la puerta para que futuros gobiernos puedan usar
esos fondos.
Los congresistas parecen olvidar que el sistema pensionario
lo que busca es que las personas, llegada la edad de jubilación, puedan acceder
a una pensión. No se trata de un sistema de ahorro común y no puede quedar a la
libre elección de las personas contar o no con una pensión de jubilación.
Insistimos en la necesidad de una verdadera reforma en el sistema pensionario,
tanto público como privado, que genere mayores beneficios y opciones para los
trabajadores.
Es peligroso que un país carezca de un sistema pensionario
obligatorio y que si lo tiene se pretenda distorsionarlo. Es momento de que
Alfredo Thorne y Elmer Cuba manifiesten con argumentos técnicos su opinión
sobre el tema.
MI COMENTARIO
Al dictarse la Ley Nº 30425 pensé por fin se está haciendo
justicia, no contaba con la SBS
institución que días más tarde por intermedio de su Presidente (interino) señor
Javier Poggi en “conferencia de prensa” presentó el “Manual Operativo” un
instrumento para aplicar el mandato expreso de la Ley, sin embargo, primero posponía
su entrada en vigencia por casi 40 días
violando flagrantemente la Constitución del Estado sosteniendo (en puridad era
la defensa abierta de las aseguradoras y
AFP) la necesidad de informar
convenientemente a los clientes de cómo administrar el fondo acumulado con sus
aportes al cumplir los 65 años, que eventualmente podrían retirar de las AFP si
se acogían a la norma, al mismo tiempo interpretaba que a los jubilados no les
alcanzaba el retiro del 95.5% de los fondos que aun conservaban sin dar la
menor explicación del fundamento de su decisión, explicación que me la diera
Prima AFP de la cual soy cliente y que
compartiré hoy con todos ustedes más adelante.
El Editorial como habrán leído señala que el proyecto
precisando el destino del 4.5% de los fondos deben ser entregados a EsSalud
incorpora a los jubilados acogidos a la modalidad de Retiro Programado –como si
no lo hubieran estado en la Ley Nº 30425-
y amplia el retiro del 25% de los mismos no sólo a financiar la cuota inicial
de una primera propiedad sino que la extiende a créditos hipotecarios
preexistentes DÁNDOLE UNA ESTOCADA MÁS A LAS AFP y afectando la intangibilidad
del Fondo de Pensiones.
Como quiera que, he abundado en fundamentos legales de
porqué los jubilados bajo la modalidad de Retiro Programado eran beneficiarios
de la Ley y que el retiro del 25% ampliado lo único que exige es la
reglamentación de la SBS no un espurio manual distorsionador del mandato
expreso y claro de la Ley Nº 30425 que todos ustedes amigos podrán leer en las
dos o más entradas anteriores a la presente.
Me interesa más bien el miedo que se puede estar elaborando
para presentarle al señor Humala Tasso Ollanta, presidente del Perú, para crear
en él –desinformado como está del robo que cometen las AFP contra sus clientes-
la necesidad de observar la ley y se convierta en el “adalid” en la defensa de
los mayores de 65 años, ¿Cuáles son estos miedos? Veamos:
“¿si se puede
disponer del fondo para la compra de una vivienda, por qué no para la
autoconstrucción, para la adquisición de un auto o para atender una enfermedad
que no sea terminal? Todos son supuestos que bien podrían ser cubiertos por
dicho fondo.
Y si las personas
pueden disponer del “fondo intangible”, por un tema de necesidad mayor, ¿por
qué no podría hacerlo el Estado? La decisión del Congreso abre la puerta para
que futuros gobiernos puedan usar esos fondos”.
¡He aquí la madre del cordero! La intervención en el futuro
del nuevo gobernante de “apropiarse” de estos fondos, pienso que el señor
Humala Tasso Ollanta caerá redondo en este vil engaño, pero no debería
preocuparse cualquier que sea elegido presidente el 05 de junio no tocará este
tema pues tanto una como el otro persiguen mantenerlo y en el caso del gringo
es ampliarlo para crear un sistema VOLUNTARIO
para adquirir una vivienda que sería administrado por las AFP.
También le meten miedo a los ahorristas de pronto algún
incauto cree el cuento y nace una bola de nieve sin fundamento alguno.
No existe mayor vulneración a la intangibilidad de los
fondos del Sistema Privado de Pensiones que el utilizado actualmente donde las
AFP se quedan con TODO absolutamente TODO el fondo de los que se acogieron a la
Modalidad de Retiro Programado después de su “agotamiento” pero no le dicen que
ese fondo SIGUE INTACTO en la institución
de crédito en el que sustituyendo al cliente han colocado su plata (la del
cliente) y que la pensión pagada durante “x” número de años NO más de quince
por la sencilla razón que la
rentabilidad siempre –le pasa al autor de esta nota- ES MENOR que la suma
utilizada para abonarle su pensión anualmente, la pensión digo es pagada con
uno o dos puntos menos que lo que recibe la AFP por los intereses que genera
anualmente.
Para terminar comparto la Carta dirigida por Prima AFP – vía
correo electrónico explicándome porque, como jubilado no me correspondía el
retiro del 95.5% de MI PLATA.
Si alguien puede defender a Prima AFP será un placer casi
sexual poder leer esos argumentos, especialmente el distingo entre “afiliados
activos” y “afiliados pasivos” y por qué ese distingo excluye a los jubilados
cuando la ley ordena que los “afiliados”
pueden escoger o solicitar….//.
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