lunes, 9 de mayo de 2016

PERFORANDO LAS AFP

Diario Gestón
Editorial: Perforando las AFP
Lunes, 09 de mayo del 2016
 “Es peligroso que un país carezca de un sistema pensionario obligatorio y que si lo tiene se pretenda distorsionarlo”.

SISTEMA PREVISIONAL. El Congreso acaba de usar el proyecto que buscaba asegurar la prestación de salud en aquellas personas que decidieran retirar el 95.5% de su fondo de jubilación al cumplir 65 años, para darle una estocada más al Sistema Privado de Pensiones, afectando a los afiliados, por más que se quiera presentar como un logro para ellos.

Así, mientras la primera ley aprobada solo admitía el retiro a los aportantes que aún no se hubieran jubilado, la nueva norma incluye a los pensionistas del régimen especial de jubilación y a los del retiro programado. Además, los congresistas decidieron permitir el retiro del 25% de los fondos acumulados en la AFP para la compra no solo de viviendas, sino también de otros inmuebles y hasta el prepago de los créditos hipotecarios. Se afecta así la intangibilidad del fondo de pensiones que está protegido por mandato constitucional.

El ministro de Economía ha manifestado, por escrito, su rechazo a la decisión del Congreso por considerar que se pone en riesgo a los pensionistas, pues el dinero podría agotarse antes de tiempo y dejarlos desprotegidos. Y reiterando que se afecta la intangibilidad de los fondos.
La pregunta que seguramente se harán los congresistas a futuro será: ¿si se puede disponer del fondo para la compra de una vivienda, por qué no para la autoconstrucción, para la adquisición de un auto o para atender una enfermedad que no sea terminal? Todos son supuestos que bien podrían ser cubiertos por dicho fondo.
Y si las personas pueden disponer del “fondo intangible”, por un tema de necesidad mayor, ¿por qué no podría hacerlo el Estado? La decisión del Congreso abre la puerta para que futuros gobiernos puedan usar esos fondos.
Los congresistas parecen olvidar que el sistema pensionario lo que busca es que las personas, llegada la edad de jubilación, puedan acceder a una pensión. No se trata de un sistema de ahorro común y no puede quedar a la libre elección de las personas contar o no con una pensión de jubilación. Insistimos en la necesidad de una verdadera reforma en el sistema pensionario, tanto público como privado, que genere mayores beneficios y opciones para los trabajadores.

Es peligroso que un país carezca de un sistema pensionario obligatorio y que si lo tiene se pretenda distorsionarlo. Es momento de que Alfredo Thorne y Elmer Cuba manifiesten con argumentos técnicos su opinión sobre el tema.

MI COMENTARIO

Al dictarse la Ley Nº 30425 pensé por fin se está haciendo justicia,  no contaba con la SBS institución que días más tarde por intermedio de su Presidente (interino) señor Javier Poggi en “conferencia de prensa” presentó el “Manual Operativo” un instrumento para aplicar el mandato expreso de la Ley, sin embargo, primero posponía su entrada en vigencia por casi  40 días violando flagrantemente la Constitución del Estado sosteniendo (en puridad era la defensa abierta de las aseguradoras y  AFP)  la necesidad de informar convenientemente a los clientes de cómo administrar el fondo acumulado con sus aportes al cumplir los 65 años, que eventualmente podrían retirar de las AFP si se acogían a la norma, al mismo tiempo interpretaba que a los jubilados no les alcanzaba el retiro del 95.5% de los fondos que aun conservaban sin dar la menor explicación del fundamento de su decisión, explicación que me la diera Prima AFP  de la cual soy cliente y que compartiré hoy con todos ustedes más adelante.

El Editorial como habrán leído señala que el proyecto precisando el destino del 4.5% de los fondos deben ser entregados a EsSalud incorpora a los jubilados acogidos a la modalidad de Retiro Programado –como si no lo hubieran estado en la Ley Nº 30425-  y amplia el retiro del 25% de los mismos no sólo a financiar la cuota inicial de una primera propiedad sino que la extiende a créditos hipotecarios preexistentes DÁNDOLE UNA ESTOCADA MÁS A LAS AFP y afectando la intangibilidad del Fondo de Pensiones.

Como quiera que, he abundado en fundamentos legales de porqué los jubilados bajo la modalidad de Retiro Programado eran beneficiarios de la Ley y que el retiro del 25% ampliado lo único que exige es la reglamentación de la SBS no un espurio manual distorsionador del mandato expreso y claro de la Ley Nº 30425 que todos ustedes amigos podrán leer en las dos o más entradas anteriores a la presente.

Me interesa más bien el miedo que se puede estar elaborando para presentarle al señor Humala Tasso Ollanta, presidente del Perú, para crear en él –desinformado como está del robo que cometen las AFP contra sus clientes- la necesidad de observar la ley y se convierta en el “adalid” en la defensa de los mayores de 65 años, ¿Cuáles son estos miedos? Veamos:

“¿si se puede disponer del fondo para la compra de una vivienda, por qué no para la autoconstrucción, para la adquisición de un auto o para atender una enfermedad que no sea terminal? Todos son supuestos que bien podrían ser cubiertos por dicho fondo.
Y si las personas pueden disponer del “fondo intangible”, por un tema de necesidad mayor, ¿por qué no podría hacerlo el Estado? La decisión del Congreso abre la puerta para que futuros gobiernos puedan usar esos fondos”.

¡He aquí la madre del cordero! La intervención en el futuro del nuevo gobernante de “apropiarse” de estos fondos, pienso que el señor Humala Tasso Ollanta caerá redondo en este vil engaño, pero no debería preocuparse cualquier que sea elegido presidente el 05 de junio no tocará este tema pues tanto una como el otro persiguen mantenerlo y en el caso del gringo es ampliarlo para crear un sistema VOLUNTARIO  para adquirir una vivienda que sería administrado por las AFP.

También le meten miedo a los ahorristas de pronto algún incauto cree el cuento y nace una bola de nieve sin fundamento alguno.

No existe mayor vulneración a la intangibilidad de los fondos del Sistema Privado de Pensiones que el utilizado actualmente donde las AFP se quedan con TODO absolutamente TODO el fondo de los que se acogieron a la Modalidad de Retiro Programado después de su “agotamiento” pero no le dicen que ese fondo SIGUE INTACTO  en la institución de crédito en el que sustituyendo al cliente han colocado su plata (la del cliente) y que la pensión pagada durante “x” número de años NO más de quince por la sencilla razón  que la rentabilidad siempre –le pasa al autor de esta nota- ES MENOR que la suma utilizada para abonarle su pensión anualmente, la pensión digo es pagada con uno o dos puntos menos que lo que recibe la AFP por los intereses que genera anualmente.

Para terminar comparto la Carta dirigida por Prima AFP – vía correo electrónico explicándome porque, como jubilado no me correspondía el retiro del 95.5% de MI PLATA.

Si alguien puede defender a Prima AFP será un placer casi sexual poder leer esos argumentos, especialmente el distingo entre “afiliados activos” y “afiliados pasivos” y por qué ese distingo excluye a los jubilados cuando la ley ordena que  los “afiliados” pueden escoger o solicitar….//.
¿Perforando las AFP? No será más bien ¿Evitando el robo de las AFP?.








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