viernes, 6 de mayo de 2016

Retiro del 25% para Cuota Inicial o cancelar un crédito hipotecario



Acabo de escuchar al Economista, Sr. Jorge Gonzáles Izquierdo sobre la norma que amplía los alcances de la Ley Nº 30425.
Piensa el señor Gonzáles Izquierdo que al Congreso se le pasó la mano al aprobar que el retiro del 25% de sus fondos (a cualquier edad) sirva también para pagar deudas hipotecarias (deudas ya contraídas), lo sano hubiera sido que sirva para la cuota inicial de un crédito hipotecario destinado a adquirir una vivienda. ¿Por qué?, pues se estaría desvirtuando el Sistema Previsional Privado, no pude escuchar toda la opinión porqué justo en ese instante me llamaron y tuve que apagar la radio. Presagia el señor Gonzáles Izquierdo que Humala Tasso Ollanta observará la Ley y que quedan por delante muchas semanas para que que por INSISTENCIA como en la ley 30425 tuvo que hacerse, esta norma pueda aplicarse, lo que en mi opinión constituiría un nuevo atentado del ejecutivo contra el sector más desprotegido del País, trabajadores y pensionistas.

No pienso que se esté desvirtuando el Sistema, no obstante, esta facultad debe merecer la reglamentación correspondiente, REGLAMENTACIÓN por la SBS no un torpe manual que distorsione la Ley como pretendió hacerlo con el retiro de los fondos por los ya jubilados, ¿Por qué? preguntemos:

Juancito tiene 25 años, lleva cinco años trabajando y es aportante regular al negocio de las AFP, muy bien, Juancito decide retirar el 25% de su fondo -pensemos que Juancito es un joven profesional con gran futuro y en esos cinco años a una excelente remuneración, digamos S/. 10,000.00, logró acumular como fondo un total de S/. 60,000.00 sin rendimiento, el 25% son S/. 15,000.00 y los utiliza para pagar una deuda preexistente o la cuota inicial para adquirir su primera propiedad ambas situaciones dentro del marco de la Ley, vale decir deuda anterior o cuota inicial de un crédito hipotecario. Pregunta: ¿A los cincuenta años, como Juancito ya no puede solicitar el 25% para la adquisición de su primera propiedad, podría solicitar el 25% para pagar una deuda hipotecaria contraída diez años antes, podrá en esa posibilidad retirar el íntegro del 25% acumulado a esa edad o descontar los S/. 15,000.00 y recibir la diferencia? Pensemos:

Como Juancito sigue aumentando sus fondos NO encuentra personalmente problema alguno en reponer ese 25% en los quince años que le restan de labor activa y como piensa retirar sus fondos al cumplir los 65 años considerará una verdadera torpeza impedirle acrecentar su patrimonio saldando la deuda de su segunda propiedad y aun cuando no los retirara su fondo le permitiría una pensión razonable (imagino siempre que se cambie de sistema) para vivir decorosamente los años que le resten vivir.

¿O acaso el retiro del 25% lo excluye del retiro del 95.5%?.

Como es obvio, este es el caso de Juancito ¿pero que pasa con periquito de los palotes que durante treinta o más años nunca ganó más de la Remuneración o Sueldo Mínimo Vital?, en principio el razonamiento anterior se aplica a cualquier cliente de las AFP y para perico de los palotes asegurarse una vivienda resulta lo que para Jasón era encontrar el "vellocino de oro", si vuelve a solicitar el 25% ( en nuestro País se pueden inventar historias y falsificar toda clase de documentos) nunca recuperará vía sus aportes el monto retirado y por tanto menor será su fondo al llegar a los 65 años de edad.

La SBS debe REGLAMENTAR la situación descrita.

Si alguien desea opinar o tiene el proyecto aprobado que deberá ser remitido al Presidente del Perú para su aprobación que lo comparta y podremos analizarlo en conjunto.


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