miércoles, 8 de enero de 2020

Lavado de Activos - Odebrecht, Changan Documet


Sin perjuicio del enlace que pueden consultar,  me he permitido copiar íntegro el artócilño del  Abogado Changan Documet con la intención de comentarlo de manera que, ustedes estimados lectores y amigos puedan tener dos visiones sobre un mismo tema.

"La ilicitud del dinero proveniente de la “Caja 2” de Odebrecht en las investigaciones por lavado de activo en el Perú

Si bien no todos los casos son iguales, es posible apreciar varios escenarios que evidenciarían la ilicitud de los fondos de la “Caja 2” de Odebrecht"

07 de Enero del 2020 - 9:52 AM


"Uno de los elementos fundamentales de las hipótesis fiscales formuladas en las diversas investigaciones del caso Lava Jato es que las entregas de dinero a exfuncionarios y políticos peruanos provinieron de la denominada “Caja 2” de la empresa brasilera Odebrecht. Esta caja habría sido una de naturaleza clandestina y ajena a las auditorías y al control formal u oficial en materia contable y tributaria. Es decir, se habría diseñado y operado una contabilidad paralela informal e irregular a fin de poder ejecutar sus operaciones de pago de coimas y entregas de dinero subrepticio a diversos personajes".

COMENTARIO:

Además de los condicionales "podría", "habría" tan común en el mundo abogadil, el autor extrae conclusiones que no respetan su "premisa condicional" Leamos el párrafo siguiente:

"De acuerdo con la declaración de un ex funcionario de Odebrecht encargado de la Caja 2, para disfrazar la utilidad ilícita de estos fondos y evadir obligaciones tributarias, se habrían valido de gastos y contratos simulados. No obstante, se ha sostenido que este dato no es suficiente para afirmar que los fondos de la Caja 2 tiene origen delictivo -tal y como lo exige el delito de lavado de activos-, sino que solo demostraría su finalidad espuria. Al respecto, cabe hacer algunas reflexiones y aclaraciones":

COMENTARIO:

"utilidad ilícita" no se condice con "evasión de tributos" es ilícita, "como para que no se sepa" hubiera dicho Cantinflas. La pregunta es:¿Cuando una utilidad es ilícita?, existen varios escenarios:

a) ¿Es ilícita porqué ganó la "Buena Pro"?, ¿Acaso la ejecución de la obra, atendiendo a la oferta con la que ganó la licitación, garantiza la utilidad o son los resultados previstos y presupuestados?

a.1) Si la licitación, por obra de la coima, antes de convocarla, consignó requisitos imposibles de cumplir para los postores excepto para la empresa corruptora, ¿Podría originar utilidades ilícitas?, no, es lo que sostengo, porqué  hasta este momento la empresa corruptora sólo desembolsa con dinero lícito  de su propiedad la oportunidad de ganar para luego aplicar las fórmulas de recuperación del pago indebido.

b) ¿Es ilícita porqué las Addendas  al contrato original no debieron existir o fueron sobrevaluadas?

La respuesta "prima facie" es que las addendas y no la licitación son  las que eventualmente deben ser materia de investigación, sostener -para el populorum- que todo está podrido desde sus inicios es un exceso por decir lo menos, además, olvida el autor precisar si el dinero de la Caja 2, para la justicia brasilera es considerado de fuente  ilícita.

c) ¿Si la coima la recibió el o la pareja de administradores del Perú y se limitaron a ordenar que gane "perico odebrecht o te quedas sin trabajo y posteriormente se firmen Addendas bajo la misma presión?, pregunto: ¿Quién es el delincuente y porqué la utilidad de una buena gestión debe ser considerada ilícita? pues la coima sólo es un vehículo que permite, via Addenda (s) obtener más dinero que el otorgamiento de la Buena Pro consideraba. Y seguimos todavía en un "escenario de compra de voluntades con dinero lícito".

Corolario,  si se probara que las addendas NO se justificaban  estaríamos frente a un delito para la empresa corrupta y un concurso de ellos para los funcionarios corrompidos, luego, para establecer la ilicitud de la utilidad debe realizarse la investigación con ese objetivo, PROBARLA, ¿Por qué? porqué  en los procesos penales nada se presume, mucho menos se condena por sospechas.

Es obvio que en el Perú NO  se podrá probar la naturaleza de las utilidades, primero porque con el acuerdo TODAVÍA SECRETO los funcionarios y propietarios están exentos  de culpabilidad por ser PROGRESIVO (jejejej) y segundo ¿Que parte de esas utilidades son lícitas y cual no?

En primer lugar, hay que distinguir los tipos de casos, pues no es lo mismo el dinero entregado a funcionarios públicos por presuntos actos de corrupción, que el dinero entregado como aportes de campañas. Por ejemplo, en los casos de la carretera Interoceánica, Metro de lima, Vía Evitamiento del Cusco, etc. se han reconocido pagos de coimas que habrían salido de la Caja 2, por lo que los fondos provendrían claramente de una actividad criminal previa relacionada con delitos de corrupción; la coima sería una ganancia ilícita que el exfuncionario público ha obtenido como consecuencia de la comisión del delito de corrupción, amañando o direccionando una obra o proyecto. Es decir, si los exfuncionarios, luego de recibir los pagos de Odebrecht, realizaron operaciones de conversión y/o transferencia utilizando empresas offshore, empresas pantalla, testaferros o cuentas en paraísos fiscales, etc. se configuraría el lavado de activos al tener el dinero recibido una clara procedencia ilícita relacionada a delitos de corrupción.

COMENTARIO

Dudo mucho que el Abogado Changan Documet pueda probar CLARAMENTE (verdadera contradicción con provendrían, como consta en la oración resaltada por mí), hay un error en el análisis del letrado citado, el dinero pagado por Odebrecht en calidad de "coima" NO es ilícito se convertirá en ilícito si los que  la recibieron intentan convertirlo en lícito y no son las cuentas, como refiere el abogado Changan la que cumple ese papel pues, su naturaleza ilícita no varía por haberse abierto  una cuenta o creado una empresa que carezca de movimiento, el dinero así detectado es prueba  del delito de corrupción y NADA MÁS, naturalmente si se  realizan operaciones que tengan por finalidad introducirlo a la economía como  lícito, por ejemplo, aporte de Capital en la creación de una empresa en territorio peruano y bajo sus leyes, se configura el LAVADO DE ACTIVOS y debo estar de acuerdo con el autor en esta parte.


La figura es un tanto distinta en los casos de aportes de campaña realizados por Odebrecht, pero igual es posible apreciar una procedencia delictiva de los fondos de cara a la aplicación del delito de lavado de activos. Si bien es cierto que, hasta el momento, no se contaría con una declaración que diga que todos los fondos de la Caja 2 de Odebrecht eran “ilícitos”, desde mi punto de vista, sí es posible sostener que todos los fondos de esta caja constituirían “ganancias ilícitas” en los términos que el tipo penal de lavado de activos exige. Aún cuando se considere que la Caja 2 de Odebrecht se alimentaba de dinero producto de los ingresos regulares de esta empresa debidamente contabilizados (piénsese en los ingresos por los pagos que realizaban los Estados en el marco de la ejecución de los proyectos de infraestructura ganados), dado que estos fondos se utilizaron sistemática, organizada, planificada, continua y profusamente para pagar coimas que servían para asegurar sus negocios de infraestructura futuros en diversos países, los ingresos que “aparentemente” obtenía Odebrecht  de forma “legal” no eran tales, sino “ganancias ilegales indirectas”. Es decir, las ganancias supuestamente “limpias” que obtenía Odebrecht y que contabilizaban, igual tendrían conexión con actividades delictivas de corrupción. Sería prácticamente imposible que se pueda escindir plenamente entre patrimonio lícito e ilícito en la Caja 2 de la empresa Odebrecht.

COMENTARIO

Los aportes de campaña eran, son y serán UNA INVERSIÓN ALEATORIA, todo lo que sostiene el abogado Changan Documet son presunciones y sospechas que el mismo se encarga de remachar al final de su comentario con la frase: "Sería prácticamente imposible que se pueda escindir plenamente entre patrimonio lícito e ilícito en la Caja 2 de la empresa Odebrecht"


Sobre esto último, debe tenerse presente que el delito de lavado de activos puede recaer sobre bienes que constituyan “ganancias de origen ilícito” y por el termino “ganancia” se entiende de manera amplia los efectos mediatos o indirectos del delito, esto es, “todo tipo de ventajas patrimoniales conseguidas a través del delito”. En este entendido, el patrimonio aparentemente “lícito” de Odebrecht también constituiría una “ganancia de origen ilícito”, porque Odebrecht se habría servido de sus practicas sistemáticas y continuas de corrupción y de los ingresos económicos que recibían por estas para ganar obras y proyectos de infraestructura e incrementar su patrimonio, así como para realizar otros negocios con un respaldo económico mejor que el que hubiesen tenido si no hubiesen incurrido en actos de corrupción. No solo se pueden lavar activos inmediatamente provenientes de coimas, sino también de ganancias indirectas.

Por último, cabe reafirmar que, de acuerdo al último Pleno Casatorio 1-2017, no se requiere la prueba plena de todos los elementos y circunstancias (temporales, personales, geográficas, etc.) del “delito fuente”, sino solo la probanza de una “actividad criminal genérica previa” de la cual surgieron las ganancias directas o indirectas que luego fueron lavadas.

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