Por favor lean el siguiente DS que AMPLÍA hasta enero de 2021 la SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
¿Estará dando resultado el programa reactiva Perú y los SESENTA MIL MILLONES DE SOLES destinados para ese fin?
¡¡QUE BUENA GENTE ES EL PAJARRACO, GOLPISTA E ILEGAL INQUILINO DE PALACIO DE GOBIERNO!!!, jajajajajajaj!!!!!
Establecen normas complementarias para la aplicación del
D.S. Nº 011-2020-TR, relativas a la modificación del plazo máximo de aquellas
medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la
prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por D.S. Nº 027-2020-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 229-2020-TR
Lima, 5 de octubre de 2020
VISTOS: El Proveído N° 0504-2020-MTPE/2 del Despacho
Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0568-2020-MTPE/2/14 de la
Dirección General de Trabajo; el Informe Nº 0094-2020-MTPE/2/14.1 de la
Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y el
Informe Nº 1946-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días
calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la
propagación del Coronavirus (COVID-19), medida que se prorroga por Decreto
Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 por noventa días
calendario adicionales;
Que, en ese contexto, mediante el artículo 3 del Decreto de
Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias
para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores
ante el COVID-19 y otras medidas, se establecen medidas extraordinarias
aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia
Nacional y Emergencia Sanitaria, para preservar el empleo de los trabajadores;
Que, el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia
Nº 038-2020 regula la suspensión perfecta de labores como una medida
excepcional que pueden aplicar los empleadores cuando por la naturaleza de sus
actividades o el nivel de afectación económica no les sea posible implementar
la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, a fin
de mantener la vigencia del vínculo laboral;
Que, de acuerdo con el párrafo 3.5 del artículo 3 del
Decreto de Urgencia Nº 038-2020, las medidas adoptadas al amparo del referido
artículo, incluida la suspensión perfecta de labores, rigen hasta treinta días
calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto
Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de
Urgencia Nº 038-2020, se establecen normas complementarias para la aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, con la finalidad de mitigar los efectos
económicos causados a los trabajadores y empleadores a consecuencia de las
medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia
Nacional por el COVID-19, así como preservar los empleos;
Que, con respecto a la suspensión perfecta de labores
regulada en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020,
el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR desarrolla las reglas para la
comunicación de dicha medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través
de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA se prorroga la
Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada
por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo
de noventa días calendario;
Que, en consecuencia, habiéndose prorrogado la Emergencia
Sanitaria hasta el 6 de diciembre de 2020, la medida de suspensión perfecta de
labores adoptada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de
Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de
2021; razón por la cual, deben establecerse las reglas para la modificación del
plazo máximo de duración de dicha medida, así como para su comunicación a la
Autoridad Administrativa de Trabajo y a los trabajadores afectados,
respectivamente;
Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las normas complementarias
para la aplicación de lo establecido en el referido decreto supremo;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir
normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de
aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en
virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto
Supremo Nº 027-2020- SA;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo,
de la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29518, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de
Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus
modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto
establecer normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas
complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto
de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos
económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras
medidas, para la modificación del plazo máximo de aquellas medidas de
suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de
la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA.
Artículo 2.- Reglas para la comunicación de la ampliación de
la duración de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa
de Trabajo
2.1 Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria
establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión
perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del
Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de
enero de 2021.
2.2 Los empleadores que han aplicado una medida de
suspensión perfecta de labores al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del
Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de
octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud
de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº
027-2020- SA.
2.3 Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de
duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la
plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7
de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. Si vencido dicho plazo
máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la
suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término
de su duración inicial.
2.4 Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable a
las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo
se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de
labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la
Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que contando con resolución
desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.
2.5 Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo
de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, conforme a lo
señalado en los párrafos 2.2 y 2.3 del presente artículo, hacen de conocimiento
previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o
utilizando los medios informáticos correspondientes.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal
Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1890599-1
No hay comentarios:
Publicar un comentario