viernes, 29 de julio de 2022
44° OLIMPIADA DE AJEDREZ - CHENNAI - INDIA (29 de JULIO AL 09 DE AGOSTO 2022)
jueves, 28 de julio de 2022
LA ASOCIACIÓN DE FONAVISTAS, LAS APETENCIAS DE SUS "CUASI DIRIGENTES" y el desinformador Gabriel Bustamante Sánchez
De conformidad con el artículo 80 del CC la asociación es:
“una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”.
Como organización se concibe como medio necesario para que la autonomía de las personas se expanda a formas de convivencia inspiradas en valores solidarios y fructíferos, así como medio de expresión del derecho constitucional de asociación de la persona, recogido por el artículo 2, inciso 13 de la Constitución Peruana. (Seoane Linares, 2005, p. 133)
Fin de enlace que ustedes amables lectores puede seguir consultando.
¿Que indica el Código Civil?
Inicio de la persona jurídica
Artículo 77º.- La existencia de la persona jurídica de
derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo,
salvo disposición distinta de la ley.
La
eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción
queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses
siguientes de haber sido inscrita.
Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.
COMENTARIO:
Usted, amigo lector ¿Piensa por un segundo que, a los “actuales dirigentes de la Asociación de Fonavistas” les interesará un poquito lo que se diga de ellos si pueden negociar su alma por cuarentidos mil millones de soles y terminar impunes?
TÍTULO II
Asociación
CONCORDANCIAS: Ley Nº 28094
R.
Nº 015-2004-JNE
Noción
Artículo 80º.- La asociación es una organización estable
de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad
común persigue un fin no lucrativo.
COMENTARIO
La Asociación de Fonavistas NO persigue un fin lucrativo (lucrar en términos sencillos es: obtener una ganancia por el negocio que se realice), lo que desean los viejos (la mayoría) que hicieron millonarios a los hermanos Alcántara sólo desean que les devuelvan lo que el estado LES ROBÓ SIN QUE PUDIERAN IMPEDIRLO O EVITARLO.
Fin del comentario.
El señor Gabriel Bustamante Sánchez y EXITOSA, empresa para la cual trabaja -remunerado o no- encargados en la práctica informativa y con preguntas al desinformador principal, Gabriel Bustamante Sánchez de "preocupación" dejan a los viejos en el limbo entre la media verdad y la mentira descarada.
¿Bustamante Sánchez INSISTE que la página del FONAVI es oficial y cualquier dato que se obtenga de ella corresponde a la realidad, Y ELLO ES FALSO ya lo declaró un señor de apellido MILLA al sostener que el Marco Legal de la Asociación de Fonavistas NO estaba completo, ah, pero Bustamante Sánchez le dio la contra lo encaró varias veces (en anterior programa) para que dijera que tal página era "TRUCHA" y la información obtenida igualmente SIN NINGÚN VALOR, Milla se cuidó de pisar el palito, forma parte de un "Cuerpo técnico" de la misma Asociación de Fonavistas y con mucho interés (pienso) de remplazar a Luzuriaga que viene meciendo a los fonavistas a la manera del mejor "Gondolero" de la inigualable Venecia.
El desiformador Bustamante Sánchez y la empresa que lo acoge y puede estar utilizándolo o en un pacto de porquería, ambos le hacen creer a los viejos que ya NO piensan y que prefieren morir en paz, que la cama está tendida y sólo falta él para que se cocine lo que sería el más grande y avezado daño a esos pobres viejos, felizmente deben todavía vivir unos cuantos ancianos que píensan y prefieren morir de pie, YO, el primero.
ASI QUE YA LO SABEN, CUARENTIDOS MIL MILLONES DE SOLES, pueden, con sólo ser escuchada la cifra, ROMPER LA MANO al indigno poblador peruano cualquiera sea el estatus social que tenga.
miércoles, 27 de julio de 2022
KIMBERLY GARCÍA LEÓN Y EL AJEDREZ
jueves, 21 de julio de 2022
Cine Clásico: Impulso Criminal [Compulsion] (1959) Orson Welles "PIDO POR AMOR"
Este tema es tratado también en "La Soga" de Alfrecd Hitchcook.
miércoles, 20 de julio de 2022
MAGNUS CARLSEN NO DEFENDERÁ SU TÍTULO DE CAMPEÓN DEL MUNDO INDIVIDUAL
¿Cuál ha sido la respuesta de la FIDE?
La Federación Internacional de Ajedrez no ha tardado en reaccionar a la decisión de Magnus Carlsen, y su presidente ha dirigido rápidamente una carta a los medios de comunicación donde quería dejar clara su postura. Os dejo a continuación el contenido traducido:
Carta del Presidente de la FIDE:
«Magnus Carlsen no merece nada más que el respeto de la FIDE y de toda la comunidad del ajedrez, sea cual sea la decisión que tome con respecto a su carrera. Solo un puñado de personas en la historia puede comprender y evaluar el tremendo costo que implica jugar cinco partidas por el título.
Muchos otros grandes campeones, en otros deportes, han vivido algo similar: con el paso de los años, es más difícil encontrar la motivación para entrenar y competir al más alto nivel, mientras que la recompensa por la victoria nunca se siente tan intensa como la primer día.
Teníamos la esperanza de que después de un merecido descanso, Magnus vería esto de otra manera. Las leyendas del deporte como él siempre luchan por los goles y los récords. Todavía es joven y posiblemente podría haber sumado más títulos clásicos a su ya destacada carrera, como seguramente intentará en las modalidades Rápidas y Blitz, que le favorecen.
Desde que expresó públicamente sus dudas por primera vez, la FIDE ha estado abierta al diálogo y a considerar propuestas específicas para cambiar el formato del Campeonato Mundial. Algunas de estas ideas se discutieron en mayo con Carlsen y otros jugadores importantes, y en Madrid tuvimos una reunión donde se discutieron todas las inquietudes abiertamente y en detalle. Por desgracia, no cambió de opinión.
Su decisión de no defender su título es sin duda una decepción para la afición, y una mala noticia para el espectáculo. Deja un gran vacío. Pero el ajedrez ahora es más fuerte que nunca —en parte, gracias a Magnus— y el World Championship Match, una de las tradiciones más largas y respetadas en el mundo del deporte, continuará.
Presidente de la FIDE Arkady Dvorkovich
Lausana,
2022-07-20″
¿Bobby Fiscer ¿Renunció o se negó a jugar?
https://www.blogger.com/blog/post/edit/4585358478676433061/9025443647865038871
Luego de muchas idas y vueltas se aceptó el límite de diez victorias, dentro de un máximo de 36 partidas, tras lo cual sería declarado campeón quien tuviera más victorias. Enseguida Fischer envió una nota que decía: "He sido informado de que mis propuestas han sido rechazadas por una mayoría de votos. Eso significa que la FIDE (Federación Internacional de Ajedrez) ha decidido que no participe en el campeonato mundial de 1975. Por consiguiente, renuncio a mi título de campeón mundial".
En ese momento Fischer renunció no sólo a su título sino también a un premio de 5.000.000 de dólares, la segunda bolsa más importante en esa época detrás de la pelea entre Muhammad Alí y George Foreman.
GILBERTO VIRGILIO URIARTE CAÑA - CMDTE. COMISARÍA RURAL URUBAMBA
domingo, 17 de julio de 2022
ESTA TIERRA ES MÍA - CHARLES LAUGTHON - JEAN RENOIR
jueves, 14 de julio de 2022
DEVOLUCIÓN APORTES AL FONAVI, UNA MECEDORA DE NUNCA ACABAR
ANATOMÍA DE UN ASESINATO - OTTO PREMINGER
miércoles, 13 de julio de 2022
LA LOCURA TIENE DIVERSAS MANIFESTACIONES
domingo, 10 de julio de 2022
"BLANCOS E INDIOS UNIDOS POR UN PERÚ CON MENOS DESIGUALDAD"
sábado, 9 de julio de 2022
ULTIMO SEGUNDO | ESTRENO 2022 | PELÍCULA DE ACCIÓN EXCLUSIVA | PELICULAS...
SEÑORA JUEZ: BELLOTA GUZMAN JUDITH, URUBAMBA - CUSCO, Y LA HISTORIA DE UN ABANDONO
jueves, 7 de julio de 2022
JORGE LUIS CABEZAS LÍMACO - KHATERINE CABALLERO QUISPE - DENUNCIA CASO. N! 353-2022 URUBAMBA CUSCO - ACTUALIZADO CON SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE
Artículo
108°-B.- Feminicidio
Será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer
por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
1. Violencia familiar;
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier
otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;
4. Cualquier forma de discriminación contra la
mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o
de convivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menor de
veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias
agravantes:
1. Si la víctima era menor de edad;
2. Si la víctima se encontraba en estado de
gestación;
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o
responsabilidad del agente;
4. Si la víctima fue sometida previamente a
violación sexual o actos de mutilación;
5. Si al momento de cometerse el delito, la
víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1177-2019, CUSCO
Lima, diecisiete de febrero de dos mil
veintiuno
El feminicidio y el delito de agresión de
mujeres, como manifestaciones de la violencia de género en
el contexto de la violencia familiar. a. La violencia contra la
mujer constituye una grave afectación a los derechos fundamentales; es una
expresión proterva de conductas discriminatorias que afecta a la sociedad
peruana y, particular a la mujer. Ante esto, el Estado formuló e implementó
medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y
el grupo familiar, como la Ley número 30364.
b. En el caso, el fiscal impugnante
planteó en el recurso interpuesto que la sentencia de segunda instancia se
emitió con una indebida aplicación del artículo 122-B del Código Penal, que
describe la conducta de agresión contra las mujeres o integrantes del grupo
familiar, considerando que el tipo penal aplicable, por los hechos imputados,
era el delito de feminicidio en grado de tentativa, regulado por el artículo
108-B, inciso 1, del Código Penal; ambos delitos constituyen modalidades
criminalizadas de la violencia contra la mujer por su condición de tal, también
denominada violencia de género.
c. Sin embargo, se ha evidenciado que el
hecho imputado no corresponde al delito de feminicidio en grado de tentativa,
sino al delito de agresión contra la mujer en el contexto de violencia
familiar.
d. Finalmente, en las sentencias que se
emitan sobre delitos vinculados a la violencia de género debe disponerse la
adopción de medidas de protección y recuperación, a fin de salvaguardar la
integridad de la víctima y resolver los efectos negativos del conflicto penal,
sin perjuicio de comunicarlo al juez de familia correspondiente.
EL MINISTERIO PÚBLICO en el siguiente enlace,
HACE OCHO AÑOS ATRÁS publicó:
https://www.mpfn.gob.pe/Docs/observatorio/files/07-tentativa-de-feminicidio-segun-provincias-(2014)_parte_1.pdf
El
Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público pone a disposición la información
sobre “Tentativa de feminicidio según provincias”, sistematizada entre el 01 de
enero de 2009 y el 31 de agosto de 2014, periodo en el que se han registrado
244 víctimas de tentativa de feminicidio, delito que evidencia la gravedad de
la violencia contra la mujer en el Perú.
Estas
cifras resultan relevantes a la luz del objetivo del Registro de Feminicidio y
Tentativa de Feminicidio del Ministerio Público, el cual brinda información sobre
los homicidios de mujeres por razones de género en grado de tentativa, a fin de
contribuir a la adopción de una política institucional orientada a la
prevención, persecución del delito y protección de víctimas.
Sobre
esta base, los resultados han sustentado la inclusión de acciones para mejorar
la intervención del Ministerio Público en materia de violencia familiar,
buscando garantizar la efectividad de las medidas de protección a favor de las
víctimas, según está expresado en la Directiva N° 005-2009-MP-FN sobre la
“Intervención de los fiscales de familia y mixtos en materia de violencia
familiar y de género“.
El
análisis de las cifras de feminicidio y tentativa de feminicidio resulta relevante
y prioritario para reconocer el derecho de igualdad y respeto de las mujeres en
su amplia dimensión humana, puesto que su vulneración a través de la violencia
ejercida sobre ellas repercute en la vida social, política, económica y
cultural de cada país. Cabe destacar que a nivel nacional, el Registro de
Feminicidio y Tentativa de Feminicidio del Ministerio Público fue considerado
finalista en la VII edición del concurso “Buenas Prácticas en Gestión Pública”,
organizado por la Asociación Civil Ciudadanos al Día (CAD, 2011), en la
categoría de seguridad ciudadana.
Asimismo,
a nivel internacional, en el año 2009 fue reconocido como una de las 25
experiencias positivas para combatir la violencia contra las mujeres en América
Latina, de igual forma, en el año 2014 fue distinguido con el premio “Buenas
Prácticas en Análisis Delictual” presentado en la V Conferencia Internacional
sobre Análisis Delictual y Persecución Penal, organizada por la Fundación Paz
Ciudadana y la Asociación Internacional de Analistas Criminales (IACA), en la
ciudad de Santiago de Chile. Estas menciones constituyen un importante
reconocimiento para el Ministerio Público y representan un estímulo para seguir
brindando información confiable, oportuna y de calidad relacionada con esta
problemática.
Finalmente,
expresamos nuestro agradecimiento al Proyecto de Mejoramiento de los Servicios
de Justicia (PMSJ) por el apoyo estratégico brindado al Ministerio Público,
especialmente en la emisión de esta publicación, la cual tiene por finalidad
contribuir a la gestión de información estratégica para la toma de decisiones.
Lima,
diciembre de 2014
TDDO
ESTE ESTUDIO ES PURA BASURA PARA FRISCALES COMO KATIA CAHUATA ESQUIVEL Y
KATHERINE CABALLERO QUISPE, cuya negligencia, incompetencia y corrupción han
conseguido que los denunciados lentamente pero sin pausa estén destruyendo la
vida de mi esposa.
lunes, 4 de julio de 2022
Señoras Fiscales K.Cahuata Esquivel - Katherine Caballero Quispe - URUBAMBHA - DJ CUSCO
EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO
Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...
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Ciudadano venezolano por naturalización, de padres portugueses, llegó a Lima el año 2000 como observador de las elecciones que ganara el ...
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https://www.youtube.com/watch?v=myX0D5eHmA Se muy bien querida María Jesús que no podrás ver este vídeo, alguien se encargará de no mostrart...
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Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...