De conformidad con el artículo 80 del CC la asociación es:
“una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”.
Como organización se concibe como medio necesario para que la autonomía de las personas se expanda a formas de convivencia inspiradas en valores solidarios y fructíferos, así como medio de expresión del derecho constitucional de asociación de la persona, recogido por el artículo 2, inciso 13 de la Constitución Peruana. (Seoane Linares, 2005, p. 133)
Fin de enlace que ustedes amables lectores puede seguir consultando.
¿Que indica el Código Civil?
Inicio de la persona jurídica
Artículo 77º.- La existencia de la persona jurídica de
derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo,
salvo disposición distinta de la ley.
La
eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción
queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses
siguientes de haber sido inscrita.
Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.
COMENTARIO:
Usted, amigo lector ¿Piensa por un segundo que, a los “actuales dirigentes de la Asociación de Fonavistas” les interesará un poquito lo que se diga de ellos si pueden negociar su alma por cuarentidos mil millones de soles y terminar impunes?
TÍTULO II
Asociación
CONCORDANCIAS: Ley Nº 28094
R.
Nº 015-2004-JNE
Noción
Artículo 80º.- La asociación es una organización estable
de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad
común persigue un fin no lucrativo.
COMENTARIO
La Asociación de Fonavistas NO persigue un fin lucrativo (lucrar en términos sencillos es: obtener una ganancia por el negocio que se realice), lo que desean los viejos (la mayoría) que hicieron millonarios a los hermanos Alcántara sólo desean que les devuelvan lo que el estado LES ROBÓ SIN QUE PUDIERAN IMPEDIRLO O EVITARLO.
Fin del comentario.
El señor Gabriel Bustamante Sánchez y EXITOSA, empresa para la cual trabaja -remunerado o no- encargados en la práctica informativa y con preguntas al desinformador principal, Gabriel Bustamante Sánchez de "preocupación" dejan a los viejos en el limbo entre la media verdad y la mentira descarada.
¿Bustamante Sánchez INSISTE que la página del FONAVI es oficial y cualquier dato que se obtenga de ella corresponde a la realidad, Y ELLO ES FALSO ya lo declaró un señor de apellido MILLA al sostener que el Marco Legal de la Asociación de Fonavistas NO estaba completo, ah, pero Bustamante Sánchez le dio la contra lo encaró varias veces (en anterior programa) para que dijera que tal página era "TRUCHA" y la información obtenida igualmente SIN NINGÚN VALOR, Milla se cuidó de pisar el palito, forma parte de un "Cuerpo técnico" de la misma Asociación de Fonavistas y con mucho interés (pienso) de remplazar a Luzuriaga que viene meciendo a los fonavistas a la manera del mejor "Gondolero" de la inigualable Venecia.
El desiformador Bustamante Sánchez y la empresa que lo acoge y puede estar utilizándolo o en un pacto de porquería, ambos le hacen creer a los viejos que ya NO piensan y que prefieren morir en paz, que la cama está tendida y sólo falta él para que se cocine lo que sería el más grande y avezado daño a esos pobres viejos, felizmente deben todavía vivir unos cuantos ancianos que píensan y prefieren morir de pie, YO, el primero.
ASI QUE YA LO SABEN, CUARENTIDOS MIL MILLONES DE SOLES, pueden, con sólo ser escuchada la cifra, ROMPER LA MANO al indigno poblador peruano cualquiera sea el estatus social que tenga.
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