jueves, 28 de julio de 2022

LA ASOCIACIÓN DE FONAVISTAS, LAS APETENCIAS DE SUS "CUASI DIRIGENTES" y el desinformador Gabriel Bustamante Sánchez


Los que somos abogados sabemos, conocemos y participamos en los conflictos  que tiene cualquier Asociación,  este tipo de instituciones nacen como respuesta a un problema que afecta a determinado número de personas con la idea de  resolver las angustias y carencias  que le dan nacimiento.

La primera Junta Directiva en la mayoría de los casos cumple con los requisitos que exige el Código Civil para constituirse, veamos sólo dos cuestiones sustantivas  para clarificar el panorama:

En el enlace siguiente:


podemos leer:

De conformidad con el artículo 80 del CC la asociación es:

“una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”.

Como organización se concibe como medio necesario para que la autonomía de las personas se expanda a formas de convivencia inspiradas en valores solidarios y fructíferos, así como medio de expresión del derecho constitucional de asociación de la persona, recogido por el artículo 2, inciso 13 de la Constitución Peruana. (Seoane Linares, 2005, p. 133)

Fin de enlace que ustedes amables lectores puede seguir consultando.

¿Que indica el Código Civil?

Inicio de la persona jurídica

Artículo 77º.- La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.

La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.

Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. 

COMENTARIO:

Usted, amigo lector ¿Piensa por un segundo que, a los “actuales dirigentes de la Asociación de Fonavistas” les interesará un poquito lo que se diga de ellos si pueden negociar su alma por cuarentidos mil millones de soles y terminar impunes?

TÍTULO II

Asociación

CONCORDANCIAS: Ley Nº 28094

R. Nº 015-2004-JNE

Noción

Artículo 80º.- La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

COMENTARIO

La Asociación de Fonavistas NO persigue un  fin lucrativo (lucrar en términos sencillos es: obtener una ganancia por el negocio que se realice), lo que desean los viejos (la mayoría) que  hicieron millonarios a los hermanos Alcántara  sólo desean que les devuelvan lo que el estado LES ROBÓ SIN QUE PUDIERAN IMPEDIRLO O EVITARLO.

Fin del comentario.

El señor Gabriel Bustamante Sánchez y  EXITOSA, empresa para la cual trabaja -remunerado o no- encargados en la práctica informativa y con preguntas al desinformador  principal, Gabriel Bustamante Sánchez de "preocupación" dejan a los viejos en el limbo entre la media verdad y la mentira descarada.

¿Bustamante Sánchez INSISTE que la página del FONAVI es oficial y cualquier  dato que se obtenga de ella corresponde a la realidad, Y ELLO ES FALSO ya lo declaró un señor de apellido MILLA al sostener que el Marco Legal de la Asociación de Fonavistas NO estaba completo, ah, pero Bustamante Sánchez le dio la contra lo encaró varias veces (en anterior programa) para que dijera que  tal página era "TRUCHA" y la información obtenida  igualmente SIN NINGÚN VALOR, Milla  se cuidó de pisar el palito, forma parte de un "Cuerpo técnico" de la misma Asociación de Fonavistas y con mucho interés (pienso) de  remplazar a Luzuriaga que viene meciendo a los fonavistas a la manera del mejor "Gondolero" de la inigualable  Venecia.

El desiformador  Bustamante Sánchez y la empresa que lo acoge y puede estar utilizándolo o en un pacto de porquería, ambos le hacen creer a los viejos que ya NO piensan y que prefieren morir en paz, que la cama está tendida y sólo falta él para que  se cocine lo que sería el más grande y avezado daño a esos pobres viejos, felizmente deben todavía vivir unos cuantos ancianos que píensan y prefieren morir de pie, YO, el primero.

ASI QUE YA LO SABEN, CUARENTIDOS MIL MILLONES DE SOLES, pueden, con sólo ser escuchada la cifra, ROMPER LA MANO al indigno poblador peruano cualquiera sea el estatus social que tenga.


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