Artículo
108°-B.- Feminicidio
Será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer
por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
1. Violencia familiar;
2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;
3. Abuso de poder, confianza o de cualquier
otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;
4. Cualquier forma de discriminación contra la
mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o
de convivencia con el agente.
La pena privativa de libertad será no menor de
veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias
agravantes:
1. Si la víctima era menor de edad;
2. Si la víctima se encontraba en estado de
gestación;
3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o
responsabilidad del agente;
4. Si la víctima fue sometida previamente a
violación sexual o actos de mutilación;
5. Si al momento de cometerse el delito, la
víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1177-2019, CUSCO
Lima, diecisiete de febrero de dos mil
veintiuno
El feminicidio y el delito de agresión de
mujeres, como manifestaciones de la violencia de género en
el contexto de la violencia familiar. a. La violencia contra la
mujer constituye una grave afectación a los derechos fundamentales; es una
expresión proterva de conductas discriminatorias que afecta a la sociedad
peruana y, particular a la mujer. Ante esto, el Estado formuló e implementó
medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y
el grupo familiar, como la Ley número 30364.
b. En el caso, el fiscal impugnante
planteó en el recurso interpuesto que la sentencia de segunda instancia se
emitió con una indebida aplicación del artículo 122-B del Código Penal, que
describe la conducta de agresión contra las mujeres o integrantes del grupo
familiar, considerando que el tipo penal aplicable, por los hechos imputados,
era el delito de feminicidio en grado de tentativa, regulado por el artículo
108-B, inciso 1, del Código Penal; ambos delitos constituyen modalidades
criminalizadas de la violencia contra la mujer por su condición de tal, también
denominada violencia de género.
c. Sin embargo, se ha evidenciado que el
hecho imputado no corresponde al delito de feminicidio en grado de tentativa,
sino al delito de agresión contra la mujer en el contexto de violencia
familiar.
d. Finalmente, en las sentencias que se
emitan sobre delitos vinculados a la violencia de género debe disponerse la
adopción de medidas de protección y recuperación, a fin de salvaguardar la
integridad de la víctima y resolver los efectos negativos del conflicto penal,
sin perjuicio de comunicarlo al juez de familia correspondiente.
EL MINISTERIO PÚBLICO en el siguiente enlace,
HACE OCHO AÑOS ATRÁS publicó:
https://www.mpfn.gob.pe/Docs/observatorio/files/07-tentativa-de-feminicidio-segun-provincias-(2014)_parte_1.pdf
El
Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público pone a disposición la información
sobre “Tentativa de feminicidio según provincias”, sistematizada entre el 01 de
enero de 2009 y el 31 de agosto de 2014, periodo en el que se han registrado
244 víctimas de tentativa de feminicidio, delito que evidencia la gravedad de
la violencia contra la mujer en el Perú.
Estas
cifras resultan relevantes a la luz del objetivo del Registro de Feminicidio y
Tentativa de Feminicidio del Ministerio Público, el cual brinda información sobre
los homicidios de mujeres por razones de género en grado de tentativa, a fin de
contribuir a la adopción de una política institucional orientada a la
prevención, persecución del delito y protección de víctimas.
Sobre
esta base, los resultados han sustentado la inclusión de acciones para mejorar
la intervención del Ministerio Público en materia de violencia familiar,
buscando garantizar la efectividad de las medidas de protección a favor de las
víctimas, según está expresado en la Directiva N° 005-2009-MP-FN sobre la
“Intervención de los fiscales de familia y mixtos en materia de violencia
familiar y de género“.
El
análisis de las cifras de feminicidio y tentativa de feminicidio resulta relevante
y prioritario para reconocer el derecho de igualdad y respeto de las mujeres en
su amplia dimensión humana, puesto que su vulneración a través de la violencia
ejercida sobre ellas repercute en la vida social, política, económica y
cultural de cada país. Cabe destacar que a nivel nacional, el Registro de
Feminicidio y Tentativa de Feminicidio del Ministerio Público fue considerado
finalista en la VII edición del concurso “Buenas Prácticas en Gestión Pública”,
organizado por la Asociación Civil Ciudadanos al Día (CAD, 2011), en la
categoría de seguridad ciudadana.
Asimismo,
a nivel internacional, en el año 2009 fue reconocido como una de las 25
experiencias positivas para combatir la violencia contra las mujeres en América
Latina, de igual forma, en el año 2014 fue distinguido con el premio “Buenas
Prácticas en Análisis Delictual” presentado en la V Conferencia Internacional
sobre Análisis Delictual y Persecución Penal, organizada por la Fundación Paz
Ciudadana y la Asociación Internacional de Analistas Criminales (IACA), en la
ciudad de Santiago de Chile. Estas menciones constituyen un importante
reconocimiento para el Ministerio Público y representan un estímulo para seguir
brindando información confiable, oportuna y de calidad relacionada con esta
problemática.
Finalmente,
expresamos nuestro agradecimiento al Proyecto de Mejoramiento de los Servicios
de Justicia (PMSJ) por el apoyo estratégico brindado al Ministerio Público,
especialmente en la emisión de esta publicación, la cual tiene por finalidad
contribuir a la gestión de información estratégica para la toma de decisiones.
Lima,
diciembre de 2014
TDDO
ESTE ESTUDIO ES PURA BASURA PARA FRISCALES COMO KATIA CAHUATA ESQUIVEL Y
KATHERINE CABALLERO QUISPE, cuya negligencia, incompetencia y corrupción han
conseguido que los denunciados lentamente pero sin pausa estén destruyendo la
vida de mi esposa.
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