jueves, 7 de julio de 2022

JORGE LUIS CABEZAS LÍMACO - KHATERINE CABALLERO QUISPE - DENUNCIA CASO. N! 353-2022 URUBAMBA CUSCO - ACTUALIZADO CON SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE

Cómo mi hija, MIRTHA CAROLA ANDERSON HIGINIO y SANDRO RICARDO CAZORLA VIVANCO se negaron a llevar a mi esposa  a su evaluación siquiátrica con la finalidad de seguir manipulándola en mi contra, conversé, como he escrito en este mismo blog, con el Dr. JORGE LUIS CABEZAS LIMACO, quien me sugirió que SOLICITARA que el se apersone a nuestra departamento para que realice la evaluación a mi esposa.

Le hice saber este hecho a la Fiscal KATIA CAHUATA ESQUIVEL derivando  mi escrito a la Fiscal adjunta, KATHERINE CABALLERO QUISPE, quién en el colmo de la ineptitud y  la soberbia  de una "musaraña", me contestó que lo haría en el transcurso de la presente semana.

Acabo de regresar del Despacho de Caballero Quispe, y me ha dado una noticia increible, EL TRÁMITE REGULAR es que la paciente  vaya personalmente a Medicina Legal previa presentación del mandato Fiscal que lo ordena, pero si ello no es posible DEBE  ESPERARSE UN INFORME del profesional CABEZAS LÍMACO indicando que día puede constituirse a URUBAMBA para realizar la evaluación solicitada.

Al requerirle a Caballero Quispe el Oficio correspondiente, CONTESTÓ !!!QUE NO HABÍA OFICIO!!! que tenía que esperar, más o menos como reputarle al Dr. CABEZAS LÍMACO  el don de CASANDRA o CALIOPE; el Siquiatra se  dirigirá a la Fiscalía, como adivino que es, precisando que el día tal 0 cual del mes tal de este año o del próximo, esta libre y dispuesto a evaluar a mi esposa.

He visto gente INÚTIL en mi vida que lo único que esperan es PLATA, pero  CABALLERO QUISPE supera la más absurda de las conductas pues, no sólo es incapaz, torpe, desubicada, sino que asume que los demás también lo son.

Antes de retirarme dijo algo que NO entendí pero que ya me había adelantado en horas de la mañana su asistente, hoy debía rendir mi declaración a la DENUNCIA INTERPUESTA  por mi esposa, redactada por los abogados de MIRTHA CAROLA Y SANDRO RICARDO, que obligaron a mi esposa a firmarla y QUE ROMPÍ EN LA MISMA CARA DE CABALLERO QUISPE, no han transcurrido tres días de presentada y ya debo prestar testimonio , CABALLERO QUISPE  es testigo directo del estado mental de mi esposa pero aun así tramita una DENUNCIA FALSA y con la desesperación de quién se encuentra en medio de tierras movedizas busca solucionar las múltiples torpezas que viene cometiendo EN CONTRA DE MI ESPOSA QUE POR SER, mujer, anciana y enferma merece la máxima atención de quienes tienen la responsabilidad  de AYUDARLA y no condenarla  a que su sufrimiento que es el mío también, se eleve en forma exponencial sin que sepamos cuanto daño se le está causando a la mente enferma de mi esposa.

Sepan que voy a denunciar PENALMENTE a Sandro Ricardo Cazorla Vivanco, Mirtha Carola Anderson Higinio y contra quienes resulten responsables de todo el daño que le causan a mi esposa y los argumentos primeros serán:

Artículo 108°-B.- Feminicidio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

 

1. Violencia familiar;

2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual;

3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente;

4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si la víctima era menor de edad;

2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación;

3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente;

4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación;

5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad;

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1177-2019, CUSCO

Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno

 

El feminicidio y el delito de agresión de mujeres, como manifestaciones de la violencia de género en el contexto de la violencia familiar. a. La violencia contra la mujer constituye una grave afectación a los derechos fundamentales; es una expresión proterva de conductas discriminatorias que afecta a la sociedad peruana y, particular a la mujer. Ante esto, el Estado formuló e implementó medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, como la Ley número 30364.

b. En el caso, el fiscal impugnante planteó en el recurso interpuesto que la sentencia de segunda instancia se emitió con una indebida aplicación del artículo 122-B del Código Penal, que describe la conducta de agresión contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, considerando que el tipo penal aplicable, por los hechos imputados, era el delito de feminicidio en grado de tentativa, regulado por el artículo 108-B, inciso 1, del Código Penal; ambos delitos constituyen modalidades criminalizadas de la violencia contra la mujer por su condición de tal, también denominada violencia de género.

c. Sin embargo, se ha evidenciado que el hecho imputado no corresponde al delito de feminicidio en grado de tentativa, sino al delito de agresión contra la mujer en el contexto de violencia familiar.

d. Finalmente, en las sentencias que se emitan sobre delitos vinculados a la violencia de género debe disponerse la adopción de medidas de protección y recuperación, a fin de salvaguardar la integridad de la víctima y resolver los efectos negativos del conflicto penal, sin perjuicio de comunicarlo al juez de familia correspondiente.

 

EL MINISTERIO PÚBLICO en el siguiente enlace, HACE OCHO AÑOS ATRÁS publicó:

https://www.mpfn.gob.pe/Docs/observatorio/files/07-tentativa-de-feminicidio-segun-provincias-(2014)_parte_1.pdf

 

El Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público pone a disposición la información sobre “Tentativa de feminicidio según provincias”, sistematizada entre el 01 de enero de 2009 y el 31 de agosto de 2014, periodo en el que se han registrado 244 víctimas de tentativa de feminicidio, delito que evidencia la gravedad de la violencia contra la mujer en el Perú.

Estas cifras resultan relevantes a la luz del objetivo del Registro de Feminicidio y Tentativa de Feminicidio del Ministerio Público, el cual brinda información sobre los homicidios de mujeres por razones de género en grado de tentativa, a fin de contribuir a la adopción de una política institucional orientada a la prevención, persecución del delito y protección de víctimas.

Sobre esta base, los resultados han sustentado la inclusión de acciones para mejorar la intervención del Ministerio Público en materia de violencia familiar, buscando garantizar la efectividad de las medidas de protección a favor de las víctimas, según está expresado en la Directiva N° 005-2009-MP-FN sobre la “Intervención de los fiscales de familia y mixtos en materia de violencia familiar y de género“.

El análisis de las cifras de feminicidio y tentativa de feminicidio resulta relevante y prioritario para reconocer el derecho de igualdad y respeto de las mujeres en su amplia dimensión humana, puesto que su vulneración a través de la violencia ejercida sobre ellas repercute en la vida social, política, económica y cultural de cada país. Cabe destacar que a nivel nacional, el Registro de Feminicidio y Tentativa de Feminicidio del Ministerio Público fue considerado finalista en la VII edición del concurso “Buenas Prácticas en Gestión Pública”, organizado por la Asociación Civil Ciudadanos al Día (CAD, 2011), en la categoría de seguridad ciudadana.

Asimismo, a nivel internacional, en el año 2009 fue reconocido como una de las 25 experiencias positivas para combatir la violencia contra las mujeres en América Latina, de igual forma, en el año 2014 fue distinguido con el premio “Buenas Prácticas en Análisis Delictual” presentado en la V Conferencia Internacional sobre Análisis Delictual y Persecución Penal, organizada por la Fundación Paz Ciudadana y la Asociación Internacional de Analistas Criminales (IACA), en la ciudad de Santiago de Chile. Estas menciones constituyen un importante reconocimiento para el Ministerio Público y representan un estímulo para seguir brindando información confiable, oportuna y de calidad relacionada con esta problemática.

Finalmente, expresamos nuestro agradecimiento al Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia (PMSJ) por el apoyo estratégico brindado al Ministerio Público, especialmente en la emisión de esta publicación, la cual tiene por finalidad contribuir a la gestión de información estratégica para la toma de decisiones.

Lima, diciembre de 2014

TDDO ESTE ESTUDIO ES PURA BASURA PARA FRISCALES COMO KATIA CAHUATA ESQUIVEL Y KATHERINE CABALLERO QUISPE, cuya negligencia, incompetencia y corrupción han conseguido que los denunciados lentamente pero sin pausa estén destruyendo la vida de mi esposa.

 


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