Divorcio rápido - separación convencional y divorcio ulterior
Desde el año 2008, por ley Nº 29227 y su reglamento DS Nº 009-2008-JUS se ha instituido en el país el Divorcio “rápido”, al que pueden recurrir los matrimonios donde no existe la mínima posibilidad de reconciliación o afecto, pero son suficientemente inteligentes para resolverlo aceptando sus diferencias.
¿Porqué se le denomina rápido?, ¿Ocurrió algún milagro en el Poder Judicial?, no, la razón es la crisis de la familia, la necesidad, aunque parezca anecdótico, de proteger la salud mental de todos sus miembros.
El divorcio rápido ahorra dinero, tiempo y evita la tragedia de ventilar los problemas en un largo y tormentoso proceso judicial donde las diferencias se acentúan y los todavía cónyuges terminan en un odio visceral o profundizan los mismos.
Es por mi experiencia profesional que aconsejo a los matrimonios, donde está ausente el amor, la separación convencional. No es fácil aceptar la sugerencia, justificaciones para negarlo, hacer la vida a cuadritos del compañero (a), sobran y son los hijos los que finalmente pagan las consecuencias.
En esta hora, amables lectoras y lectores, si deciden separarse para luego divorciarse (derecho que pueden ejercer después de transcurridos dos meses de haber sido aprobada la solicitud de separación convencional) háganlo ante un Notario Público, estos son los requisitos:
Haber cumplido dos (2) años de la celebración del matrimonio, como mínimo, no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad o de tenerlos, deben presentar la sentencia aceptada o confirmada por el superior respecto de los alimentos, patria potestad, régimen de visitas, separación de patrimonio si lo tuvieron al momento de solicitar la separación del vínculo conyugal.
La solicitud se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, adjuntando los siguientes documentos: copia simple y legible de los documentos de identidad de ambos; Partida de Matrimonio actualizada; de nacimiento de los hijos y las Escrituras Públicas inscritas de separación de patrimonios; o declaración jurada, de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; ó de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
Acuda a la Notaría de su preferencia según sea la provincia de nuestra región en la que radique, obtenga el apoyo jurídico necesario y si no hay posibilidad alguna de rehacer vuestra unión solicítenla. También podrán, con los mismos efectos, recurrir ante la Municipalidad acreditada debidamente ante el Ministerio de Justicia (Directiva Nº 001-2011-JUS/DNJ, aprobada por Resolución Directoral Nº 120-2011.JUS).
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