martes, 24 de abril de 2012

El Juez, creador de Derecho.

El Juez como creador de Derecho - constitución del actor civil en el nuevo Código Procesal Penal peruano.

El Poder Judicial ostenta el extraño privilegio de la desconfianza ciudadana, fundamentalmente por las decisiones jurisdiccionales y algunos malos manejos en el entorno de cada magistrado, nadie repara que sus fallos pueden apelarse, derecho inalienable de los justiciables y garantía constitucional en la que se sustenta precisamente la capacidad de resolver  con independencia de los jueces.

Además de los actos de corrupción que no se pueden negar o la incapacidad manifiesta  del juzgador, existe un matiz no analizado, ausencia de creación jurídica, “la ley es la ley”, sentencia que un distinguido colega me recordara hace muy pocos días; pregunto ¿las normas que rigen la vida en sociedad son invariables?, usted amigo (a) responderá con un rotundo no, porqué, entonces,  los administradores de justicia se limitan a aplicar el código cuando saben perfectamente que la resolución que tomen, fundada en el mandato de la ley que le sirve de sustento, no responde en justicia al diferendo sometido a su decisión.

Olvidan la máxima que todos aprendemos en la Universidad, “cuando esté en conflicto la justicia y el derecho, debemos preferir la justicia”; ah…..felizmente no todos los jueces piensan así,  hay quienes crean derecho y con sus fallos dan la voz de alerta sobre la inoperancia de determinado mandato procesal, para centrarnos en este tema, cuyo fundamento es la justicia dentro del proceso.

Han transcurrido ocho años desde que se dictó el Código Procesal Penal en vigor, sin  que  el trámite que debe seguir la constitución del actor civil se haya modificado, veamos:
El actor civil conocido como parte civil en el Código de Procedimientos Penales derogado, es el derecho que tiene la víctima o sus deudos, según corresponda, de exigir se repare el daño causado como consecuencia del ilícito, para ello deberá constituirse como tal, repárese en el término “actor”, no es un simple “observador” participa o debería participar en el proceso, haberle negado tal derecho sin oírlo en la audiencia correspondiente vulnera el principio de  igualdad procesal, una de las garantías que consagra el nuevo proceso penal y que debe ser corregida.

Hoy se corre traslado de la solicitud al  Ministerio Público y al o los procesados incluyendo, de corresponder,  a terceros como posibles responsables y con su absolución el Juez de la investigación preparatoria resuelve, apelada la resolución es la Sala superior quien luego de poner en conocimiento al Fiscal superior señala día y hora para la audiencia.  No obstante, la Sala puede rechazar liminarmente la apelación sí el apelante después de haber sustentado, en una, dos, siete ó más hojas, los fundamentos por los cuales  debe desestimarse la resolución del grado,  éste no pide expresamente su revocación.

Tomar una decisión de esta naturaleza –porque no se escribió, lo que en “x” números de hojas se ha sustentado-, es un atentado a la lógica, al sentido común, prestándose incluso a  interpretaciones de otro orden.





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