viernes, 27 de abril de 2012

Sociedad de Gananciales


Sociedad de Gananciales

Cuando por primera vez escuché las palabras del título, extrañas entonces para un nuevo estudiante de Derecho, pensé, están mal escritas, ¿qué significarán?,  lo desconocido nos parece inalcanzable; Finalmente, luego de tres años en la facultad empecé a estudiarlas, aprendí que no son solo palabras, sino uno de los conceptos que norman el matrimonio ó el concubinato, éste conforme a lo dispuesto por el artículo 326 del Código Civil.
Al unirse un hombre y una mujer pueden ir al matrimonio con lo que tienen puesto y empezar la nueva vida desde cero, otros tendrán muchos o pocos bienes, es decir su patrimonio, que pueden o no aportar a la naciente sociedad conyugal.
Independientemente de ello, la vida en pareja se hace de bienes, tan simples como un artefacto para el hogar hasta autos o casas; este nuevo patrimonio les pertenece a ambos, son bienes comunes,  sin distingo de quien los compró con algunas excepciones en cuanto a la forma de su adquisición, por ejemplo la herencia, recibida por uno de ellos, pero no escribiré sobre los bienes propios o comunes.
Hemos visto que el matrimonio es una sociedad, mientras dura adquiere bienes pero también genera deudas producto de las compras, la hipoteca de la casa o departamento adquirido por ejemplo. A este conjunto de acreencias y deudas se les denomina genéricamente gananciales, mas esta explicación ni a mí, en su momento, me contentó, ¿gananciales? ¿Que he ganado si todo es de mi esposa o concubina y al mismo tiempo mío?.

En realidad, las disposiciones del Código Civil  sobre el manejo de los bienes y las deudas se han establecido para proteger no sólo las relaciones de los cónyuges, también su comportamiento frente a terceros, cuando es o no una deuda que pertenece a la sociedad, cuando es individual, todo ello ante la posibilidad de un proceso judicial o  que tenga que liquidarse, ya por el divorcio o por la sustitución del régimen patrimonial con el que se inició el matrimonio o dentro de él.

Pero sigo sin entender “gananciales” plural, no habla el código de ganancia, como si casarse fuera un negocio que reparte utilidades y por consiguiente invierto si tengo seguridad de obtener un pingüe beneficio.

Gananciales, es la cantidad que resulta, cuando se liquida o sustituye el régimen patrimonial, esto es, sumar el valor de lo adquirido y actualizado, restando las deudas de la sociedad pendientes en el instante de su liquidación y que se divide entre ambos cónyuges o concubinos si correspondiese.

Otra vez aquí, aunque les disguste a muchos, intervienen las Notarías con tecnología de punta, no sólo cuando se liquida sino también cuando se constituye el patrimonio si los cónyuges ó concubinos al unirse así lo desean, si guardan silencio la ley entiende que el patrimonio se rige por la Sociedad de Gananciales, pero puede sustituirse en cualquier momento por un régimen patrimonial separado.


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