Sociedad de
Gananciales
Cuando por primera vez escuché las palabras del título,
extrañas entonces para un nuevo estudiante de Derecho, pensé, están mal
escritas, ¿qué significarán?, lo desconocido
nos parece inalcanzable; Finalmente, luego de tres años en la facultad empecé a
estudiarlas, aprendí que no son solo palabras, sino uno de los conceptos que
norman el matrimonio ó el concubinato, éste conforme a lo dispuesto por el
artículo 326 del Código Civil.
Al unirse un hombre y una mujer pueden ir al matrimonio
con lo que tienen puesto y empezar la nueva vida desde cero, otros tendrán
muchos o pocos bienes, es decir su patrimonio, que pueden o no aportar a la naciente
sociedad conyugal.
Independientemente de ello, la vida en pareja se hace de
bienes, tan simples como un artefacto para el hogar hasta autos o casas; este
nuevo patrimonio les pertenece a ambos, son bienes comunes, sin distingo de quien los compró con algunas
excepciones en cuanto a la forma de su adquisición, por ejemplo la herencia,
recibida por uno de ellos, pero no escribiré sobre los bienes propios o
comunes.
Hemos visto que el matrimonio es una sociedad, mientras
dura adquiere bienes pero también genera deudas producto de las compras, la
hipoteca de la casa o departamento adquirido por ejemplo. A este conjunto de
acreencias y deudas se les denomina genéricamente gananciales, mas esta
explicación ni a mí, en su momento, me contentó, ¿gananciales? ¿Que he ganado
si todo es de mi esposa o concubina y al mismo tiempo mío?.
En realidad, las disposiciones del Código Civil sobre el manejo de los bienes y las deudas se
han establecido para proteger no sólo las relaciones de los cónyuges, también
su comportamiento frente a terceros, cuando es o no una deuda que pertenece a
la sociedad, cuando es individual, todo ello ante la posibilidad de un proceso
judicial o que tenga que liquidarse, ya
por el divorcio o por la sustitución del régimen patrimonial con el que se
inició el matrimonio o dentro de él.
Pero sigo sin entender “gananciales” plural, no habla el
código de ganancia, como si casarse fuera un negocio que reparte utilidades y
por consiguiente invierto si tengo seguridad de obtener un pingüe beneficio.
Gananciales, es la cantidad que resulta, cuando se
liquida o sustituye el régimen patrimonial, esto es, sumar el valor de lo
adquirido y actualizado, restando las deudas de la sociedad pendientes en el
instante de su liquidación y que se divide entre ambos cónyuges o concubinos si
correspondiese.
Otra vez aquí, aunque les disguste a muchos, intervienen
las Notarías con tecnología de punta, no sólo cuando se liquida sino también
cuando se constituye el patrimonio si los cónyuges ó concubinos al unirse así
lo desean, si guardan silencio la ley entiende que el patrimonio se rige por la
Sociedad de Gananciales, pero puede sustituirse en cualquier momento por un
régimen patrimonial separado.
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