martes, 10 de abril de 2012

Ley Nº 29849 - Eliminación Progresiva de los Contratos Administrativos de Servicios.II

Ley Nº 29849 Eliminación Progresiva de los Contratos Administrativos de Servicios II

Los trabajadores del sector público que laboraron bajo el esquema de “servicios no personales” y la opinión pública mostraron su satisfacción cuando el 28 de junio del año 2008, el Ex Presidente Alan García Pérez firmo el Decreto Legislativo Nº 1057, devolviendo parte de los derechos que el también Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori le quitó a todos los trabajadores,

 “Pero tan notable como esas disposiciones es la que crea el Contrato Administrativo de Servicios para regularizar la situación de 81,000 trabajadores del sector público, contratados y recontratados bajo la modalidad llamada de “Servicios No Personales”, que en adelante tendrán derecho al descanso anual, a la jornada de trabajo, al aseguramiento de salud y, de acuerdo a su decisión, a participar en un fondo de pensiones”.
(Por un Perú Moderno – Decretos Legislativos Presentación y Guía por Alan García – Edición Oficial)

¿Había algo que agradecer?, bueno, digamos que se compadeció y les devolvió alguito con un engendro jurídico que permitió la contratación de 100 mil trabajadores más con sus derechos recortados, si así lo entiende la mayoría es justa la gratitud.

El artículo 6º de la Ley en comentario les devuelve a los trabajadores lo que les quitaron ¿Hay algo que agradecer?, bueno, fue una promesa cumplida a medias por el actual Mandatario, si eso se desea agradecer y así lo entiende la mayoría, justa es la gratitud.

Pero sigamos: el artículo 6º del engendro (DL Nº 1057) contiene 12 acápites y un párrafo final, NO existe ningún derecho nuevo en primer lugar; el inciso (acápite) “j” consigna una novedad: los servidores –facultativamente- (en  ninguna parte se señala que es obligatorio como debiera ser) pueden afiliarse al Sistema Público o Privado de Pensiones, espero que el Reglamento precise esta parte, pues colisiona con la evidente ventaja que se le otorga al Sistema Privado al que serán afiliados los trabajadores que por primera vez ingresan y no manifiestan a cual de los sistemas pensionarios desean pertenecer dentro de los 30 días de su incorporación.

El acápite “k” también necesita ser aclarado, me explico, la suma asegurable para las prestaciones de salud máxima de un trabajador, contratado por el sistema CAS, es de: S/. 1110.00 (30% de la UIT) si ganase, por ejemplo S/. 3000.00 y se enferma, el seguro cubrirá sólo el 80% de ese máximo y la diferencia estará cargo del empleador, tal como está redactado se infiere que ESSALUD cubre el 100% y el empleador los restantes  S/.1890.00, ¿a cual de los dos se aplicará el 20%?, siendo que, la remuneración percibida en descanso médico por cuenta de Empleador sólo es por los primeros 20 días, luego paga ESSALUD el máximo permitido.

El artículo 8º (incorporado por la Ley al engendro) establece que el ingreso a la Administración Pública es por Concurso, pregunta: ¿Es o no un régimen transitorio?, ¿Concursará nuevamente un servidor cuando la entidad empleadora decida cubrir la Plaza vacante y presupuestada?-nuevamente el Reglamento deberá aclarar la mala redacción de la Ley.  El Decreto Legislativo Nº 276 establece:

REQUSITOS LEGALES Y PRÁCTICOS:

Artículo 12°.- Son requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa:

a)            Ser ciudadano peruano en ejercicio;
b)           Acreditar buena conducta y salud comprobada;
c)       Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional;
d)           Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y
e)           Los demás que señale la Ley.
El Reglamento de este Decreto Legislativo Nº 276 precisa los conceptos en los artículos 28º al 32º.

Artículo 28º.- El ingreso a la Administración  Pública en la condición de servidor  de carrera  o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo  ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición.

Acá lo dejo, continuaré lo más pronto posible, pregunta: ¿Porqué la remuneración de los trabajadores CAS debe considerarse como ingresos de 4ta. Categoría?, y las preguntas siguen, se caen de maduras ¿o no?

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