sábado, 12 de febrero de 2022

DEVOLUCIÓN RECORTADA DEL FONAVI ¿ESTARÉ EQUIVOCADO?

Hoy en horas de la mañana, vi una petit entrevista realizada por el señor Gabriel Bustamante al Dr. Omar Sar sobre la devolución  de los aportes del FONAVI, no fue afortunada la entrevista  el Señor Bustamante estaba  desesperado por que su entrevistado le de la razón, lo maltrató, a mi modo de ver, en fin las anécdotas también nos permiten aprender y conocer a las personas.

Compartiré con ustedes tres de los SESENTIOCHO FUNDAMENTOS del TC sobre la devolución,para compartir luego la comunicación con el Dr. Sar que tuvo la gentileza de responderme.


EXP. N.° 0007-2012-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS

DEL CALLAO


|63.Corresponde entonces saber si el segundo extremo del artículo 1º de la Ley N.º 29625, objeto de análisis, puede tener alguna lectura válida desde un punto de vista constitucional, esto es, una lectura que compatibilice la decisión expresada por la ciudadanía en las urnas de recomponer el fondo de los aportes efectuados por el Estado, los empleadores u otros al FONAVI, en beneficio de los fonavistas, y el hecho de que dichos fondos no pueden devolverse a título individual a éstos, por no  compadecerse con el propósito devolutivo de los aportes propios de los trabajadores. La respuesta para este Tribunal radica en el hecho de que si bien la devolución individual de los referidos aportes no puede constituir un fin constitucionalmente lícito, una decisión en el sentido de recomponer los fondos aportados por el Estado, los empleadores u otros al FONAVI, a través de un fondo colectivo y solidario, destinado al mismo fin social para el cual fue constituido el FONAVI, en este caso, la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas, sí puede constituir un fin constitucionalmente adecuado. En este supuesto, no solo se cumple la finalidad de la Ley N.º 29625, sino que no se genera una deuda injustificada ni nueva (que es el problema de inconstitucionalidad), dado que se trata solo de la recomposición de un fondo que el Estado ha reconocido que fue desviado y que será destinado a un fin constitucionalmente legítimo y que es el mismo que tuvo en su origen.

 

El fin constitucionalmente legítimo de este fondo se justifica en la medida en que el fondo se destine a la cobertura de vivienda para los fonavistas que se encuentren en situación de falta de acceso a esta necesidad básica, lo que se desprende de las propias exigencias del derecho fundamental de la vivienda adecuada. Este derecho, aún cuando no se encuentra incorporado en el listado expreso de los derechos fundamentales que nuestra Constitución recoge, debe ser considerado, por las razones que a continuación se señalarán, en la cláusula de derechos innominados del artículo 3 de nuestra Carta Magna, el cual textualmente prescribe: “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”.


 


66.    En consecuencia, cuando el Estado recomponga el fondo del FONAVI, en lo que corresponde a los aportes de los empleadores, el Estado u otros, con el fin de destinarlo a la satisfacción del derecho a la vivienda de aquellos fonavistas que no tienen un acceso adecuado a ella, puede y debe tener en cuenta todos los elementos que componen el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la vivienda. Es decir, los fondos recompuestos pueden destinarse tanto a la seguridad jurídica de la tenencia, a las condiciones de habitabilidad de la vivienda, a la habilitación de obras públicas que permitan tener servicios básicos a dichas viviendas, a la adecuación cultural, entre otros componentes del derecho. Como elemento determinante para la ejecución de la inversión en vivienda, que se desprenda del fondo colectivo, el Estado deberá tomar en cuenta, de acuerdo a un enfoque de derechos humanos, la priorización de los elementos mínimos del derecho a la vivienda, como también la priorización de las poblaciones vulnerables o que gozan de especial protección constitucional.

 

67.    Por último, como quiera que la recomposición de los aportes del Estado, los empleadores u otros está ligada con el fin constitucionalmente legítimo de satisfacer el derecho a la vivienda de los fonavistas, resulta lógico que dicha recomposición sólo esté constituida por el monto recaudado por estos conceptos (aportes de los empleadores, del Estado y de las empresas constructoras y proveedoras de bienes y servicios) que fue desviado de los fines habitacionales a los que estaba destinado el FONAVI. Esta definición corresponde ser efectuada, de acuerdo al artículo 4º de la Ley N.º 29625, a la Comisión Ad Hoc Liquidadora del FONAVI.

 

68.  Por todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional estima que corresponde emitir una sentencia interpretativa que, a la par de preservar una necesaria conducta de deferencia hacia una ley aprobada por referéndum, permita salvar la constitucionalidad de la misma, haciéndola compatible con la Constitución. En consecuencia, corresponde interpretar que allí adonde el artículo 1º de la Ley N.º 29625 establece abonar  a favor de cada trabajador beneficiario “los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados”, deberá entenderse que dicha devolución se destinará a la satisfacción de la necesidad básica de vivienda a los fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental, en los términos contemplados en los fundamentos 63, 66 y 67. La forma cómo se reconstituirá efectivamente ese fondo, cómo se identificarán a los fonavistas beneficiarios, qué prestaciones específicas de vivienda corresponden, y cómo se otorgarán, son asuntos que deberá ser normados a través de un reglamento que el Poder Ejecutivo deberá dictar en un plazo no mayor de 60 días hábiles.


FALLO:


 

1.      Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad

 

2.      INTERPRETAR el artículo 1º de la Ley N.º 29625, en el sentido de que la devolución de “los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados”, se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental, en los términos contemplados en los fundamentos 63, 66 y 67 de la presente sentencia.

 

3.      DISPONER que el Poder Ejecutivo expida el Reglamento a que se refiere el fundamento 68 de esta sentencia, en un plazo no mayor de 60 días hábiles.


HE AQUÍ EL DIÁLOGO CON EL Dr. Sar

José Guillermo Anderson 

Dr. Sar, acabo de ver la pequeña entrevista que le hizo el Sr. Bustamante en Exitosa, aun cuando entiendo su posición al ordenar el Fallo del TC se reconstituya con los aportes de empleadores y otros, en mi concepto, el propósito inicial que el TC ordena reconstituir, está destinado a un fin específico y, como quiera que los aportes de los empleadores y más son obligatorios en la medida que el personal de la empresa se encuentre en Planillas a los cuales se les descontaba un monto "x" añadiéndose además INDIVIDUALMENTE (bastará con ver el desagregado de la información financiera) el aporte de empleadores y terceros (constructores), de suerte que, el fin colectivo NO es la esencia de la norma sino solucionar el problema de vivienda que el TC, siempre de espaldas al pueblo INTERPRETA convirtiendo el derecho individual en uno colectivo INEXISTENTE 

José Guillermo Anderson

Ciertamente (soy Fonavista) no se puede anteponer el interés de unos pocos perjudicando a la mayoría, por tanto, negociar el monto de la devolución es una tarea en la que se debe concretar el Parlamento con los fonavistas y resolverla YA!!, es un engaña muchachos pensar que el Estado formará un fondo colectivo de TREINTISEIS MIL MILLONES para dedicarlos a la construcción que, por lo demás, NO solucionaría el problema y muchos aportante no alcanzarían a ser beneficiados, se deberían sortear las viviendas y cuando ello ocurra la mayoría estará muerto y la política de nuestra aldea, "DEL PERRO MUERTO" testificaría una vez más la clase de humanos que la habitamos.

Omar Sar

José Guillermo Anderson muchas gracias por su comentario y por seguir la entrevista en Exitosa Noticias. Existe deber de devolver TODO! Pero, de acuerdo con la jurisprudencia, se debe entregar al aportante el monto de su aporte y lo demás (el aporte de empresas y Estado) se destinará a un fondo colectivo y solidario.

José Guillermo Anderson

Le agradezco su respuesta Dr. Sar, soy al igual que usted Abogado y no entiendo la referencia a la Jurisprudencia, que, deberá ser de beneficios similares a favor de los trabajadores para poder aplicarla y dudo mucho que se pueda hacer, en todo caso QUEDARÉ MUY AGRADECIDO si me informara e ilustrara a que jurisprudencia me remite.

Omar Sar

Fonavi 1 - https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00007-2012-AI.pdf (aquí interpretó que se devuelve en efectivo lo aportado por el trabajador y el resto debe ir a un fondo a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas)

Fonavi 2 - https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00012-2014-AI.pdf

Fonavi 3 - https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/00008-2017-AI.pdf

Va a haber un FONAVI 4 en el expediente 0016-2021-PI pero todavía no se ha publicado la sentencia.

FIN DE LA CONVERSACIÓN

Continúo con mi posición:

No he insistido con el Dr. Sar pues puede mal interpretar mis objeciones, de su última y gentíl respuesta, el único fallo relacionado con la Devolución ESTRICTAMENTE es el que merece nuestro comentario y que el Dr. Sar cita en primer término, los demás NO se pronuncian pues, las demandas NO versan sobre lo resuelto por el TC en el Ex.pediente 0007-2012- PI- TC.

En consecuencia, el Gobierno puede disponer la devolución de lo que estimen correcto, pero si recortan el aporte de empleadores y terceros, ESTARÍAN INCUMPLIENDO CON LA LEY, CON EL FALLO Y CON LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN mandato imperativo para el Presidente del Perú.

Cuando sostengo que incumplen con el FALLO estoy aludiendo a la imposibilidad de ejecutar lo que vía interpretativa resuelve el TC, mucho más porque lo han desconocido durante NO MENOS DE OCHO AÑOS, comprometerse a nreestructurar el FONAVI para construir viviendas , no resolverá la problemática y será UN "PERRO MUERTO" más contra el pueblo.

OFREZCAN UNA SOLUCIÓN QUE BENEFICIE A LOS EX APORTANTES AL FONAVI Y NO PERJUDIQUE EL MANEJO PRESUPUESTAL que, en último análisis atenta contra derechos expectaticios de la inmensa mayoría de peruanos.

 


 

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