DENUNCIADA: BELLOTA GUZMÁN J.A.
MOTIVO: Actuación ineficiente, parcializada y de incompetencia grave.
EXPEDIENTE N° 00200-2021 1er. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URUBAMBA
ESTADO ACTUAL : EN EJECUCIÓN
LA DENUNCIADA SE HA ABSTENIDO POR DECORO DE EJECUTAR LA SENTENCIA.
ES UNA ABSTENCIÓN ESPÚREA porque nada hay que resolver, salvo exigir el cumplimiento de la SENTENCIA si la obligada se retrasara y pusiera en peligro la sobrevivencia de o los alimentistas.
ULTIMA RESOLUCIÓN 53 (Cincuentitres) del 28 de setiembre de 2022, ORDENANDO se remita, EN EL DÍA, el Expediente al Juzgado de igual clase de la ciudad de Calca.
HAN TRANSCURRIDO CINCO DÍAS ÚTILES, INCLUYENDO HOY 05 de octubre de 2022, siendo las 09 horas con 30 minutos y el Expediente sigue retenido por la denunciada.
He puesto en conocimiento del FISCAL SUPERIOR , este insólito hecho que NO amerita investigación sino LA COMPROBACIÓN de la falta que raya en el DELITO pues, ante la imposibilidad de recurrir a la Juez DENUNCIADA o al Juzgado de Calca, la obligada se niega a pagar la pensión, lo haría, lo ha escrito, si hago lo que ella desea y como lo que desea es un ABSURDO no lo haré.
El fiscal Loo Su EN OPORTUNA DECISIÓN al recibir la información, reiterada una vez. el día de ayer, ha dictado la siguiente disposición:
CARPETA FISCAL: No
180616500.1-2021-136-0
PROVIDENCIA FISCAL No 09
Sícuaní, 04
de octubre
Del año dos mil veintidós,
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DADO CUENTA. — Los correos electrónicos remitidos por José Guillermo Anderson
efectuando precisiones. SE REQUIERE A recurrente Guillermo Anderson Anderson,
que cumpla con recurrir a este Despacho Fiscal, mediante escrito remitido en
formato PDF a efectos de que sean agregados a la carpeta fiscal y puestos en
conocimiento de las partes y procedan conforme corresponda, DE OFICIO: Conforme
la información descrita en los correos electrónicos, SE REQUIERA AL PRIMER
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URUBAMBA a efectos de que remita copias certificadas
de los actuados del Expediente Judicial No 00236-2022-0-1015-JP-FC-OI , e
INFORME DOCUMENTADAMENTE el estado de dicho proceso y del expediente judicial
No 00200-2021-0-1015-JP-FC-01, y de ser e! caso si se dispuso la remisión de
dichos procesos al Juzgado de Paz Letrado de Calca y sí se cumplió con el
mismo.
El tema en este momento es saber si la Providencia ingresó al Despacho de la Juez vía el Oficio que corresponda, no se evidencia ello pues no consta su recepción por Mesa de Partes del módulo de justicia de Urubamba a esta hora Nueve con treinta minutos de la mañana.
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