jueves, 15 de mayo de 2014

Los Sistemas Pensionarios en el Perú y el Banco Continental


Buenas tardes amigos, he ubicado el siguiente enlace:

http://serviciodeestudios.bbva.com/KETD/fbin/mult/Unamiradaalsistemaperuanodepensiones_tcm346-189603.pdf?ts=1052013

Es un  estudio que, sobre el Sistema de Pensiones, tanto privado como público, son 192 páginas, Bibliografía incluida, realizado por la Fundación del Banco Continental.

Es un análisis comparativo que en toda su extensión lo que pretende es deslegitimar al Sistema Nacional, les explicaré lo que he entendido y sólo de lo que he leído, pues los cuadros estadísticos no son propicios para mi  formación académica o me tomará demasiado tiempo  entenderlos.

Debo antes precisar que, como es en la realidad, sólo las personas con altos ingresos, muy altos y de una densidad (número de meses aportados en un período de 12 meses, a más meses aportados en el período, mayor es la densidad) entre 80 y 90%, tienen asegurada una pensión con alta capacidad adquisitiva, no igual pero suficiente para mantener el estado previo a la jubilación.

He leído únicamente la parte que nos interesa o nos debería interesar, la comparación entre el SNP y el SPP, en realidad, todo lo podría resumir en el increíble deseo de obtener el aporte de los independientes.

Naturalmente, como no podría ser de otra manera, son conscientes que los independientes no percibirán una pensión ni de lejos, igual al mínimo que paga la ONP, ¿Cual la solución?, ah...papá Estado que completará la diferencia y, en esta opción, mencionan   sólo el complemento y los requisitos, pero no los pagos que deben hacerse al SNP por el diferencial existente entre lo que se paga, en la actualidad a las AFPs y el mayor que debió pagarse al SNP, todo siempre que el cliente de  una AFP haya cumplido los quince años de aportes (propuestos) al SNP o que reclamados le hayan sido reconocidos.

Tampoco precisan que dicha pensión se extinguirá cuando la CIC se agote.

Proponen que se reduzca los años de aportes en el SNP a 15 años y que el Estado subvencione ese diferencial, lo que en cristiano significa, que los que nunca aportaron por decisión propia o los excluidos por no tener el ingreso previsto en la norma (S/. 750.00)  y por tanto no pueden asegurar su vejez, pagarán la diferencia.

Y este es el sustento que alegarán PARA NO DEVOLVERLE SU PLATA a los aportantes que no tienen o no les da la gana de solicitar al Estado el complemento.

Pero de nada les valdrá si todos nos empeñamos en defender nuestros ahorros. Porqué eso son verdad ¡nuestros ahorros!.

Bueno ojalá que haya más de un interesado en el tema y pueda opinar en pro o en contra, la fuente del estudio les puede dar muchas luces que podrían, eventualmente, utilizar contra la iniciativa de devolución que estoy proponiendo.

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