jueves, 15 de mayo de 2014

En defensa del Sistema Privado de Pensiones

Hace apenas media hora, he recibido, de un joven Abogado, Dr. Manuel Hurtado Ortega, especialista en Sistemas Previsionales,   con 15 años dedicados íntegramente  a  esta área del Derecho,  la primera oposición a la iniciativa que estoy promoviendo, "Devolver la totalidad de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) menos el 4% para ESSALUD,  si los aportes acumulados no permiten al que se va a jubilar  percibir la pensión mínima fijada por el Gobierno para los trabajadores incorporados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)", ¿Cual es su principal fundamento?, que mi propuesta contradice el concepto de la jubilación, debo admitir "prima facie" que no le falta razón, pues, la filosofía que inspira a cualquier sistema previsional es asegurar a quienes han cumplido su ciclo laboral un ingreso tal que le permita capacidad adquisitiva en los años más difíciles de la especie humana aun cuando ella (la capacidad adquisitiva) pueda ser mínima.

Como quiera que, el Gobierno desde hace trece años ha establecido una vergonzosa "Pensión Minima" de S/. 415.00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, ese es el mínimo para sobrevivir de un jubilado, cualquier suma menor, contradice también el principio fundamental de los Sistemas Previsionales existentes, por tanto, sea público o privado, ningún jubilado puede recibir como pensión menos de S/. 415.00.

Ahora bien, ¿que sucede con los clientes de las AFPs cuya CIC no les permite alcanzar la mínima pensión que paga el SNP, el Estado emite un Bono Complementario por  la diferencia entre lo que resulta del cálculo de la pensión en las AFP con el mínimo de S/. 415.00, en este esquema el pensionista recibirá ese mínimo mientras existan fondos en su CIC, si se terminan no tendrá derecho a percibir pensión alguna, salvo que el SNP se haga cargo del jubilado.

Por otro lado, el Bono se otorgará si el que se va a jubilar cuenta con 20 años de aportes sumando ambos sistemas, vale decir, si cotizó para la AFP 12 años, debe haber aportado al SNP los ocho restantes y no al mismo tiempo (no se puede aportar a la AFP y al SNP simultáneamente).

¿Que sucederá con los independientes?, ellos podrían tener también derecho al Bono si se afilaron al SNP y luego se trasladan como clientes a una AFP.

¿Pero si se quedan exclusivamente en la AFP? deberán aceptar lo que resulte del cálculo de su pensión, pero en NINGÚN caso alcanzarán el mínimo que paga el SNP.

En este extremo pregunto ¿Cómo queda el principio de asegurar al cliente del SPP una mínima capacidad adquisitiva, si NO tiene derecho por que sus aportes no lo permiten?

Ahora bien  ¿que sucede con los trabajadores dependientes que iniciaron su vida laboral incorporándose como clientes de una AFP  o   de aquellos que sumando ambos sistemas no reúnen 20 años de aportes?, Su situación es exactamente igual a la de lo independientes que sólo fueron clientes de la AFP.

Debo pues discrepar de la oposición que me plantea tan distinguido colega.

Pero quince años de experiencia es un plus profesional que pocos abogados podemos exhibir, el Dr. Hurtado Ortega, tiene otros fundamentos para sostener que el Sistema Privado de Pensiones (SPP) es mejor que el SNP, veamos:

Si un trabajador adscrito a la SNP cotiza 19 años y no existe posibilidad que alcance los 20, NO tendrá derecho a pensión alguna, en cambio en el SPP no interesan los años que como cliente haya aportado, igual se jubila, pero ustedes entenderán que si aportó cinco años y acumula una CIC de S/.5,810.00 la suma íntegra se le es devuelta, si tuviera S/. 6,000.00 su pensión no llegará ni a S/. 50.00, en ambos sistemas y en este puntual comentario, el asunto no pasa de ser una burla a quien entregara los mejores años de su vida  al Estado..

Tampoco en este extremo puedo compartir el pensamiento del Dr. Hurtado Ortega.

Pero aquí no terminan los padecimientos, la contribución de los independientes a cualquiera de los dos sistemas previsionales es OBLIGATORIA, por tanto, si no pagan se les demandará para que paguen y, mientras en  el SNP le pagarán  la pensión mínima, en el SPP se quedarán con su plata aun cuando no perciba ni siquiera S/. 100.00 mensuales, dizque,  guardando para sus herederos.

Es trágico pensar como será la vida de los jóvenes independientes de hoy cuando pasen 25 o 30 años, siendo clientes del SPP.

Por favor agradeceré todas sus opiniones a favor o en contra de mi propuesta.


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