Oficialismo
plantea devolución de dinero a afiliados de ONP que no tengan 20 años de aporte
Martes,
27 de mayo del 2014
ECONOMÍA11:34
El
proyecto de ley presentado por Jaime Delgado señala que los afiliados que no
tengan 20 años de aporte podrán acceder a una pensión proporcional al tiempo de
estos y si no fuera posible, a la devolución.
La
bancada nacionalista del Congreso de la República presentó un proyecto de ley
donde plantea que los afiliados de la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) que no tengan 20 años de aporte, puedan acceder a la devolución total de
su dinero, siempre y cuando no puedan cobrar una pensión proporcional al total
aportado.
“Los
afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que al cumplir los 65 años de
edad no puedan acreditar los 20 años de aportaciones, podrán acceder a un
pensiòn proporcional a sus aportes y si esto no fuera posible, a la devolución
de los mismos”, precisa el proyecto.
Actualmente
la tasa de aporte mensual al SNP es de 13% del total de los ingresos de los
trabajadores en planilla y es obligatoria aportar 20 años para acceder a una
pensión que que oscila entre S/. 415 y S/.857.36.
En
el proyecto de ley presentado por el congresista Jaime Delgado, se plantea
señala que entre el 2010 y 2013 la ONP recibió 66,171 solicitudes para acceder
a una pensión. Se otorgaron a 40,101 personas y se denegaron a 26,070 (39%),
por no cumplir los requisitos de aporte.
Hace
un par de semanas, el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, defendió el
sistema público de pensiones, pues aseguró que la ONP sí podrá pagar a la
mayoría de pensionistas pues el tiempo promedio de aportación es de 28 años.
Afirmó
que las transferencias del Estado a la ONP se ha venido reduciendo. De los S/.
3,500 millones que maneja, solo S/. 1,200 millones es por transferencia del MEF
y el resto es de los aportes de los afiliados.
Esta
noticia fue compartida en fb por un buen amigo virtual y sobre ella he opinado,
primero sólo atendiendo al título de la nota, luego enterándome del proyecto y
posteriormente luego de su lectura bastante superficial.
HE
AQUÍ MIS COMENTARIOS EN EL ORDEN QUE HE SEÑALADO.
Pero que pendejos. Este
proyecto es sólo el nefando reflejo de un gobernante cuya mirada del futuro se
realiza con unas anteojeras muy pero muy grandes.
Nadie lo sabe todo pero un
gobernante tiene que tener una visión general de la problemática del País. OHT por
el cual voté y hoy me avergüenza como peruano y como hombre, es un personaje
prisionero de sus limitaciones (todos las tenemos) pero en él son notables las
ausencias mínimas del conocimiento que se requiere para dirigir una Nación.
Me da risa este asunto, ¿que
van a devolver?, bueno voy a leer el proyecto y luego sigo.
Guillermo Anderson Anderson Habrá que entrar al Portal del Congreso
para poder opinar, la información que se da es una pendejada, que se disponga
la devolución de los aportes de las AFP a los clientes que hoy perciben
pensiones entre S/. 100 y S/. 380.00 (ver La Primera, de ayer con boletas,
nombres y apellidos de los pensionistas en esas situación) y los que NO
alcanzarán a recibir la vergonzosa pensión mínima que abona la ONP.
1 h · Me gusta
Giovanni Cerin Acabo de leer el proyecto de ley respectivo
(http://www2.congreso.gob.pe/.../TraDocEs.../CLProLey2011.nsf) y efectivamente,
es incompleto.
Insistiré en el asunto.
59 m · Me gusta
Guillermo Anderson Anderson Incluso el Titular del Diario es
mentiroso, el Proyecto 3531 propone:
Propone disponer el derecho de
libre disposición de parte del fondo de jubilación acumulado, a los mayores de
65 años en el Sistema Privado de Pensiones, que no logren contar con el período
mínimo de aportes de 20 años.
Ojito, es el SPP (AFPs) no la
ONP. De todas formas debe leerse, pues, la devolución del parte del fondo,
¿como se complementaría con el pago de una pensión con el saldo que quedara?.
44 m · Me gusta
Guillermo Anderson Anderson Bueno, pasando por alto los
considerandos, explicaciones, cuadritos y demás, el proyecto propone:
PROYECTO 3531 DEL 26 DE MAYO DE 2014
“Constituye derecho del afiliado mayor de 65 años decidir libremente
entre dejar el íntegro del fondo de jubilación acumulado en su cuenta
individual de capitalización, o retirar en efectivo el excedente del monto
requerido para garantizar una pensión mínima mensual equivalente a la dispuesta
en el Sistema Nacional de Pensiones, y la correspondiente cobertura en salud”,
Esta modificación puede
originar algunas complicaciones interpretativas:
1) Sí sólo puedo retirar una
parte y el saldo asegurar una pensión mínima, debería tener un fondo superior a
los S/. 100,0.00 o este monto como mínimo, de suerte que, si tuviera S/.
100,000-00 sólo podría retirar S/. 25,000.00, pues los S/. 75,000.00 resultan
indispensables para la pensión mínima. De manera que cualquier suma superior a
S/. 75,000.00 podría ser retirada, lo que equivaldría a los jubilados que
cuentan con fondos muy altos (los que fueron gerentes de grandes empresas)
podrían retirar prácticamente toda su plata y dejar un saldito para su pensión
mínima, lo que me parece muy bien, en la medida que SON SUS AHORROS.
2) Si tengo menos de S/.
100,000.00, podré retirar el excedente de S/. 75,000.00 y hasta donde alcance,
es decir, si tengo S/. 90,000.00 podré retirar S/. 15,000.00 lo que, por el
mismo principio "son sus ahorros", está muy bien, además que se
cumple con la doble finalidad de cualquier sistema pensionario, asegurar una
pensión mínima (vergonzosa, es verdad) y su permanencia en el tiempo.
3) Pero si se tiene menos de
S/. 75,000.00, existen dos interpretaciones, una de ellas insostenible y la
otra acorde con el principio de que SON SUS AHORROS.
a) La insostenible sería que
no se dejara retirar nada y que el Estado cubra la diferencia entre la probable
pensión y el mínimo de la ONP, pero que no debería tener los requisitos que en
la actualidad se exigen que en puridad la vuelven ilusoria. Por otro lado es
una contradicción con el espíritu del artículo y de los ahorros propios y NO
cumplir con los principios que informan los Sistemas Pensionarios, además de
gravar al contribuyente que es quién pagará el diferencial.
b) Que se devuelva el íntegro
de lo ahorrado separando la cuota que corresponde a Essalud, es a mi juicio la
única que está en armonía con el artículo, por ejemplo, una ciudadano que tiene
S/. 30,000.00, su pensión no sería mayor a S/. 180.00 mensuales, el que tenga
S/. 60,000.00 no llegará más que a S/. 360.00
Cual es el espíritu del
artículo en estas dos situaciones, condenar al cliente de las AFPs a percibir
una pensión INDIGNANTE peor que la vergonzosa, establecida hace TRECE AÑOS por
el Estado, gravar al contribuyente (de
algún lugar debe salir el complemento) o permitir que el cliente pueda invertir
su pequeño ahorro en potenciar un pequeño negocio u cualquier otra inversión
que le permita una mejora en su nivel de vida
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