martes, 27 de mayo de 2014

En defensa del SPPP V - Proyecto Devolución Ahorros en las AFP

Diario GESTIÓN

Oficialismo plantea devolución de dinero a afiliados de ONP que no tengan 20 años de aporte
Martes, 27 de mayo del 2014

ECONOMÍA11:34
El proyecto de ley presentado por Jaime Delgado señala que los afiliados que no tengan 20 años de aporte podrán acceder a una pensión proporcional al tiempo de estos y si no fuera posible, a la devolución.


La bancada nacionalista del Congreso de la República presentó un proyecto de ley donde plantea que los afiliados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que no tengan 20 años de aporte, puedan acceder a la devolución total de su dinero, siempre y cuando no puedan cobrar una pensión proporcional al total aportado.

“Los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que al cumplir los 65 años de edad no puedan acreditar los 20 años de aportaciones, podrán acceder a un pensiòn proporcional a sus aportes y si esto no fuera posible, a la devolución de los mismos”, precisa el proyecto.

Actualmente la tasa de aporte mensual al SNP es de 13% del total de los ingresos de los trabajadores en planilla y es obligatoria aportar 20 años para acceder a una pensión que que oscila entre S/. 415 y S/.857.36.

En el proyecto de ley presentado por el congresista Jaime Delgado, se plantea señala que entre el 2010 y 2013 la ONP recibió 66,171 solicitudes para acceder a una pensión. Se otorgaron a 40,101 personas y se denegaron a 26,070 (39%), por no cumplir los requisitos de aporte.

Hace un par de semanas, el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, defendió el sistema público de pensiones, pues aseguró que la ONP sí podrá pagar a la mayoría de pensionistas pues el tiempo promedio de aportación es de 28 años.

Afirmó que las transferencias del Estado a la ONP se ha venido reduciendo. De los S/. 3,500 millones que maneja, solo S/. 1,200 millones es por transferencia del MEF y el resto es de los aportes de los afiliados.

Esta noticia fue compartida en fb por un buen amigo virtual y sobre ella he opinado, primero sólo atendiendo al título de la nota, luego enterándome del proyecto y posteriormente luego de su lectura bastante superficial.


HE AQUÍ MIS COMENTARIOS EN EL ORDEN QUE HE SEÑALADO.


Pero que pendejos. Este proyecto es sólo el nefando reflejo de un gobernante cuya mirada del futuro se realiza con unas anteojeras muy pero muy grandes.

Nadie lo sabe todo pero un gobernante tiene que tener una visión general de la problemática del País. OHT por el cual voté y hoy me avergüenza como peruano y como hombre, es un personaje prisionero de sus limitaciones (todos las tenemos) pero en él son notables las ausencias mínimas del conocimiento que se requiere para dirigir una Nación.

Me da risa este asunto, ¿que van a devolver?, bueno voy a leer el proyecto y luego sigo.

Guillermo Anderson Anderson Habrá que entrar al Portal del Congreso para poder opinar, la información que se da es una pendejada, que se disponga la devolución de los aportes de las AFP a los clientes que hoy perciben pensiones entre S/. 100 y S/. 380.00 (ver La Primera, de ayer con boletas, nombres y apellidos de los pensionistas en esas situación) y los que NO alcanzarán a recibir la vergonzosa pensión mínima que abona la ONP.
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Giovanni Cerin Acabo de leer el proyecto de ley respectivo (http://www2.congreso.gob.pe/.../TraDocEs.../CLProLey2011.nsf) y efectivamente, es incompleto.

Insistiré en el asunto.
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Guillermo Anderson Anderson Incluso el Titular del Diario es mentiroso, el Proyecto 3531 propone:

Propone disponer el derecho de libre disposición de parte del fondo de jubilación acumulado, a los mayores de 65 años en el Sistema Privado de Pensiones, que no logren contar con el período mínimo de aportes de 20 años.

Ojito, es el SPP (AFPs) no la ONP. De todas formas debe leerse, pues, la devolución del parte del fondo, ¿como se complementaría con el pago de una pensión con el saldo que quedara?.
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Guillermo Anderson Anderson Bueno, pasando por alto los considerandos, explicaciones, cuadritos y demás, el proyecto propone:

PROYECTO 3531 DEL 26 DE MAYO DE 2014

“Constituye derecho del afiliado mayor de 65 años decidir libremente entre dejar el íntegro del fondo de jubilación acumulado en su cuenta individual de capitalización, o retirar en efectivo el excedente del monto requerido para garantizar una pensión mínima mensual equivalente a la dispuesta en el Sistema Nacional de Pensiones, y la correspondiente cobertura en salud”,

Esta modificación puede originar algunas complicaciones interpretativas:

1) Sí sólo puedo retirar una parte y el saldo asegurar una pensión mínima, debería tener un fondo superior a los S/. 100,0.00 o este monto como mínimo, de suerte que, si tuviera S/. 100,000-00 sólo podría retirar S/. 25,000.00, pues los S/. 75,000.00 resultan indispensables para la pensión mínima. De manera que cualquier suma superior a S/. 75,000.00 podría ser retirada, lo que equivaldría a los jubilados que cuentan con fondos muy altos (los que fueron gerentes de grandes empresas) podrían retirar prácticamente toda su plata y dejar un saldito para su pensión mínima, lo que me parece muy bien, en la medida que SON SUS AHORROS.

2) Si tengo menos de S/. 100,000.00, podré retirar el excedente de S/. 75,000.00 y hasta donde alcance, es decir, si tengo S/. 90,000.00 podré retirar S/. 15,000.00 lo que, por el mismo principio "son sus ahorros", está muy bien, además que se cumple con la doble finalidad de cualquier sistema pensionario, asegurar una pensión mínima (vergonzosa, es verdad) y su permanencia en el tiempo.

3) Pero si se tiene menos de S/. 75,000.00, existen dos interpretaciones, una de ellas insostenible y la otra acorde con el principio de que SON SUS AHORROS.

a) La insostenible sería que no se dejara retirar nada y que el Estado cubra la diferencia entre la probable pensión y el mínimo de la ONP, pero que no debería tener los requisitos que en la actualidad se exigen que en puridad la vuelven ilusoria. Por otro lado es una contradicción con el espíritu del artículo y de los ahorros propios y NO cumplir con los principios que informan los Sistemas Pensionarios, además de gravar al contribuyente que es quién pagará el diferencial.

b) Que se devuelva el íntegro de lo ahorrado separando la cuota que corresponde a Essalud, es a mi juicio la única que está en armonía con el artículo, por ejemplo, una ciudadano que tiene S/. 30,000.00, su pensión no sería mayor a S/. 180.00 mensuales, el que tenga S/. 60,000.00 no llegará más que a S/. 360.00


Cual es el espíritu del artículo en estas dos situaciones, condenar al cliente de las AFPs a percibir una pensión INDIGNANTE peor que la vergonzosa, establecida hace TRECE AÑOS por el Estado,  gravar al contribuyente (de algún lugar debe salir el complemento) o permitir que el cliente pueda invertir su pequeño ahorro en potenciar un pequeño negocio u cualquier otra inversión que le permita una mejora en su nivel de vida

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