lunes, 25 de abril de 2016

Declaraciones del Gerente Legal de la CCL y el retiro del 95.5% de los fondos que se encuentran en las AFP

El diario Gestión en su edición digital,  (25-04-2016) nos da a conocer una nueva estratagema del poder para no devolver los fondos de los jubilados o no que han cumplido 65 años.

Como las declaraciones del señor Víctor Zavala Gerente del Centro  Legal de la Cámara de Comercio de Lima, no tienen para mi el menor valor, me he tomado la misma libertad que utilicé  con "conclusiones Secada".

Primero, la Ley se ha publicado por insistencia del Parlamento, el señor Víctor Zavala Gerente del Centro Legal de la CCL, asumo que abogado, debo decir que ni por sentido común se puede exigir que una ley observada por el ejecutivo, aprobada y firmada por el Presidente del Congreso POR INSISTENCIA puede cambiar el proyecto observado, ello sólo se hubiera dado sí el Congreso aceptaba re-estudiar la ley atendiendo a las observaciones del presidente (las minúsuculas son a propósito), ¿será abogado Zavalita?, me recuerda un poco al personaje de "La Tía Tula y el escribidor".

Víctor Zavala debería si es abogado citar la norma tal y como está escrita, aprovecharé para recordarla:

“Opciones del afiliado
VIGÉSIMO CUARTA.- El afiliado a partir de los 65
años de edad podrá elegir entre percibir la pensión
que le corresponda en cualquier modalidad de retiro,
o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del
total del fondo disponible en su Cuenta Individual de
Capitalización (CIC) en las armadas que considere
necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no
tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se extiende a
los afiliados que se acojan al régimen especial de
jubilación anticipada”.

Bien, Zavalita precisa:

- ¿Desde cuándo el afiliado podrá solicitar el retiro? – ¿El retiro puede ser programado entre el afiliado y la AFP? – 

Cualquier humano simple y silvestre sin pizca de educación en Derecho, al leer el artículo 2º que añade un párrafo a la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones comprendería que la observación de Zavalita es digna de un calichin experto en fútbol.

1) Puede solicitarlo cuando le de la gana -el retiro- no tendría ni siquiera que esperar disposición de la SBS porqué ella NO puede cambiar la Ley.

2) Pobre Zavalita, a su ausencia de conocimientos legales, añade la incomprensión de lo que lee´.

3) El beneficiario de la Ley Dr. Chantada decide por si y ante si,
si retira su fondo en una o cien armadas, ES SU DINERO Dr. Chantada y ni usted ni ninguna AFP le podrá retacear ese derecho.

Zavalita pregunta, inocente como es él:

¿Cuál es el plazo máximo para que el dinero sea entregado al afiliado? 

4) El Dr, Chantada no sólo no entiende la disposición, sino que pretende crear una duda, como todo Dr. Chantada dicho sea de paso, es la plata del cliente Zavalita NO es de las AFP y menos tuya, el dinero se debe entregar DE INMEDIATO, ¿te gustaría Zavalita ir al Banco cancelar tu cuenta corriente y que el Banco te diga, bueno con todo gusto le devolvemos su dinero en cinco años?

Pero continua Zavalita, ¿que nos dice a continuación?

"¿Los afiliados que ya iniciaron el trámite de jubilación, antes de la vigencia de la nueva Ley, también pueden optar por el retiro de hasta el 95.5%? "

Esta pregunta es muy curiosa pues me la han hecho en mi blog y desde luego contesté, he aquí lo que le respondía la persona consultante:

"Amiga (o) Gemti, entiendo porqué me ha vuelto a formular la misma pregunta. La norma es aplicable a los mayores de 65 años estén o no jubilados.

Si usted se acogió a la jubilación adelantada cumpliendo los requisitos establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) del Sistema Privado de Pensiones no puedo tener duda en cuanto a su edad -menor a 65 años- como le falta elegir la modalidad le recomiendo escoja el "Retiro Programado" pues si se decide por la "Renta Vitalicia" todo su fondo pasará a una aseguradora que debe estar muy vinculada cuando no propietaria de la AFP por su participación mayoritaria (es lo que pienso sobre quienes son los dueños de las AFP, por tanto, su fondo DEJARÁ de pertenecerle y la norma que autoriza el retiro del 95.5% sólo alcanza a los fondos que se encuentren en la AFP y que por tanto usted es el único (a) dueño (a).

Ahora, dependiendo de la cantidad que alcance su Fondo usted podría escoger "Renta Temporal" con "Renta Vitalicia diferida" ¿Por qué? porque en la Renta Temporal una parte de su fondo se queda en la AFP y sólo cuando este se agota empieza a recibir su pensión directamente de la aseguradora, luego, dependiendo de la edad que tenga, podría tener la posibilidad de al cumplir los 65 años pueda retirar lo que todavía le quede de fondo. Estando a lo expuesto si usted se está jubilando con 55 años DE NINGUNA MANERA LE CONVIENE la "REnta Temporal" y "Renta Vitalicia diferida", pues el máximo que puede durar la Renta Temporal es de cinco años. En consecuencia mi recomendación es que se acoja al Retiro Programado. Gracias por insistir mi primera respuesta fue incompleta. 

Sólo espero que sea una persona con el problema planteado.
25 de abril de 2016, 9:30 "

5) Espero que al Dr. Chantada no le salga humo de la cabeza, me temo que mi respuesta le dará mucho dolor de cerebro en la lucha por interpretarla. 

Pero Zavalita insiste y pregunta otras cosas que para los efectos del retiro del 95.5% NO INTERESAN en todo caso quien tenga una duda al respecto que formule su consulta, estoy excluyendo a Zavalita, es un abogado -supongo- que el encuentre la respuesta; eso sí les adelanto que ninguna maquinación para impedir el retiro me encontrará indefenso.

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