martes, 26 de abril de 2016

LA SBS Y JAVIER POGGI DICEN QUE LOS JUBILADOS NO PUEDEN ACOGERSE AL RETIRO DEL 95.5% DE SU FONDO; ESTA ES MI RESPUESTA

Hace apenas unos minutos he dirigido el siguiente correo a Prima AFP:

José Guillermo Anderson Anderson josephwandersonanderson@gmail.com

12:12 (Hace 2 minutos.)
para Servicios
Señores Prima AFP, acabo de escuchar la exposición del señor Javier Poggi declarando que los jubilados a la fecha de dación de la Ley Nº 30425 NO están comprendidos en la norma.

Cómo quiera que, les he dirigido una carta solicitando el retiro en una sola armada de dicho fondo, solicito me den respuesta a la misma y los fundamentos por los cuales los jubilados NO están incluidos  contra el mandato expreso de la Ley Nº 30425.

En ese contexto requiero las siguientes respuestas:

1) El artículo 2º al modificar la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria dispone:

Opciones del afiliado

VIGÉSIMO CUARTA.- El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal. Lo dispuesto en el párrafo anterior se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada”.

El artículo transcrito tiene como sujeto a las personas mayores de 65 años y respecto de él se le otorga dos alternativas debidamente diferenciadas, la primera percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro.......

Esta primera parte corresponde a los mayores de 65 años que desean jubilarse NO puede entenderse otra cosa, luego el que está por jubilarse tiene tres opciones, "Retiro Programado", "Renta Vitalicia" o retirar hasta el 95.5% de su fondo acumulado.

La segunda parte: o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias.

El párrafo trascrito está dirigido, como es obvio, a los jubilados pues sólo se considera UNA POSIBILIDAD, si la primera era elegir, la segunda es SOLICITAR EL RETIRO DEL FONDO, luego siendo que el sujeto de la norma son únicamente los mayores de 65 años -para efectos de la solicitud de retiro- y que éste EL RETIRO sólo alcanza a los fondos que conservan las AFP del solicitante, NO se está refiriendo a los que están por jubilarse pues estos están considerados en la primera parte que los invita a elegir, por otro lado, los fondos bajo administración de las AFP corresponden a los aportantes activos cuanto a los jubilados, dintinguir el fondo entre aportantes activos y jubilados es contradecir el principio universal del Derecho "NO SE PUEDE DISTINGUIR DONDE LA LEY NO DISTINGUE"

Por tanto, siendo jubilado bajo la modalidad de "Retiro Programado" y que mi fondo ustedes lo administran en mi nombre, ESTOY PERFECTAMENTE AUTORIZADO POR LA LEY a retirar el 95.5% de mi fondo y no será el señor Javier Poggi quién sin NINGÚN ARGUMENTO JURÍDICO declare que los jubilados NO están incorporados en la Ley.

Para mayor abundamiento sobre este tema, tracsribo mi propio comentario publicado en mi Blog: www.joséguianderson.blogspot.com

Ahora bien, el añadido a  la vigésima cuarta disposición final y transitoria al último párrafo de la Ley Nº 30425 dice:

El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que lecorresponda en cualquier modalidad de retiro, -----corresponda es la conjugación del verbo “corresponder” en su presente indicativo, es decir, tendrá sentido cuando el cliente deba decidir entre las dos modalidades y esta tercera (retirar el 95.5%) ¿cuáles modalidades?, Retiro Programado o Renta Vitalicia, pienso que hasta aquí no debería existir discrepancia alguna, muy bien pero el añadido continúa:……… o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), ahhhh… existe una alternativa, una separación entre elegir y solicitar, ¿Qué se puede solicitar a la AFP?, ¿el fondo no es verdad?, y éste tendrá el mismo nombre se esté o no jubilado y las AFP sólo pueden pensionar a sus clientes bajo la modalidad de  “Retiro Programado” y si está jubilado bajo esta modalidad ¿El fondo no le pertenece? Por supuesto que sí, no sólo eso, la AFP los sigue manejando aun cuando el ÚNICO DUEÑO sea el jubilado, el fondo no corre o no debería correr, en esta etapa el mismo riesgo que el de los trabajadores activos, salvo que el propio jubilado autorice cambiar de riesgo, fatalmente ello no es así en la realidad, una crisis financiera podría desaparecer el fondo y con ello la pensión.

La “alternativa” o “separación” entre el corresponda (en su momento) y el solicitar involucra EXCLUSIVAMENTE tanto al fondo de los clientes aportantes como al fondo de los jubilados pensionados bajo la modalidad de “Retiro Programado”. Ahora bien, como existen DOS modalidades de pensionarse la QUE NO ESTÁ COMPRENDIDA es la Renta Vitalicia pues esta modalidad sólo la pagan las aseguradoras y no las AFP y el añadido sólo autoriza el retiro de los fondos que se encuentran bajo administración de las AFP.

Apreciaré su respuesta después de analizar este correo ANTES del 16 de mayo de 2016 fecha en la que por mandato de la SBS el manual operativo deberá comenzar a aplicarse.

Dr. JOSÉ GUILLERMO ANDERSON ANDERSON
CAL Nº 12576
DNI Nº 16732241
Domicilio: Calle Los Eucaliptos Mz. "F", Lote 5 Cieneguilla.

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