martes, 26 de abril de 2016

¿Porqué contra el sentido expreso de la Ley Nº 30425, la SBS y las AFP se niegan a devolver lo que NO es suyo?

¿Porqué, contra el sentido cristalino de la Ley Nº 30425, la SBS por medio de su representante Javier Poggi, sostiene que los pensionistas bajo la modalidad de Retiro Programado no están comprendidos en la Ley?, en cuadro que comparto nuevamente (escribo de facebook) podremos encontrar una primera explicación, veamos:
Tomemos únicamente el segmento que percibe una pensión entre S/. 100.00 y S/. 700.00, existen -a la fecha del cuadro que no conozco- 40,735 pensionistas de los cuales el 20 o 30% únicamente se encuentra en la modalidad de Retiro Programado, es decir, entre 8,100 y 12,200, es importante esta cifra.
Todos ellos, sin importar los cantos de sirena de las AFP retirarán su fondo, es posible que los que reciben S/. 100.00 mensuales como pensión tengan un fondo no mayor de S/. 15,000.00 según la torpe y tendenciosa declaración de Javier Poggi, estos se deberán contentar con sus S/. 100, como se deberán contentar los que ganan hasta S/. 400.00 de pensión mensual, una barbaridad que no puede explicarse, tampoco obviamente existe explicación para los que perciben entre 400 y 700 soles, pero en este caso el fondo ya no es una pequeñez puede estar entre los 60 o 100 mil soles por cada pensionista.
Muy bien esto pasa en el segmento analizado, pero la madre de la oposición de las AFP está en los segmentos que perciben una pensión mensual superior a 700 soles y de estos existen NO menos de 5400 a 8100 bajo la modalidad de Retiro Programado (calculando entre el 20 o 30% del total en este segmento), esas sí son cifras mayores y las AFP NO sólo NO quieren devolver esas sumas sino que por su postura PRETENDEN QUEDARSE CON ELLAS esta si es una explicación -cuasi delictiva pero explicación al fin-.
En consecuencia, las AFP sin derecho (se los he demostrado en el correo que les he enviado) no devuelven el fondo del que tiene un pensión de terror de S/. 100.00 mensuales o de espanto como la mía de S/. 284.04 mensuales, pues el hacerlo -lo harán les guste o no- los obligaría a devolver la propiedad de sus clientes que sobrepasan los S/. 100,000.00 como mínimo de fondo y si multiplicamos este monto por los 5,400 clientes tendremos que deberán DEVOLVER LO QUE NO ES SUYO en una suma superior a los S/.500.00 millones de Soles, NO ES SU DINERO no tienen derecho a retenerlo, si no devuelven estos fondos, los clientes tendrán expedito su derecho para interponer una Acción de Cumplimiento y adicionalmente una Indemnización por daños y perjuicios causados al negarse a cumplir la Ley perjudicando ostensiblemente a sus clientes que CONFIARON en la AFP que corresponda, la confianza y el derecho a la verdad SON PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES declarados así por el Tribunal Constitucional.
Esperaré mi respuesta y luego decidiré lo que debo hacer, todo ello sin perjuicio de la Acción de Amparo que he interpuesto contra Prima AFP y que se encuentra en el Tribunal Constitucional.

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