viernes, 9 de abril de 2021

LOS REGISTROS PÚBLICOS EN LA SEGURIDAD Y TRÁFICO COMERCIAL

Los Registros Públicos son una institución del Estado dependiente del Ministerio  de Justicia cuya finalidad es facilitar los negocios y otorgarles la garantía que los mismos demandan, acciones y decisiones que se canalizan a través de los Notarios Públicos mediante los instrumentos que en el ejercicio de su función y a solicitud de parte otorgan, por ejemplo, las ESCRITURAS PÚBLICAS, también por mandato motivado del Juez ante el cual se discute un derecho.
Existen diversos registros,  por ejemplo  de Testamentos, Vehicular, Poderes, Mineros, de la Propiedad inmueble entre otros. el de la propiedad inmueble es uno muy requerido por quienes compran, construyen o venden Casas, Terrenos, Edificios y demás. En este registro consta la historia de dominio del bien, des que era terreno, luego Casa, Edificio y, si correspondiere, su desaparición.

Como comprenderán adquirir un BIEN RAÍZ sea este de un sólo propietario, de una sociedad conyugal, de una sucesión y otras formas de traslación del dominio como la donación y la permuta, necesita que las partes  intervienientes en un negocio de esta naturaleza, conozcan, sepan, por ejemplo, si el bien a vender tiene su historia dominial de conformidad con la realidad  material, de suerte que, el comprador se asegure de haber adquirido bien, de buena fe y de su legítimo propietario el inmueble adquirido,  de estos detalles se encargan los Notarios que solicitarán al vendedor -sin perjuicio de las acciones de seguridad que haya tomado el comprador- el RESUMEN de la historia del bien a transferir conocido o denominado "Copia Literal de dominio" y el "Certificado  de gravámenes" en el que constan, por ejemplo, si sobre el bien pesa una deuda, como hipotecas, un juicio que pone en duda la propiedad o la existencia de un pleito jurídico entre los sucesores del que en vida fue su propietario.

De pleitos y demás que se ventilen en el Poder Judicial NO se ocupan los Notarios que intervendrán si lo ordena el juez para elevar lo resuelto a Escritura Pública sinj apartarse una coma de la sentencia o auto que la ordena.

¿Que debe hacer un justiciable si tiene un problema con la propiedad que comparte con otros propietarios que, abusando de su mayoría pretenden excluirlo, solicitar la ANOTACIÓN DE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad Inmueble y en la Partida en la que conste  la propiedad, de suerte que, quien compre conozca que existe un co-propietario que está litigando contra los que quieren despojarlo de la parte que le corresponde, el mismo derecho le asiste en el caso que los copropietarios nieguen que sea la persona que dice ser y deba acudir al Poder Judicial para obtener el reconocimiento de su nombre y probar que los co-propietarios mienten.

Si se requiere al juzgador la ANOTACIÓN DE LA DEMANDA en el supuesto anterior, sin haber solicitado la misma en el primer juicio con INDICACIÓN  de la naturaleza de su reclamo, EL JUEZ ESTÁ OBLIGADO a ordenar la inscripción, no hacerlo es abandonar y declarar TÁCITAMENTE INDEFENSO al copropietario amenazado de perder su participación en el inmueble, salvo que se hay pedido mal la ANOTACION DE LA DEMANDA y se exija por el Juez la aclaración correspondiente, cualquier otra NEGATIVA es prueba evidente de INCOMPETENCIA O "CÓMO ES".

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