viernes, 22 de abril de 2016

Pueden retirar el 95.5% de los fondos los que se han jubilado bajo “Retiro Programado”

Pueden retirar el 95.5% de los fondos los que se han jubilado bajo “Retiro Programado”

Si un médico cirujano tuviera un familiar muy cercano y la mejor opción para su mejoría es operarlo encomienda la responsabilidad a un colega, las razones son obvias.

Lo mismo sucede con los abogados y en mi caso particular en el tema del retiro de las AFP el problema se complica pues el interesado soy yo mismo, por ello cualquier opinión sobre el tema será mediatizada,  ¡jamás serás objetivo pensarán!.

Bien, se dio la Ley pero las aseguradoras y las AFP no se han rendido, están tratando de encontrar sus debilidades, una de ellas pasa por “asesorar” al cliente para que no tome una decisión impulsiva, las inversiones es un asunto delicado, puede perder todo su dinero y se quedará  sin plata y sin pensión, no existe nada más subyugante que el dinero y la posibilidad de perder los ahorros del trabajo sean por cinco, diez o cuarenta años le ha de parar los pelos de punta a cualquiera, “el miedo” funciona muy bien por ahora, si no les da resultado pensarán en mejorar un poco su oferta, especialmente las aseguradoras, únicas beneficiarias de los fondos cuando el cliente de una AFP solicita su jubilación.

Otra que circula en casi todos los medios y un congresista que no entiende la Ley siendo uno de sus autores, es: “los jubilados en la modalidad de -Retiro Programado- NO están contemplados en la norma”.

Presumo de ser objetivo aun en este caso y pasaré a demostrarlo, si lo que están a favor de las aseguradoras y de las AFP considerarán un disparate mi análisis les pido comenten con absoluta libertad fundamentando su posición.

Veamos primero la problemática del uso de los fondos. La primera cuestión es: ¿Qué me conviene más, por ejemplo, retirar mis cien mil soles de fondo para colocarlos en una Caja de Ahorro y Crédito y obtener un interés mayor que, en términos reales incrementa mi pensión de Quinientos Soles (que es lo máximo que se consigue con esta suma como fondo), digamos a Seiscientos  -un20% más- es una exageración pero digamos que es cierto, vuelvo a preguntar: ¿Qué me conviene más recibir los seiscientos soles mensuales o retirar noventicinco mil quinientos soles para invertirlos en lo que me dé la gana?, para ello debe considerar el cliente su propia realidad, entre ellas su nivel económico,  capacidad de generar ingresos propios, también aunque puede estar comprendido en el anterior su nivel de conocimientos y educación, la respuesta corresponde a los que se encuentren en esa situación

En mi caso, sólo poseo un poquito más de la mitad de esos cien mil soles, mi pensión es de 284.04, no tengo que pensarlo un segundo, el retiro del 95.5% es mi única opción.

Bien, la segunda cuestión es la más interesante y puede descorazonar a los jubilados por la modalidad “Retiro Programado”, ¿será cierto que no están comprendidos en la Ley?, veamos:

La interpretación es el “cau-cau” de los abogados, ¿Qué prescribe la Ley? Ocupémonos sólo de la vigésima cuarta disposición final y transitoria del Texto Único  Ordenado del Sistema Privado de Pensiones al que se le ha añadido este último párrafo por el artículo 2º de la Ley 30425.

Opciones del afiliado

VIGÉSIMO CUARTA.- El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal. Lo dispuesto en el párrafo anterior se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada”.

Antes vayamos al Diccionario y preguntemos cual es la función de la conjunción “o”:

o
conj.
1         Se usa para unir dos elementos de un mismo nivel o función gramatical y expresa alternativa o exclusión de uno de ellos ¿quieres zumo o café?.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, define la conjunción “o” de la siguiente manera:

“Denota diferencia,  separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas”.

Ahora bien, el añadido a  la vigésima cuarta disposición final y transitoria al último párrafo de la Ley Nº 30425 dice:

El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, -----corresponda es la conjugación del verbo “corresponder” en su presente indicativo, es decir, tendrá sentido cuando el cliente deba decidir entre las dos modalidades y esta tercera (retirar el 95.5%) ¿cuáles modalidades?, Retiro Programado o Renta Vitalicia, pienso que hasta aquí no debería existir discrepancia alguna, muy bien pero el añadido continúa:……… o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), ahhhh… existe una alternativa, una separación entre elegir y solicitar, ¿Qué se puede solicitar a la AFP?, ¿el fondo no es verdad?, y éste tendrá el mismo nombre se esté o no jubilado y las AFP sólo pueden pensionar a sus clientes bajo la modalidad de  “Retiro Programado” y si está jubilado bajo esta modalidad ¿El fondo no le pertenece? Por supuesto que sí, no sólo eso, la AFP los sigue manejando aun cuando el ÚNICO DUEÑO sea el jubilado, el fondo no corre o no debería correr, en esta etapa el mismo riesgo que el de los trabajadores activos, salvo que el propio jubilado autorice cambiar de riesgo, fatalmente ello no es así en la realidad, una crisis financiera podría desaparecer el fondo y con ello la pensión.

La “alternativa” o “separación” entre el corresponda (en su momento) y el solicitar involucra EXCLUSIVAMENTE tanto al fondo de los clientes aportantes como al fondo de los jubilados pensionados bajo la modalidad de “Retiro Programado”. Ahora bien, como existen DOS modalidades de pensionarse la QUE NO ESTÁ COMPRENDIDA es la Renta Vitalicia pues esta modalidad sólo la pagan las aseguradoras y no las AFP y el añadido sólo autoriza el retiro de los fondos que se encuentran bajo administración de las AFP.

Finalmente el añadido…..prescribe que el retiro del fondo, según el análisis precedente, resulta aplicable para quienes se jubilen en el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados, en este punto y a diferencia de mi comentario, la ley es muy clara,  “se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada”.  Los que se han jubilado anticipadamente bajo esta modalidad no acceden a este beneficio y es así porque la jubilación especial anticipada tiene fecha de caducidad.

Los que se han jubilado anticipadamente de conformidad con el TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, llegados a los 65 años también podrán acogerse a esta norma.

COROLARIO


Los jubilados bajo la modalidad de Retiro Programado están comprendidos en la Ley y pueden si lo desean retirar el fondo que les quede hasta el 95.5% del mismo.

14 comentarios:

gemti dijo...

yo estoy en proceso de jubilación anticipada voy por el paso tres y he recibido pago preliminar hasta que el bono redima a la AFP ya redimido y justo aparece esta ley del retiro del 95.5 a un no he decidido si es retiro programado o por seguro y aplazado mi gesrion para poder retirar mi fondo los 95.5 , mi pregunta es podre hacerlo si o no porque cuando fui a mi cita el 22 de abril me indicaron que no me correspondía porque yo había cobrado preliminar ,pero yo le respondi que aun no decidia por cual lo iba hacer por AFP o por seguro o por la nueva ley de devolución
estoy en mi derecho de hacerlo ya que no he concluido el proceso?

José Guillermo dijo...

Por supuesto que podrá retirar su fondo en el porcentaje que desee, siempre que tenga 65 años y 1 día, no es relevante que haya cobrado una pensión preliminar. Si le ponen dificultades he escrito bastante sobre este tema, sólo revise y tendrá la respuesta que necesita.

gemti dijo...

yo estoy en proceso de jubilación anticipada voy por el paso tres y he recibido pago preliminar hasta que el bono redima a la AFP ya redimido y justo aparece esta ley del retiro del 95.5 a un no he decidido si es retiro programado o por seguro y aplazado mi gesrion para poder retirar mi fondo los 95.5 , mi pregunta es podre hacerlo si o no porque cuando fui a mi cita el 22 de abril me indicaron que no me correspondía porque yo había cobrado preliminar ,pero yo le respondi que aun no decidia por cual lo iba hacer por AFP o por seguro o por la nueva ley de devolución
estoy en mi derecho de hacerlo ya que no he concluido el proceso?

José Guillermo dijo...

Amiga (o) Gemti, entiendo porqué me ha vuelto a formular la misma pregunta. La norma es aplicable a los mayores de 65 años estén o no jubilados.

Si usted se acogió a la jubilación adelantada cumpliendo los requisitos establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) del Sistema Privado de Pensiones no puedo tener duda en cuanto a su edad -menor a 65 años- como le falta elegir la modalidad le recomiendo escoja el "Retiro Programado" pues si se decide por la "Renta Vitalicia" todo su fondo pasará a una aseguradora que debe estar muy vinculada cuando no propietaria de la AFP por su participación mayoritaria (es lo que pienso sobre quienes son los dueños de las AFP, por tanto, su fondo DEJARÁ de pertenecerle y la norma que autoriza el retiro del 95.5% sólo alcanza a los fondos que se encuentren en la AFP y que por tanto usted es el único (a) dueño (a).

Ahora, dependiendo de la cantidad que alcance su Fondo usted podría escoger "Renta Temporal" con "Renta Vitalicia diferida" ¿Por qué? porque en la Renta Temporal una parte de su fondo se queda en la AFP y sólo cuando este se agota empieza a recibir su pensión directamente de la aseguradora, luego, dependiendo de la edad que tenga, podría tener la posibilidad de al cumplir los 65 años pueda retirar lo que todavía le quede de fondo. Estando a lo expuesto si usted se está jubilando con 55 años DE NINGUNA MANERA LE CONVIENE la "REnta Temporal" y "Renta Vitalicia diferida", pues el máximo que puede durar la Renta Temporal es de cinco años. En consecuencia mi recomendación es que se acoja al Retiro Programado. Gracias por insistir mi primera respuesta fue incompleta.

Sólo espero que sea una persona con el problema planteado.

Susana dijo...

Soy pensionista y recibo pension bajo retiro programado .me dicen que no puedo retirar mi fondo pirque la ley no lo contempla.pero en el sistema de retiro programado el dinero es mio. Que pasos debo seguir para retirar el 95.5%

José Guillermo dijo...

Señorita Susana estoy en las mismas condiciones que usted con la única ventaja que soy Abogado porque fatalmente la negativa a devolver nuestro dinero demanda ciertos conocimientos jurídicos.

Si usted lee todos mis apuntes, los copia y se los muestra a su Abogado con toda seguridad el la orientará. No me encargo de ninguna defensa salvo la mía.
Muchas gracias por comentar.

Francisco dijo...

Buenos dias, en el 2013 me jubile a través de la aseguradora sura y ellos me pagan a través de la afp prima, lo hice con mi bono de reconocimiento y mi pensión en la actualidad es de 655 soles, tengo derecho a retirar parte de mi fondo.
Gracias
Francisco

José Guillermo dijo...

Amigo Francisco, como usted ya está jubilado en el Sistema Privado de Pensiones, debe saber que antes de la Ley 30425 sólo existían dos modalidades, la "Renta Vitalicia" y el "Retiro Programado", dentro de la Renta Vitalicia existen variaciones, hasta donde me es dado conocer, la más usual es la Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida, en consecuencia, la primera "Renta Temporal" la paga la AFP ¿Por qué?, porqué al cotizar sus pensiones le ofrecieron, las alternativas correspondientes y usted eligió la propuesta de SURA Una renta temporal (el máximo es cinco años) que es la que está percibiendo NO través de la AFP, sino directamente por ella, ¿por qué? porqué una parte de su fondo acordado con SURA se quedó en la AFP, cuando el fondo termine al cumplirse los años que ha pactado (no más de cinco) usted pasará a recibir su pensión directamente de la aseguradora, obviamente menor a la pensión actual, como "Renta Vitalicia diferida", en este último caso su fondo NO le pertenece Y NO PODRÁ RETIRARLO, puede si todavía tiene fondos en la AFP retirarlos, sólo debe esperar a que Humala Tasso Ollanta firme la Ley, si la observa, el Congreso deberá aprobarla por INSISTENCIA, si por ventura NO lo hiciera antes del 05 de junio (la INSISTENCIA)tendremos problemas para su aprobación.

Espero que le haya sido útil la respuesta y suerte para ambos.

Unknown dijo...

Estimados Señores

El espíritu de la Ley de las AFP, indica que el trabajador genera su pensión a través del acumulado en una cuenta personal.
Cuando solicitaba mi estado de aportes en mi AFP PRIMA me otorgaban inmediatamente dicho documento.( y podría ver la evolución de mis ahorros)
Tengo pensión adelantada, la AFP entrego mis aportes de mi cuenta personal a Interseguro , y actualmente percibo una pensión mediante renta vitalicia .
Solicite el estado de mi cuenta personal a INTERSEGURO, para estar preparado si en algún momento prospera la devolución del 95.5% , extrañeza me causo que me indicaran que no dan estados de cuenta, tan solo boletas de pago, porque los aportes recibidos van a un fondo común (UNA PIRAMIDE) será por este motivo que no podrían hacer las devoluciones,
Aparentemente mis aportes no generan intereses. Motivo por el cual mi pensión está congelada de ´por vida.
Hay manera de salir de este sistema que dejo el Sr. Manrique.
SAludos
Carlos Vento

José Guillermo dijo...

Señor Carlos Vento, antes de dar respuesta a su pregunta necesito saber cual es el tipo de Renta Vitalicia que usted escogido.

Anónimo dijo...

Yo en cuenta tengo 10 mil soles y estoy desempleado hace ya más de 12 y tengo 61 años puedo sacar el 95.5% es posible

José Guillermo dijo...

Anónimo, para acogerse a la jubilación anticipada y poder retirar el 95.5% de su fondo, tiene que probar que estuvo desempleado durante dos años consecutivos y ser mayor de 55 años, usted cumple con la edad, no puedo decir lo mismo del tiempo de desempleo pues indica que lleva 12 sin especificar sin meses o años, si fueran año, obviamente puede retirar su fondo menos el 4.5% para EsSalud.

Unknown dijo...

ANGEL LLERENA dijo:
Me acogi a la jubilacion anticipada a los 55 años,porque Fujimori cerro la banca donde servia y quedamos sin trabajo, optando por la jubilacion anticipada hoy tengo 65 años, no accedo al retiro del 95.5% del fondo, ademas soy enfermo diabetico y necesito fondos para mi tratamiento. ¿Entonces fue un pecado acogerse anticipadamente a la jubilacion en ese tiempo? y ahora sale la ley justo cuando cumplo 65 años. Las entidades financieras ya no dan finanza a jubilados, pensé en ese retiro del 95.5% como un capitalito y para mi tratamiento de salud, no se cuanto sea el monto, pero si deseo que la ley nos favoresca.Sr. nuevo presidente hay que hacer algo por losjubilados que no tenemos gratificaciones ordninarias,porque hemos aportado a la AFP con gratificaciones incluidas y ahora tampoco nos beneficiamos con la gratif. ni ajustes de sueldos periodicos. Incluso la AFP Profuturo, es de opinion que deebemos ser incluidos en el retiro del 95.5%, es cuestion del gobierno y los legisladores que han discrimionado, Incluyendo a Ollant que se nego a firmar la la ley. GRACIAS

José Guillermo dijo...

Amigo Ángel LLerena, La jubilaciòn antcipada por desempleo al igual que la jubilaciòn legal otorga al afiliado de las AFP las alternativas existentes, en su caso, las previstas hace diez años (en este punto, me parece que ese tipo de jubilaciòn NO tiene diez años de existencia, pero asumamos que asì es) las alternativas, digo, eran RETIRO PROGRAMADO y RENTA VITALICIA (con sus variantes).

Si usted optò por la Renta Vitalicia DECIDIÒ entregarle sus fondos a una compañìa aseguradora, en consecuencia, la empresa de seguros contratò con usted el abono de una pensiòn de la que disfrutarà por el resto de su vida y dejò de pertenecer a PROFUTURO (la AFP en la que cotizò si estoy en lo correcto).

NO puede ser un pecado el que usted haya decidido jubilarse anticipadamente fue su decisiòn y estaba amparada por la Ley.

Hace diez años NO existìa ni remotamente la actual posibilidad de retirar el 95.5%, por tanto, tampoco en este punto usted podrìa haberse equivocado al jubilarse anticipadamente.

En cuanto al retiro, este NO es viable y ciertamente la devoluciòn dependerà de la decisiòn del gobierno, decisiòn en la que NO confiarìa, existen muchas razones, especialmente econòmicas ¿Còmo van a calcular el monto a devolver?, por otro lado, SON LAS ASEGURADORAS las que estàn presionando .para que la devoluciòn del 95.5% y el retiro del 25% SE DEROGUEN.

Mal hicimos señor LLerena en afiliarnos a un negocio que sòlo pronosticaba miseria. Lea Gestiòn del dìa de ayer 11 de agosto de 2016 pàginas dos y tres, el Gerente de SURA està adelantando lo que quieren. Muy pronto comentarè sus declaraciones.

Suerte amigo LLerena y que la salud mejore.

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