¿El Congreso de la República
puede legislar sobre un derecho que ya está contemplado en la Constitución?
RESPUESTA:
Si necesito enterarme de una zona
donde va a haber un invierno muy grande o sobre una campaña, yo necesito que el
Estado se asegure que esa información llegue a mí. Y si el efecto práctico de
cortar la publicidad es que no me va a llegar información de interés general,
entonces se está desconociendo mi derecho a la información y, en esa medida, la
ley esta desconociendo la Constitución.
Con una norma de este tipo,
¿quiénes son los más perjudicados?
Esta respuesta NO es aceptable "....si el gobierno se entera......de una helada... bueno si fuera Colombia que, me han informado amigos de Internet, sólo tiene dos estaciones Sol y lluvias, es probable que una helada que el instituto metereológico de esa Nación da cuenta RECOMENDANDO las previsiones que se deben tomar, ´esta deberá ser comunicada al zona del territorio en la que se presume sucederá, ELLO NO OBSTANTE no puede obligar al Estado a PAGAR AVISOS, por el contrario USAR ESE DINERO para el socorro de los posibles afectados.
RESPUESTA
Hay un debate sobre qué tanto esa
publicidad estatal es fundamental o definitiva para financiar medios
comunitarios o locales. Un medio grande en Lima probablemente pueda sobrevivir
sin publicidad oficial, pero un medio local que esté llevando información en
lenguas nativas a algunas zonas requiere necesariamente de esos fondos para
poder existir, y la pregunta es si esa medida no está teniendo un efecto
silenciador muy preocupante.
Un tema relacionado al derecho a
la información es el denominado “derecho al olvido”. ¿Cómo se debe entender
este concepto?
RESPUESTA
No es un derecho fundamental como
tal que esté reconocido en los instrumentos internacionales, pero sí existe
como la expectativa que puede tener la gente de que aquellos hechos, sobre todo
los que circulan por internet, dejen de existir, se actualicen o se modifiquen.
Es la idea que la gente tiene en cuanto a la posibilidad de reinventarse y que
no tiene que estar perseguida por cosas que salieron sobre ellas.
¿Cómo este derecho colisiona de
alguna forma con la libertad de información?
RESPUESTA
Lo que estamos encontrando en
algunos países de la región son decisiones en las que se quiere proteger cierto
tipo de expectativa de privacidad, y en las decisiones que toma un juez o una
autoridad administrativa, lo que termina haciendo es sacar información pública
del debate o simplemente obligando actualizar información de una manera que un
medio de comunicación no quería. En la protección del derecho al olvido podemos
estar empezando a estrechar la posibilidad de expresarnos sobre ciertos temas y
creando un mecanismo para silenciar contenidos.
MI OPINIÓN
No interesa al poder a quién se
recurra para proteger sus ingresos, el cuento de que la gente se morirá si el
TC no resuelve “sobre el pucho” la demanda de inconstitucionalidad muchos
pobres corren el riesgo de perecer (El Comercio dixit).
El señor que han entrevistado de
sus respuestas al “derecho al olvido” que cubren la mayoría de las preguntas
abordan un tema antes no tocado, nos dice que la Ley Mulder es: “Es una medida
radical, equivocada y desproporcionada”.ç
Ningún entrevistado de los muchos
que han opinado y lo seguirán haciendo, analiza el tema de la sustitución de la
prohibición por la infraestructura estatal que la supera con creces, más aún,
poco les ha faltado para pedir que los medios estatales desaparezcan porque no
sirven para nada.
Este mismo señor reflexiona sobre
el derecho al olvido en sus dos vertientes, la necesidad que una información NO
se borre y la que si debe eliminarse pues
el ser humano tiene el derecho a reinventarse, por eso existe en el
ordenamiento jurídico la obligación de
eliminar de sus archivos, pasado
el tiempo que corresponda, los antecedentes de una persona.
Este mismo señor –colombiano- pone
énfasis más en mantener la información que borrarla y omite un caso muy
interesante ocurrido en su Patria (tomado de Wikipedia)
Colombia
Caso de la señora Gloria y la
Casa Editorial El Tiempo (Corte Constitucional, Sentencia 277 del 2015)
En 2015, la Corte Constitucional
de Colombia se pronunció sobre una acción de tutela impuesta por una agente de
viajes conocida como Gloria, quién alegaba la violación a varios de sus
derechos fundamentales, como producto de una publicación hecha por la
CasaEditorial el Tiempo el 29 de agosto de 2000 titulada ¨Empresa de trata de
Blancas¨. En dicho caso, se evidenció claramente un conflicto entre la libertad
de expresión y la honra y buen nombre……..
Así que ya saben entusiastas
amigos navegantes, amables lectores y conspicuos amigos, TODO VALE cuando se
trata de los poderosos humanos que dirigen y viven de la Nación, incluido el “derecho
al olvido”, para olvidar el término GUSANOS.
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