EL BLOQUEO REGISTRAL
No hace mucho amables lectores,
puse énfasis en la necesidad de utilizar la Escritura Pública
a fin de garantizar el negocio jurídico a realizar, ya sea una compra venta o
Préstamos con Garantía Hipotecaria, entre otros Actos Jurídicos (nombre que en
Derecho se le da a los actos que
realizan las personas, sean naturales o jurídicas) entre ellos y por el
perjuicio económico que podría importar el prescindir de la Escritura Pública ,
citaba los ya mencionados.
¿Es ello suficiente?, debería
ser, es la respuesta categórica; no obstante, la viveza por un lado y la falta
de escrúpulos de algunos ciudadanos que
procedían a vender dos o tres veces un mismo bien inmueble; entonces y ahora,
es posible vender DOS o más veces un mismo inmueble ¿Cómo es posible ello?,
veamos:
Todo comprador o interesado en
una Casa o Terreno (sea urbano o rural) diligente, lo que hace luego de los
primeros contactos con el propietario del bien es averiguar en los Registros
Públicos si en efecto es el propietario, si tiene la propiedad anotaciones como
embargos, hipotecas o cualquier otro gravamen (carga le podemos llamar) que es
indispensable conocer pues ellas pueden limitar los derechos del propietario.
¿Cómo conoce estos datos?, paga el derecho correspondiente en la Oficina Registral
para obtener una Copia Literal o un Certificado de Gravámenes del bien, la
pregunta ahora es, si toda la información contenida en la Copia Literal y el Certificado
de Gravámenes concuerda con lo manifestado por el vendedor, ¿porqué debo encima
de ello, pagar al Notario para que bloquee la Partida hasta que se
inscriba la compra que voy a realizar sobre esa Casa o Predio?, les explico:
El
31 de mayo de 1995 se dictó la Ley N º 26481
que extendió los beneficios del Bloqueo de las Partidas Registrales a las
personas naturales; hasta el momento es la Ley que rige esta medida de protección y
seguridad jurídica, la he tratado de ubicar en la página web de la SUNARP y no me ha sido
posible encontrarla como tampoco he podido ubicar en “búsqueda” el concepto de
Bloqueo Registral aun cuando esta
institución ha dictado Resoluciones aplicativas al ya mencionado derecho, (Resolución N°
006-98-ORLC/TR y Resolución N° 091-2009-SUNARP-TR-L.) .
Existen
en el País (en nuestra ciudad también), Notarios que poseen la tecnología
informática para verificar en línea la identidad de las personas que celebran
un Contrato de los ya especificados o cualquier otro que demanda la necesidad
de constatar, sin asomo de duda, la identidad de las partes o de una sola,
tratándose por ejemplo de los Testamentos
o las Donaciones.
El
bloqueo de la Partida Registral
(entiéndase por Partida el documento –Libro, Ficha o Partida Electrónica en el
que constan los datos del propietario e inmueble a transferir) asegura al
comprador, por sesenta días, que
ningún acto posterior a la inscripción del bloqueo se podrá realizar sobre el
inmueble de su interés; inscrita la compra venta sus efectos se retrotraen a la
fecha en que se inscribió el bloqueo.
Muy
bien, pero ustedes me preguntarán, ¿no pasará acaso lo mismo que en la
situación anterior?, pues NO amigas y amigos, ¿porqué?, simplemente porque
usted NO cerrará la operación mientras el bloqueo no se haya inscrito y si hubo
uno anterior entonces se evidenciaría por lo menos poca transparencia del
vendedor. Cualquier ampliación teórica de la presente información la podrán
encontrar en www.justiciayderecho.org/
trabajo que ha
realizado la Colega :
Cintia Beteta Saavedra.
Consultas al 531953 y 954072177 o en Alberto Leveau
421 – Tarapoto.
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