lunes, 12 de marzo de 2012

El Bloqueo Registral


EL BLOQUEO REGISTRAL

No hace mucho amables lectores, puse énfasis en la necesidad de utilizar la Escritura Pública a fin de garantizar el negocio jurídico a realizar, ya sea una compra venta o Préstamos con Garantía Hipotecaria, entre otros Actos Jurídicos (nombre que en Derecho se le da a  los actos que realizan las personas, sean naturales o jurídicas) entre ellos y por el perjuicio económico que podría importar el prescindir de la Escritura Pública, citaba los ya mencionados.

¿Es ello suficiente?, debería ser, es la respuesta categórica; no obstante, la viveza por un lado y la falta de escrúpulos  de algunos ciudadanos que procedían a vender dos o tres veces un mismo bien inmueble; entonces y ahora, es posible vender DOS o más veces un mismo inmueble ¿Cómo es posible ello?, veamos:

Todo comprador o interesado en una Casa o Terreno (sea urbano o rural) diligente, lo que hace luego de los primeros contactos con el propietario del bien es averiguar en los Registros Públicos si en efecto es el propietario, si tiene la propiedad anotaciones como embargos, hipotecas o cualquier otro gravamen (carga le podemos llamar) que es indispensable conocer pues ellas pueden limitar los derechos del propietario. ¿Cómo conoce estos datos?, paga el derecho correspondiente en la Oficina Registral para obtener una Copia Literal o un Certificado de Gravámenes del bien, la pregunta ahora es, si toda la información contenida en la Copia Literal y el Certificado de Gravámenes concuerda con lo manifestado por el vendedor, ¿porqué debo encima de ello, pagar al Notario para que bloquee la Partida hasta que se inscriba la compra que voy a realizar sobre esa Casa o Predio?, les explico:

La Copia Literal como el Certificado de Gravámenes tienen vigencia, por el tiempo que usted tome en leerlos (un minuto o quizás dos), luego de lo cual los Registros Públicos NO tienen responsabilidad por la veracidad de la información que han suministrado ¡!porqué!!, sencillamente porqué mientras usted está leyendo, un comprador anterior a  del mismo bien  y que obviamente usted ignoraba que existía, presenta al Diario el Título en el que consta que ha comprado el inmueble en el que estaba interesado o se ha inscrito un gravamen ó no bien ha salido de los Registros Públicos otro personaje después de usted presenta su Título adquiriendo el mismo bien; son estas cuestiones imposibles de controlar lo que  determinó que se creara allá por los años setenta el Bloqueo Registral, en el que se protegía la inversión de las entidades financieras y bancarias del País.

El 31 de mayo de 1995 se dictó la Ley Nº 26481 que extendió los beneficios del Bloqueo de las Partidas Registrales a las personas naturales; hasta el momento es la Ley que rige esta medida de protección y seguridad jurídica, la he tratado de ubicar en la página web de la SUNARP y no me ha sido posible encontrarla como tampoco he podido ubicar en “búsqueda” el concepto de Bloqueo Registral aun  cuando esta institución ha dictado Resoluciones aplicativas al ya mencionado derecho, (Resolución N° 006-98-ORLC/TR y Resolución N° 091-2009-SUNARP-TR-L.) .

Existen en el País (en nuestra ciudad también), Notarios que poseen la tecnología informática para verificar en línea la identidad de las personas que celebran un Contrato de los ya especificados o cualquier otro que demanda la necesidad de constatar, sin asomo de duda, la identidad de las partes o de una sola, tratándose por ejemplo de los Testamentos  o las Donaciones.

El bloqueo de la Partida Registral (entiéndase por Partida el documento –Libro, Ficha o Partida Electrónica en el que constan los datos del propietario e inmueble a transferir) asegura al comprador, por sesenta días, que ningún acto posterior a la inscripción del bloqueo se podrá realizar sobre el inmueble de su interés; inscrita la compra venta sus efectos se retrotraen a la fecha en que se inscribió el bloqueo.

Muy bien, pero ustedes me preguntarán, ¿no pasará acaso lo mismo que en la situación anterior?, pues NO amigas y amigos, ¿porqué?, simplemente porque usted NO cerrará la operación mientras el bloqueo no se haya inscrito y si hubo uno anterior entonces se evidenciaría por lo menos poca transparencia del vendedor. Cualquier ampliación teórica de la presente información la podrán encontrar en www.justiciayderecho.org/ trabajo que ha realizado la Colega: Cintia Beteta Saavedra.

Consultas al 531953 y 954072177 o en Alberto Leveau 421 – Tarapoto.





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