Las últimas decisiones en el
primer proceso
de consulta en el Perú
Autor(a): Cecilia Serpa Arana
Perú
22-03-2012
Para
quienes no están enterados de estos detalles, nos encontramos en días decisivos
en los que el Ejecutivo está dando contenido al Reglamento de la Ley de Consulta Previa.
Lo que se conoce sólo en círculos
especializados, es que se están decidiendo asuntos medulares que serán las
reglas de juego para todos los procesos de consulta que se realicen a las
instituciones y organizaciones representativas
de los pueblos indígenas del Perú.
Cabe
mencionar que estamos en la última etapa de la implementación del primer
proceso de consulta en el Perú, teniendo como marco la Ley de Consulta Previa; en
esta ocasión, se ha consultado a organizaciones indígenas el contenido del
Reglamento de la Ley
de la Consulta
Previa. Esta primera experiencia entre el Estado y las
organizaciones indígenas, deja a nuestro parecer grandes retos y lecciones
aprendidas para ambos que intentaré esbozar en el presente artículo[1].
Visto
en teoría y desde el ámbito normativo, el proceso de consulta parece impecable
y da la
Impresión
que puede fluir sin mayores dificultades, sin embargo, la puesta en práctica de
este
procedimiento,
ha evidenciado diversas tensiones y distancias en la relación entre el Estado y
las organizaciones indígenas.
Un
primer problema evidenciado es que el Estado decidió que la consulta del
Reglamento, se realizaría involucrando a seis organizaciones indígenas de
alcance nacional[2]. Ni el Estado ni las
organizaciones indígenas involucradas vieron la necesidad de buscar mayor
representatividad, dejando fuera del proceso de consulta a organizaciones
e instituciones indígenas de importante presencia regional. Asimismo,
la representatividad de las organizaciones indígenas se afectó aún más cuando
cuatro de las seis organizaciones indígenas (AIDESEP, CONACAMI, CNA y ONAMIAP)
tomaron la decisión de no continuar en la etapa de diálogo.
Muchos
se preguntan ¿Qué llevó a estás cuatro organizaciones a retirarse del
proceso de consulta?, hay varios factores que convergen, pero sin duda hay
un hito importante, el viraje del Presidente Ollanta Humala hacia una posición
conservadora y sin una propuesta de protección estatal a grandes sectores de la
población, que consideran que no tienen un lugar frente al modelo
extractivista, el mismo que no deja de dar mensajes señalando que las
comunidades son un estorbo para el desarrollo del país.
Estamos
entonces constatando dos lógicas culturales contrapuestas, las comunidades
campesinas y nativas, entendiendo que naturalmente para entrar a sus tierras y
a su casa se les debe consultar, entendiendo esta consulta como amplia, ellos
consideran que cabe un “sí” o un “no” a cualquier actividad
que se realice en sus territorios. Por otro lado, tenemos a funcionarios del
Estado, cuyo rol orquestado es facilitar lo más posible la extracción de los
recursos del subsuelo, por cierto hay otros funcionarios del Estado que
intentan dar la batalla en contra, pero la tendencia es que los que toman las
decisiones están muy alineados al servicio de la eficiencia, y terminan
imprimiendo en el proceso de consulta, una lógica ajena y distante de las
dinámicas sociales, culturales y de las demandas de las organizaciones e
instituciones indígenas; continuamente pienso si en algún momento en el Perú,
se podrá dialogar en una mesa de iguales y en la misma sintonía, hasta ahora se
constata que el diálogo es desigual y no tiene algo de intercultural. ¿Cómo
se relaciona esto con la consulta del Reglamento?, lamentablemente las
etapas de publicidad e información han sido pobres e insuficientes, las
organizaciones indígenas han tenido un conocimiento bastante superficial y
tardío de los contenidos del Reglamento, un mes y medio para la etapa de
Evaluación Interna a nivel nacional y la realización de eventos macroregionales,
ha tenido como resultado un concentrado ácido e impasable de
improvisaciones logísticas, pugnas de representatividad, recursos mal
provisionados y finalmente la renuncia a los pocos espacios de diálogo.
Diversas
actitudes de funcionarios del Estado durante la etapa de diálogo, evidenciaron
también la premura por terminar en un plazo brevísimo el proceso de consulta
del reglamento, se hizo evidente la presión de la PCM liderada por Economía y
Finanzas, para acelerar el proceso lo más posible. Sin embargo, a pesar de las
propuestas trabajadas al ritmo de vuelo de un halcón en caza, las
organizaciones CONAP y CCP, lograron dejar en blanco y negro sus demandas: el
Estado debe mencionar en el reglamento a pueblos indígenas u originarios, el
momento de la consulta debe ser antes del otorgamiento de cualquier derecho,
la necesaria participación de los pueblos indígenas en las utilidades frente
a actividades extractivas, los supuestos en los que es obligatorio el
consentimiento de los pueblos indígenas para el desarrollo de una actividad,
etc.
Lamentablemente
la etapa de diálogo concluyó con acuerdos en asuntos casi de segunda
importancia y con desacuerdos en puntos medulares, es el Ejecutivo quien dará
el contenido final del reglamento, pero la Ley de la Consulta y el Convenio 169 de la IOT obligan al Estado peruano
a garantizar el respeto de derechos de los pueblos indígenas; las
organizaciones de la sociedad civil tendremos diversas vías nacionales e
internacionales para hacer esto exigible.
[1] El
presente artículo tiene como fuente principal el Informe de Observación del
Proceso de Consulta Previa del Reglamento de la Ley de Consulta, del Grupo de Trabajo sobre
Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
[2]AIDESEP,
CONACAMI, ONAMIAP, CONAP, CCP y CNA
MI OPINIÓN
Muy buen artículo, muy didáctico. Ahora bien,
agradecería al articulista nos explicara..... "pero la Ley de la Consulta y el Convenio
169 de la IOT (sic)
obligan al Estado peruano a garantizar el respeto de derechos de los pueblos
indígenas"....¿que debe entenderse con este enunciado pues ni la Ley ni el Reglamento definen
el tema?. Por otro lado, me parece importante que se explique a los ciudadanos
que ni el Convenio 169 de la OIT
ni la Declaración
de la ONU sobre
los derechos indígenas concede a estos la posibilidad de un NO, por lo tanto,
tendríamos que remitirnos a la
Constitución de Estado y al Código Civil, para leer si nuestra
primera ley define los derechos de los pueblos indígenas ó de las comunidades
campesinas, de estas últimas se establecen derechos sobre la tierra, ¿serán
estos sus únicos derechos ó estos por interpretación finalista se extienden a
todos los que derivan de su posesión?. Así pues, mientras no
clarifiquemos el concepto y que los probables afectados sepan que no pueden
decir NO o que su No no vale nada, muy poco se obtendrá de una ley que para mí
está lejos de proteger derecho alguno a los eventuales perjudicados.
La opinión de todos ustedes amigos es de la mayor
importancia, queda invitada la autora a participar si lo estima pertinente a
fin de despejar cualquier duda, si de la opinión que tengo, juzgara corregir.
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