jueves, 22 de marzo de 2012

Reglamento de la Ley de Consulta Previa

Como quiera que, nadie es dueño de la verdad y este axioma cobra singular importancia en el campo del Derecho, me ha parecido importante trascribir un didáctico artículo que he leído el día de hoy 22 de marzo de 2012 en el Portal Justicia Viva, tuve ocasión de comentarlo, lastimosamente se borró instantes después de dar click, tambiém lo he trasladado a mi página en facebook y a la página del propio Portal en fb,  ignoro si en ésta se ha borrado también. Veamos:


Las últimas decisiones en el primer proceso
de consulta en el Perú
Autor(a): Cecilia Serpa Arana
Perú
22-03-2012

Para quienes no están enterados de estos detalles, nos encontramos en días decisivos en los que el Ejecutivo está dando contenido al Reglamento de la Ley de Consulta Previa.
Lo que se conoce sólo en círculos especializados, es que se están decidiendo asuntos medulares que serán las reglas de juego para todos los procesos de consulta que se realicen a las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas del Perú.
Cabe mencionar que estamos en la última etapa de la implementación del primer proceso de consulta en el Perú, teniendo como marco la Ley de Consulta Previa; en esta ocasión, se ha consultado a organizaciones indígenas el contenido del Reglamento de la Ley de la Consulta Previa. Esta primera experiencia entre el Estado y las organizaciones indígenas, deja a nuestro parecer grandes retos y lecciones aprendidas para ambos que intentaré esbozar en el presente artículo[1].
La Ley de Consulta Previa (Ley 29785), establece una serie de etapas que debe seguirse para realizar una consulta sobre cualquier materia que afecte a los pueblos indígenas u originarios: en primer lugar se debe precisar qué se quiere consultar, luego se debe identificar a quiénes se debe consultar, luego viene una etapa de Publicidad, que es básicamente la difusión de la información utilizando métodos y procedimientos “culturalmente adecuados”, a continuación viene la etapa de Información, que supone dar a conocer asuntos de fondo como los motivos, las implicancias y las consecuencias de la medida que se está consultando. Luego viene la etapa de Evaluación Interna, se trata de una revisión de la materia consultada por organizaciones e instituciones indígenas, a continuación debe darse la Etapa de Diálogo, que supone el debate y la puesta sobre la mesa de las propuestas, con la finalidad de llegar a acuerdos de consenso entre funcionarios y autoridades del Estado y las organizaciones indígenas;  finalmente está la Etapa de Decisión, en caso que no se haya llegado a tomar todos los acuerdos en la etapa anterior, corresponde a las entidades estatales, tomar medidas que garanticen los derechos de los pueblos indígenas.
Visto en teoría y desde el ámbito normativo, el proceso de consulta parece impecable y da la
Impresión que puede fluir sin mayores dificultades, sin embargo, la puesta en práctica de este
procedimiento, ha evidenciado diversas tensiones y distancias en la relación entre el Estado y las organizaciones indígenas.
Un primer problema evidenciado es que el Estado decidió que la consulta del Reglamento, se realizaría involucrando a seis organizaciones indígenas de alcance nacional[2]. Ni el Estado ni las organizaciones indígenas involucradas vieron la necesidad de buscar mayor representatividad, dejando fuera del proceso de consulta  a organizaciones e instituciones indígenas  de importante presencia regional.  Asimismo, la representatividad de las organizaciones indígenas se afectó aún más cuando cuatro de las seis organizaciones indígenas (AIDESEP, CONACAMI, CNA y ONAMIAP)  tomaron la decisión de no continuar en la etapa de diálogo.  
Muchos se preguntan ¿Qué llevó a estás cuatro organizaciones a retirarse del proceso de consulta?, hay varios factores que convergen, pero sin duda hay un hito importante, el viraje del Presidente Ollanta Humala hacia una posición conservadora y sin una propuesta de protección estatal a grandes sectores de la población, que consideran que no tienen un lugar frente al modelo extractivista, el mismo que no deja de dar mensajes señalando que las comunidades son un estorbo para el desarrollo del país. 
Estamos entonces constatando dos lógicas culturales contrapuestas, las comunidades campesinas y nativas, entendiendo que naturalmente para entrar a sus tierras y a su casa se les debe consultar, entendiendo esta consulta como amplia, ellos consideran que cabe un “” o un “no” a cualquier  actividad que se realice en sus territorios. Por otro lado, tenemos a funcionarios del Estado, cuyo rol orquestado es facilitar lo más posible la extracción de los recursos del subsuelo, por cierto hay otros funcionarios del Estado que intentan dar la batalla en contra, pero la tendencia es que los que toman las decisiones están muy alineados al servicio de la eficiencia, y terminan imprimiendo en el proceso de consulta, una lógica ajena y distante de las dinámicas sociales, culturales y de las demandas de las organizaciones e instituciones indígenas; continuamente pienso si en algún momento en el Perú, se podrá dialogar en una mesa de iguales y en la misma sintonía, hasta ahora se constata que el diálogo es desigual y no tiene algo de intercultural. ¿Cómo se relaciona esto con la consulta del Reglamento?, lamentablemente las etapas de publicidad e información han sido pobres e insuficientes, las organizaciones indígenas han tenido un conocimiento bastante superficial y tardío de los contenidos del Reglamento, un mes y medio para la etapa de Evaluación Interna a nivel nacional y la realización de eventos macroregionales, ha tenido como resultado un concentrado ácido e impasable de improvisaciones logísticas, pugnas de representatividad, recursos mal provisionados y finalmente la renuncia a los pocos espacios de diálogo.
Diversas actitudes de funcionarios del Estado durante la etapa de diálogo, evidenciaron también la premura por terminar en un plazo brevísimo el proceso de consulta del reglamento, se hizo evidente la presión de la PCM liderada por Economía y Finanzas, para acelerar el proceso lo más posible. Sin embargo, a pesar de las propuestas trabajadas al ritmo de vuelo de un halcón en caza, las organizaciones CONAP y CCP, lograron dejar en blanco y negro sus demandas: el Estado debe mencionar en el reglamento a pueblos indígenas u originarios, el momento de la consulta debe ser antes del otorgamiento de cualquier derecho,  la necesaria participación de los pueblos indígenas en las utilidades frente a actividades extractivas, los supuestos en los que es obligatorio el consentimiento de los pueblos indígenas para el desarrollo de una actividad, etc.
Lamentablemente la etapa de diálogo concluyó con acuerdos en asuntos casi de segunda importancia y con desacuerdos en puntos medulares, es el Ejecutivo quien dará el contenido final del reglamento, pero la Ley de la Consulta y el Convenio 169 de la IOT obligan al Estado peruano a garantizar el respeto de derechos de los pueblos indígenas; las organizaciones de la sociedad civil tendremos diversas vías nacionales e internacionales para hacer esto exigible. 


[1] El presente artículo tiene como fuente principal el Informe de Observación del Proceso de Consulta Previa del Reglamento de la Ley de Consulta, del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
[2]AIDESEP, CONACAMI, ONAMIAP, CONAP, CCP y CNA

MI OPINIÓN

Muy buen artículo, muy didáctico. Ahora bien, agradecería al articulista nos explicara..... "pero la Ley de la Consulta y el Convenio 169 de la IOT(sic) obligan al Estado peruano a garantizar el respeto de derechos de los pueblos indígenas"....¿que debe entenderse con este enunciado pues ni la Ley ni el Reglamento definen el tema?. Por otro lado, me parece importante que se explique a los ciudadanos que ni el Convenio 169 de la OIT ni la Declaración de la ONU sobre los derechos indígenas concede a estos la posibilidad de un NO, por lo tanto, tendríamos que remitirnos a la Constitución de Estado y al Código Civil, para leer si nuestra primera ley define los derechos de los pueblos indígenas ó de las comunidades campesinas, de estas últimas se establecen derechos sobre la tierra, ¿serán estos sus únicos derechos ó estos por interpretación finalista se extienden a todos los que derivan de su posesión?.  Así pues, mientras no clarifiquemos el concepto y que los probables afectados sepan que no pueden decir NO o que su No no vale nada, muy poco se obtendrá de una ley que para mí está lejos de proteger derecho alguno a los eventuales perjudicados.

La opinión de todos ustedes amigos es de la mayor importancia, queda invitada la autora a participar si lo estima pertinente a fin de despejar cualquier duda, si de la opinión que tengo, juzgara corregir.

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