lunes, 19 de marzo de 2012

El Proyecto de reforma de los CAS

Todavía no se ha publicado la norma que legaliza constitucionalmente el proyecto aprobado.

He escrito sobre este tema muchas veces y la preocupación que tengo y sostengo NO está directamente relacionada con los despidos sino consus consecuencias. Veamos:

En primer lugar, el Premier, según Diario 16, hoy 19 de marzo de 2012, ha declarado (inserto su declaración):


"Los diversos sectores del Estado solo asimilarán a los trabajadores que actualmente laboran bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que su presupuesto lo permita. El premier Oscar Valdés fue enfático al señalar que no se va a “inflar la burocracia” del Estado, y dijo que tras ser evaluados, a muchos de estos trabajadores no se les renovarán sus contratos. 

 Si bien dijo que estos trabajadores deben migrar a un régimen laboral con más derechos, Valdés aclaró que ello no significa que todos serán beneficiados. Tras rechazar que se haya caído en el clientelismo mediante este régimen, el premier dijo que la selección de los nuevos servidores públicos se realizará considerando las necesidades del Estado y verificando sus capacidades. 

 Valdés no supo precisar a cuántos o a qué porcentaje de los actuales trabajadores CAS se les asimilará en el Estado, pues dijo que ello lo definirá cada sector".

Pregunta: ¿Quienes están contratados bajo el sistema CAS (Contratos Administrativos de Servicios):

Respuesta: Existen DOS grupos cuando menos; uno compuesto por los servidores públicos que, encontrándose al 28 de junio de 2008 contratados bajo el sistema de Locación de Servicios y dos los que a partir del 28 de junio fueron contratados bajo este régimen administrativo, LOS NUEVOS los que NUNCA tuvieron relación laboral con el Estado.

Entre los primeros, existe un buen número que está laborando -luego de un proceso judicial- protegidos por la Ley 24041, otros que simplemente pasaron de la locación a los CAS y el segundo son trabajadores sujetos exclusivamente a la normatividad de la ley de creación de los CAS.

La suma de todos ellos (sin  las precisiones que acabo de realizar) suman alrededor de 180 mil laborantes por versión de funcionarios del Gobierno entrevistados por diferentes medios.

Pregunta: ¿Todos recibirán el mismo tratamiento legal?

Respuesta: NO. ¿porqué y cuales sus consecuencias?

Primero, los que se encuentran trabajando bajo el amparo de la ley 24041 (ex - contratados por Locación de Servicios) NO pueden ser despedidos salvo que cometan alguna falta se les abra el Procedimiento Administrativo que tiene diferentes niveles de sanción atendiendo a la falta.

Otra forma en la que pueden ser despedidos es: Establecido el CAP (Cuadro Analítico de Personal) y si resultan plazas vacantes, éstas se DEBEN SOMETER A CONCURSO, no importa para esos fines que el servidor lo haya desempeñado por uno o más años (el Tribunal Constitucional ha resuelto en sus Fallos que la plaza debe someterse a CONCURSO no obstante que el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento DS 005-90-PCM establecen que luego de tres años estos laborantes debieran ser nombrados. En estos casos y me atrevo a decir con nulas posibilidades de éxito podrán demandar y nunca obtener su reposición, PERO EN TODOS cobrarán sus beneficios sociales por el número de años que han laborado como trabajadores públicos.

El problema mayor es con los que SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD (es decir sin que haya existido tiempo sin trabajar -un mes, dos e incluso  días-) pasaron del Sistema de Locación de Servicios al Sistema CAS, ¿porqué? porque el nuevo sistema NO RECONOCE los años anteriores y para los efectos legales están sujetos a la normatividad que regula los CAS, en pocas palabras pueden ser despedidos cuando se le antoje a la autoridad de la cual dependen, obviamente como cualquier ciudadano podrían concursar por la plaza que estuviera vacante.

¿Que pasa entonces con los 5, 7, o más años que estuvieron laborando en calidad de Locadores, sin percibir NINGUN beneficio, salvo la contraprestación por el trabajo realizado obviamente?.

¿Se pierden? SI. ¿Puede demandarse su pago? SI y ÚNICAMENTE hasta antes de cumplir CUATRO AÑOS como contratado bajo el Régimen CAS, ¿porqué?, lean mis anteriores entradas.












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