domingo, 25 de marzo de 2012

Feminicidio

Lo primero que aprenden los estudiantes de Derecho es su importancia en las relaciones humanas y que los Códigos si bien tienen una vocación de permanencia, la dinámica social obliga a adecuarlos a las nuevas formas de convivencia ó a los nuevos delitos, producto de esos cambios;  El Código Civil peruano vigente se promulgó el año 1984 y sustituyó al de 1936 que en ese lapso fue modificado innúmeras veces,

El Código Penal actual se promulgó el año 1991  y sustituyó al de 1924 que en ese tiempo, como  el Código Civil, se corrigió muchas veces y aun hoy se sigue adecuando a las demandas sociales.

Un humano que mata a otro comete un delito como calificación general, puede que el agresor por las circuntancias del hecho NO merezca  ser penado, éste punto no lo tocaré sólo lo menciono como excepción a la regla.

El hombre que mata a su mujer o viciversa y que no se encuentre en las eximentes de inimputabilidad (no merecería condena) comete un crímen, ¿Cómo sanciona el Código Penal este delito ?, veamos:

Primero debemos entender que es un delito de resultado, es decir, debe haber un muerto sea hombre, mujer, niño o niña.

Está contemplado desde el artículo 106º al 113º en el Título "Delitos contra el Cuerpo la Vida y la Salud.

Artículo 107.- Parricidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. Redacción antes de incorporar el feminicidio,

Me pregunto, a alguien se le ocurrirá el delito de "varonicidio", total mujeres y hombres para nuestra Constitución son humanos iguales.

El artículo modificado tiene la siguiente redacción:

“Artículo 107. Parricidio / Feminicidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.
Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”

¿Que dicen los incisos 1,2,3, y 4 del artículo 108º?


 “Artículo 108.- Homicidio Calificado - Asesinato
     Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
     1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
     2. Para facilitar u ocultar otro delito;
     3. Con gran crueldad o alevosía;
     4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas;
     5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones."

La modificación producto de la presión social radica en el concepto conviviente que, para nuestra Constitución y Código Civil es concubinato, ¿porqué?,  porque existen zamarros y zamarras que conviven estando casados con otra (o), en este caso NI para la Constitución NI para el Código Civil es un concubinato tal cual está legislado y no reconoce derecho alguno entre los convivientes que, en aquel están establecidos en lo que les sea aplicable, a las reglas de la Sociedad de Gananciales; existen además, zamarros y zamarras que no estando casada (o) conviven con más de una persona de sexo contrario o tienen encuentros ocasionales. Hasta aquí me parecen saludable las precisiones. Lo que resulta REDUNDANTE E INAPROPIADO es el término feminicidio en todo caso se debió ampliar el concepto tal cual mi sugerencia en  mi comentario al artículo 107º, "si la víctima ha sido el cónyuge o conviviente de la autora el delito se denominará "varonicidio".

Pienso amigos que, la redacción y el título de feminicidio no cuajan en nuestro ordenamiento, existe un evidente deseo de complacer, lejos de la técnica legal. 

Hoy en día, las autoridades con ansias de figuración o no, declaran sin el menor conocimiento !que se aplique el feminicidio! al desgraciado y maldito (los adjetivos los digo yo) que asesinó a su pareja quemándola, !...que se le castigue por feminicida....!, por favor,  ese individuo cometió UN ASESINATO CALIFICADO y como tal deberá ser sancionado, gritos o grititos destemplados para ganarse alguito, es sólo eso  MESQUINO INTERES POLÍTICO.





1 comentario:

Ana V. Fuentes dijo...

interesante el análisis, mas aun teniendo en cuenta que de la dación de la ley del feminicidio, ha sido una simple modificación al art. 107 por lo que se le considera como un agravante, pero ni eso ya que desde su modificación de este articulo el impacto de esta ley que aparentemente debió reducir estas cifras preocupantes de mujeres asesinadas, al parecer no ha tenido un impacto positivo, ya que muchas mujeres siguen siendo victimas principalmente del genero opuesto (hombres). y seria interesante observar el indice de hombres asesinados por su condición de genero, para denominarlo varonicidio.

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