viernes, 30 de agosto de 2019

"VACATIO LEGIS" o "Ausencia de Ley"

Razones para el vacatio legis

En ocasiones es necesario establecer por distintas razones un periodo de vacatio legis. Entre estas razones podemos citar:
  • Por motivos de publicidad ante la necesidad de que las personas a quienes se va a aplicar la norma deban primero estudiarla.
  • La necesidad de un plazo para emitir otras normas accesorias.
  • Por motivos técnicos, para preparar su correcta aplicación.
  • Cuestiones prácticas diversas. Por ejemplo, sería lo lógico que la norma que establece un plan de estudios tenga una vacatio legis hasta el curso siguiente, para que se aplique desde el principio.
  • Fuente: Wikipedia

Vacatio legis

La vacatio legis es un período de tiempo entre la publicación y entrada en vigor de la norma de derecho y de la ley, el término vacatio legis Latina, traducido libremente como "ausencia de ley", indica una falta de validez de una condición normalmente, es porque hay una ya emitidas y que aún no ha entrado en vigor, puede ser conocido o al menos percibe la necesidad de una regulación de una materia para la cual, durante el período, no hay regulaciones. Específicamente, el ordenamiento jurídico italiano estipula que ordinariamente "las leyes y reglamentos son obligatorios en el décimo día después de la publicación de sus leyes, a menos que se acuerde otra cosa". En proceder ordinario, por lo tanto, la ley italiana dibuja a través del aplazamiento de la aplicabilidad de la mayor necesidad de cognoscibilidad de la ley, lo que permite que, en el momento en el que la regla permanece vacante cada ciudadano puede, con la diligencia ordinaria, a fin de tener noción consumado estar preparado para aplicarlo correctamente a partir de la fecha de entrada en vigor."

Fuente www.educalingo

En Derecho es muy importante conocer  el uso correcto de las palabras, en ese contexto, debido a la iniciativa de reformar la Constitución del Estado mediante una disposición transitoria, ha generado  intenso debate entre los abogados, siendo el que suscribe el presente comentario Abogado, deseo participar en él.

Muy bien, preguntemos  si una "disposición transitoria" puede reformar la Constitución, en la entrada a este blog del 31 de julio de 2019.analicé el tema y concluí que una disposición transitoria NO puede reformar la Constitución.

Ahora bien, mis colegas están enfrascados  en la "duda" que no los llevará ningún puerto, es posible  con la mejor de las intenciones o es posible también, por intereses propios de los "políticamente correctos", cualquiera sea el caso, modificar mediante una "disposición transitoria" (léase TEMPORAL) requiere la existencia de motivación para aplicarla.

Bien, si leemos las "razones" que pueden encontrar en la "Enciclopedia libre" y que he compartido, la única que  sostiene la disposición transitoria, de Vizcarra, es  el plazo (TIEMPO) necesario para dictar otras complementarias, fatalmente para él, NO existen otras que viabilicen el "adelanto de elecciones", ¿por qué? pues, por qué su aplicación corresponde al pueblo si acaso se aprobara su despropósito temporal creado por la propia "disposición transitoria" pues, PODRÁ SER APLICADA EN EL FUTURO trasgrediendo absolutamente la temporalidad incita que informan a estas "disposiciones" SIN QUE EXISTA un período de AUSENCIA DE LEY.

El Perú con este sujeto Vizcarra está en medio de la nada y lo que suceda será responsabilidad exclusiva de SU INCAPACIDAD. 



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