jueves, 4 de junio de 2020

FERNANDO CARVALLO Y LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

  • "En espera de mejoras sanitarias y económicas, las instituciones públicas mantienen sus funciones para modernizar el marco normativo en el que los individuos vivimos y resolvemos nuestros conflictos. Los peajes por ejemplo, cuyos contratos han sido alegremente anulados por una ley votada en el Pleno del Congreso. El Consejo de ministros decidió ayer presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional, que tendrá que decidir si la ley se ajusta o no a las garantías que nuestra Carta Magna concede a los contratos firmados entre el Estado y empresas privadas. El Pleno que tendrá lugar hoy nos permitirá saber si los congresistas reconocen que no pueden prescindir del artículo 62 de la Constitución o si persisten en creer que más que a leyes, ellos responden al “clamor popular”. 
  • Primer párrafo de la columna "Las cosas como son" del día de hoy 04 de junio de 2020 que firma Fernando Carvallo

¿QUE PIENSO?

Leamos juntos  que norma el artículo al que alude el señor Carvallo:

Artículo 62.- Libertad de contratar

"La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de
la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente".

El artículo trascrito consagra constitucionalmente las obligaciones del Estado frente a  contratos con privados, con otros Estados y con empresas públicas de ser el caso.

Curiosamente el fundamento 11) de la Demanda de Inconstitucionalidad precisa lo siguiente:


11. A partir del artículo 1° de la Constitución, que señala que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, el cobro de los peajes en las redes viales puede ser analizado desde una perspectiva constitucional, pues lo recaudado por dicho cobro se relaciona con el mantenimiento de las vías que permiten garantizar el tránsito de las personas en el territorio nacional. La existencia de vías para el tránsito, así como su debido y oportuno mantenimiento permiten el ejercicio de la libertad de circulación en condiciones que garanticen la vida y la integridad personal[I]. Por ello, también desde un enfoque constitucional, las entidades estatales vinculadas al sector de transporte y comunicaciones se encuentran obligadas a ejercer sus competencias en materia de infraestructura vial con esa finalidad.

En consecuencia, estamos frente a dos derechos constitucionales en conflicto, uno nace del pacto cuyo objetivo fundamental, es  presentarse a la comunidad internacional como  el País respetuoso de los compromisos que asume; Frente al más natural de los derechos humanos SU DIGNIDAD.

Si pensamos  correctamente sin prejuicios ni obedeciendo órdenes, si acaso existieran, es reconocer la dignidad de la persona humana y el respeto que merece, es superior a los actos del hombre merecedores de la protección que el mismo hombre establece en su relación con terceros.

Mas, si lo  anterior fuera insuficiente preguntemos:

Pregunta: ¿Si la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin supremo del Estado, porqué protegerla de un daño y sólo por el tiempo que dure tal amenaza, es inconstitucional?
Otra, ¿No está el Estado en capacidad de asumir las obligaciones de la empresa "PROVISIONALMENTE" según el límite referido en el párrafo anterior?
Comunicar el ejercicio y costo de ese deber con cargo a repetirlo contra el concesionario si éste decidiera iniciar acciones legales ante organismos internacionales.

Esta demanda NO prosperará en la medida que el "posible" daño irreparable NO EXISTE. Entendiendo por "daño irreparable" el que se pueda causar al USUARIO del peaje que es el fin supremo del Estado como ha quedado escrito en el comentario anterior, tampoco el que eventualmente pudiera sufrir el concesionario pues, si no cumple con su parte no tiene derecho a la contraprestación.

No hay comentarios:

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...