viernes, 25 de marzo de 2011

Nuevo Código Procesal Penal - Una fácil lectura --II Parte

Estimados amigos, estoy afinando los detalles finales del trabajo realizado en el Nuevo Código Procesal Penal. Esta es su Carátula en la versión final.



El libro tiene 725 páginas, es decir 360 hojas, incorpora el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el V y VI Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de la República, el primero de ellos sobre la Prescripción y el segundo desarrolla el tema de la Acusación Directa que, como les expresara en la primera entrada a “MI LIBRO”, tengo algunas discrepancias que ahora pasaré a exponer:

El costo del mismo será de diez dólares o su equivalente en moneda peruana.

En cuanto a su Edición física, estoy en espera de noticias que muy pronto se las daré a conocer.

¿Por qué no comparto el procedimiento establecido en los artículos 336º y siguientes del Código Procesal Penal desarrollado en el VI Acuerdo Plenario de la Corte Suprema y que quienes adquieran mi libro, podrán encontrar “in extenso”, cuando el delito es el de Omisión a la Asistencia Familiar, veamos:

El delito de Omisión a la Asistencia Familiar es por su naturaleza distinto a cualquier otro delito, ¿por qué?, bueno, en principio  los abogados que accedan a leer estas líneas ya tienen la respuesta, sin embargo, el ciudadano común podría estar confundido.

La Omisión de la que tratamos si bien es un dejar de hacer estando obligado a ello, NO es un improntus como por ejemplo aquel que debiendo auxiliar a una persona atropellada omite prestarle el auxilio debido, conducta prevista en el Código Penal y lógica para con un semejante.

El NO prestar alimentos precisa de un procedimiento previo en el área civil, juicio en el que el alimentante (obligado a brindar los alimentos) expone las razones por las cuales NO ha podido alimentar a la prole o a ésta y su cónyuge según corresponda su Estado Civil (soltero en concubinato, en concubinato impropio, compañero ocasional o casado con la alimentista).

En este proceso (civil) el Juez de la causa resolverá la demanda atendiendo a las necesidades del o los alimentistas y la capacidad del Alimentante, siendo que, deberá velar porque  la Pensión que fije NO ponga en peligro la propia subsistencia del obligado (u Omiso), es decir, amigos, el alimentante contó en el Proceso Civil con todos los medios de defensa y aun así se resiste a cumplir con su obligación.

El Juez en uso de sus atribuciones remite lo actuado al Fiscal para que sea éste quien “presione” al omiso ya ante la presencia del Fiscal cuenta con más facilidades, como por ejemplo pagar hasta en nueve meses las pensiones devengadas,  a los que habrá de adicionar la pensión correspondiente que se genere en los mismos, no obstante  el obligado alegando mil razones se resiste a cumplir con su obligación.

El Fiscal ante la renuencia a pagar acusa directamente NO existe ningún otra prueba que actuar, el delito es claro y la responsabilidad probada.

Nadie puede ser privado del Derecho de Defensa, convenimos en ello abogados o no, la pregunta es:

¿Por qué el Juez de la Investigación Preparatoria debe correr traslado por DIEZ días al omiso?
¿Se le estaría privando del Derecho de Defensa sino se corre el traslado? ¡no!, ¿porqué?,

Primero. porque desde que llegó el Expediente de la Fiscalía hasta la Resolución del traslado han transcurrido no menos de un mes (tengo un caso en Yurimaguas que es una bofetada a los hijos de un ciudadano pues demoró mas de dos meses en notificar el traslado), adicionemos a ello que el obligado demorara la absolución hasta el último día, luego la Audiencia que se deberá señalar ¿otro mes? es decir, con este procedimiento los irresponsables alimentantes que, además, podrán argumentar por escrito mil razones nuevas (todas mentiras), destruyen la fe que deberían tener sus hijos en él y un sin numero de consecuencias aleatorias,

Segundo, porque la ORALIDAD debe primar, ¿acaso el letrado que defienda al omiso no podrá alegar en la Audiencia lo mismo que dijo por escrito o él mismo decir lo que estime conveniente?

Corolario, es desde mi perspectiva, necesario que el legislador corrija este defecto a todas luces injusto. La Corte Suprema podría, con ese objetivo, presentar un proyecto de ley que modifique el proceso consideando los extremos expuestos.


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