jueves, 31 de marzo de 2011

Nuevo Código Procesal Penal - Una fácil lectura - IV

No más postergaciones, la segunda semana de abril
se pone en venta virtual.
He concluido con insertar todo el Fallo del TC respecto a la Inconstitucionalidad del derogado Decreto Legislativo 1097, les hago llegar los comentarios que el mismo ha motivado en mi persona.


COMENTARIO: En realidad, es mucha pretensión de mi parte irrogarme el derecho de comentar este fallo,  aun así, m permito decir: En cuanto a la precisión del TC respecto de las causales que determinarían la declaración de inconstitucionalidad de una  norma derogada, me preocupa cuando, siempre según el TC, la norma derogada no obstante no producir efectos, la declaración de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos producidos en el pasado –agregando- esto es, si hubiera versado sobre materia penal o tributaria.

La duda que tengo es la siguiente: el artículo 103º de la Constitución no prevé la retroactividad benigna en materia tributaria sólo impide que los tributos sean confiscatorios y que en materia laboral en caso de duda en la “interpretación” de una norma se debe estar por la que más favorece al trabajador que bien puede en un caso dado implicar la observación de los preceptos de una norma derogada.

Por lo expuesto, me queda una pregunta: ¿Cómo deberá aplicarse una norma en materia laboral derogada y posteriormente declarada inconstitucional que produjo efectos y que estos son favorables al trabajador?

Bueno, como en el Tema Penal, y en este Fallo del TC, deberá entenderse que tales efectos  (beneficiosos o no) son nulos, lo que originará desazón en el amplio sector laboral, que, dicho sea de paso, aun cuando  el TC lo haya declarado constitucional, el Dc. Leg. 1057 (en mi opinión) es un engendro jurídico que viola flagrantemente  la Constitución del Estado Peruano.

No es este Fallo a mi juicio vinculante, sin embargo, sus fundamentos tienen alcance general, por ejemplo, el sétimo fundamento precisa:
“……..sino además a que no considera inconstitucional dicho tratamiento por afectar irrazonable o desproporcionadamente otros derechos fundamentales y/o bienes constitucionales..”

El párrafo trascrito tiene como parámetros la invocación que hará el justiciable para que se aplique para sí un derecho contenido en la norma derogada y corresponderá al juzgador decidir si es o no aplicable el mismo, en la medida que no afecte otros derechos fundamentales. Consecuentemente, desde ahora en más y teniendo como marco esta sentencia constitucional, los legisladores deberán estudiar muy bien un proyecto de Ley antes de remitir la Autógrafa al Presidente de la República y este a su vez firmar con el mismo cuidado.

Particularmente pienso que el fundamento 64 de este Fallo habrá de contribuir a que los jueces al resolver un diferendo entre derechos fundamentales apliquen el test de la proporcionalidad en los términos que en el fundamento se  exponen.

En cuanto al Derecho a la igualdad, era tan obvio el desbalance  previsto en el Decreto Legislativo Nº 1097 a favor de un sector de la ciudadanía que sería un atrevimiento cuestionar uno sólo de sus argumentos. Igualdad que a tenor del fallo reposa intrínsicamente en la Independencia del Juez que el Decreto Legislativo mediatizaba.

En cuanto a la Contumacia imposible haberla analizado mejor a lo que ayudó, sin duda, la redacción de la norma y la finalidad que perseguía.

El sobreseimiento era a todas luces lesivo a la igualdad procesal, nada tengo que opinar al respecto.

Finalmente, concuerdo en la imprescriptibildad de los crímes  de lesa humanidad.

Una sola cuestión, si bien estos (los crímenes no contemplan los abusos del Estado ni de los empleadores para con los trabajadores) y el TC lo precisa con claridad en el fundamento 46, ciertamente de ciegos sería no reconocer tales abusos a los Derechos Humanos, el Presidente de la República en alguna ocasión expreso que la “esclavitud laboral” es una nueva forma de explotación.






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